Albert Einstein, decía: "El análisis de los conceptos más primitivos fundamentales es la nueva orientación, llevado, el análisis, por la destrucción y cambio de los viejos puntos de vistas y los seniles y gastados modos de ver, por la superación de las dificultades con la adopción de premisas y leyes, novedosas y duraderas, en post de un renacimiento conceptual revolucionario." De lo que se desprende la Teoría de la Relatividad, que destruye los conceptos de la física clásica, e introduce la velocidad de la luz, y al mismo tiempo apóyase en leyes naturales que se cumplen en todos los sistemas en movimiento, que perturban, la materia en movimiento, los casos límite contradictorios, espacio y tiempo. Y a punto estuvo, Einstein, de tener la teoría del campo unificado, si el filósofo de Estagira, no hubiese negado, después que matara el tigrito, el tercio incluso estagirita profundo (1/2), entre los aspectos límite antagónicos, exceso y defecto, tercio incluso profundo, entre el tercio excluso y el tercio incluso. Préstole, párole, tómole, pídole la palabra al alemán, y, apóyome en la modernidad ilustrada originaria romana: "Una mínima variación de los hechos, modifica el Derecho" y que "Una variación instantánea de los hechos, modifica al instante el Derecho". El punto crucial decisivo, lo ha sido el cero, lo que definía al concepto de límite matemático, que revolucionara las matemáticas, con Newton y con Leibniz, Siglo XVII y Siglo XVIII, quienes atacaron el problema de las variaciones instantáneas, sin ellos, aún, estuviéramos matemáticamente en la edad media.
El imperativo contradictorio borroso (1/2) se sigue de las orientaciones de Newton, Leibniz y Albert Einstein, en la modernidad ilustrada originaria romana, en la experiencia forense latina, de lo que hemos de expresar: "Una variación instantánea de los hechos, modifica al instante el Derecho", de estas expresiones ha de trascender la idea del imperativo contradictorio borroso (1/2), que ha de hacer las veces del tercio incluso aristotélico profundo, entre los caso límite contradictorios, exceso y defecto, imperativo hipotético e imperativo categórico, variaciones instantáneas de hecho y modificaciones instantáneas de Derecho, contenidos que contiene el continente de los aspectos límbico adversos, hecho y Derecho. El imperativo contradictorio borroso (1/2), surge del calentamiento global y del cambio climático. Es notorio, manifiesto, comunicacional y probado en cartas, congresos, conferencias, cumbres, declaraciones, encíclicas, planes, programas, protocolos mundiales, que muestran y comprueban el hecho, la fragilidad del equilibrio ecológico, en que han estado presentes los efectos del cambio climático. Vivimos en un mundo plagado de contradicciones, sucesiones armónicas de instantaneidades simultáneas contradictorias. De simultaneidad de contrarios. De conocimientos y afirmaciones, llevados por grados variables de evidencia y de certeza, que implican la duda. Cambia la naturaleza, pero no cambia la norma, esto es, no cambia el significado de las palabras al aparecer la duda, en el Artículo 4º del Código Civil Venezolano, cambia el desarrollo sustentable en la naturaleza, no cambia la norma en los Artículos 127, 128 y 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el Artículos 01 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y Ley Orgánica del Ambiente, inclusive el Artículo 3º, ejusdem, en que defínense la sustentabilidad, medio ambiente, el equilibrio ecológico y los recursos naturales, y que el calentamiento climático, modifícalos de hecho por la mano invisible del mercado y la mano visible del humano.
El imperativo contradictorio borroso (1/2) se sigue de las orientaciones de Newton, Leibniz y Albert Einstein, en la modernidad ilustrada originaria romana, en la experiencia forense latina, de lo que hemos de expresar: "Una variación instantánea de los hechos, modifica al instante el Derecho", de estas expresiones ha de trascender la idea del imperativo contradictorio borroso (1/2), que ha de hacer las veces del tercio incluso aristotélico profundo, entre los caso límite contradictorios, exceso y defecto, imperativo hipotético e imperativo categórico, variaciones mínimas de hecho y modificaciones de Derecho, variaciones instantáneas de hecho y modificaciones instantáneas de Derecho, contenidos que contiene el continente de los casos límite contradictorio, hecho y Derecho, en el trecho estrecho arrecho de la optimalidad ortogonal pitagórica de las pirámides pareadas paradójicas kelsenianas, de la hipotenusa de los triángulos rectángulos pitagóricos y la diagonal contrarrecíproca cuadrática socrática, en que resultan las mejores óptimas soluciones, ya estudiadas, cual partícula partitiva viva (1/2), parte al trecho estrecho arrecho, emerge y surge el imperativo contradictorio borroso (1/2), que ha de impedir el derrumbe del ordenamiento jurídico mundial por su condición de equilibrio dinámico dialéctico diplomático dialógico del Derecho. De refresco, se ha de hacer notar que en toda norma ha de estar presente el imperativo hipotético y el imperativo categórico, apuntalados por el verbo rector forense, al que tienden y del que trascienden los hilos límbicos huraños borrosos, sujeto y predicado, forma y contenido, y entre éstos, el imperativo contradictorio borroso (1/2), manifiéstase cuando a la Ley no ha de atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras. Imperativo contradictorio borroso (1/2), es el imperativo llevado por los conceptos jurídicos indeterminados, por una contradicción, que tiene tanto al imperativo hipotético y categórico como no los contiene, y por la incertidumbre que hay en el significado de todas las palabras, entre los casos límite contradictorios, evidente y dudoso, hecho y Derecho, en que encuéntrase, en estos momentos, dicho Artículo 4º del Código Patrio, puesto que la sustentabilidad de hecho, cambia y síguese que ha de modificarse el Derecho, todos los días está en constante variación, instantánea y no instantánea, el hecho, lo sustentable, por la influencia del calentamiento climático, y enseña, del principio romano de la modernidad ilustrada originaria, que se ha de modificar el Derecho, de los casos límbicos antagónicos, hecho y Derecho, y entre estas variaciones de aspectos, el tercio incluso aristotélico profundo, como exceso y defecto, consciente e inconsciente, del torbellino de ideas de la dinámica de grupos villaverdeiana, ha de estar el imperativo contradictorio borroso (1/2), en las oportunas pirámides pareadas paradójicas kelsenianas, ha de estar en las bases juntas unidas compactas de las pirámides, ha de estar en la optimalidad ortogonal pitagórica de los dos triángulos rectángulos pitagóricos y ha de estar en la diagonal cuadrática contrarrecíproca socrática, en donde se dan los mejores resultados óptimos inmejorables, en que se sostiene el ordenamiento jurídico legal, y no ha de haber derrumbe jurídico de la normativa, por lo contrario, en el imperativo contradictorio borroso (1/2), resúelvese la paradoja del cambio climático, en el trecho estrecho arrecho de los casos límite contradictorios, hecho y Derecho, evidente y dudoso, instantaneidades y no instantaneidades, en constante variaciones, ya mínimas ya máximas, ya rápidas ya lentas, gracias a Newton, a Leibniz y a Einstein, que profundizaron en la nueva orientación del Derecho, en que junto el Derecho Usual Ordinario, aparece el Derecho Inusual Extraordinario, que surgen de la penumbra sombría whitmaniana, la mano invisible del mercado y la mano visible del humano, el calentamiento climático, por el rempuje brazalete humano, la naturaleza cambia, pero no la norma, pese a que la espira muévese rápido instantáneamente en un nivel superior, en una espira suprema paralela, que no es de retorno y de vuelta atrás, lo que, a lo ludovicosilvaiano, llámase movimiento real histórico espiralino sinusoidal instantáneo, difícil de aprehender por la mente constituyente humana, en eterna edípica noria notoria borgesiana, mas sin embargo hay que corresponder el nuevo hecho con un nuevo Derecho, que ha de ocurrir en el ordenamiento jurídico mundial, por la influencia del calentamiento climático en el desarrollo sustentable, equilibrio ecológico, recursos naturales y medio ambiente, indicando al imperativo contradictorio borroso (1/2) como el equilibrio del ordenamiento jurídico forense mundial entre las pirámides pareadas paradójicas kelsenianas.
Si el imperativo contradictorio borroso (1/2) síguese de las orientaciones de Newton, Leibniz y Albert Einstein, en la experiencia forense romana, en la modernidad ilustrada originaria latina, de lo que hemos de expresar: "Una variación instantánea de los hechos, modifica al instante el Derecho". Si de estas expresiones ha de trascender la idea del imperativo contradictorio borroso (1/2), que ha de hacer las veces del tercio incluso aristotélico profundo, entre los caso límite contradictorios, exceso y defecto, imperativo hipotético e imperativo categórico, lo evidente y lo dudoso, variaciones instantáneas de hecho y modificaciones instantáneas de Derecho, contenidos que contiene el continente de los aspectos límbico antagónicos, hecho y Derecho. Si el imperativo contradictorio borroso (1/2), síguese por la influencia del calentamiento climático global. Entonces sea dicho que la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, los Códigos y las Leyes, han de modificar los significados propios de las palabras. Ergo vergo sea dicho que el imperativo contradictorio borroso (1/2), nútrese de los conceptos jurídicos indeterminados y de la incertidumbre que existe en el significado de todas las palabras, está entre los casos límite contradictorios, lo evidente y lo dudoso, lo hipotético y lo categórico, variaciones instantáneas de hecho y modificaciones instantáneas de Derecho, contenidos del continente, hecho y Derecho, aparece por la influencia del calentamiento climático. Ergo vergo sea dicho que el imperativo contradictorio borroso (1/2) ha de tener las características del tercio incluso aristotélico profundo de equilibrio dinámico dialéctico diplomático dialógico. Ergo vergo sea dicho que el imperativo contradictorio borroso (1/2), es la salvaguarda del Derecho Internacional Público y Privado. Ergo vergo sea dicho que el imperativo contradictorio borroso (1/2) es la salvaguarda de Constituciones, Códices y Leyes, en que comprométase el significado de las palabras. Ergo vergo sea dicho que el imperativo contradictorio borroso (1/2), surge ante el calentamiento climático global de la mano invisible del mercado y de la mano visible del humano. Ergo vergo sea dicho que el imperativo contradictorio borroso (1/2), no detendrá ni devolverá el derretimiento de los polos, pero si adviértele a la sufrida Polar, que ha de ajustarse al nuevo ordenamiento jurídico mundial.