Trabajadores universitarios: ¡ya tienen propuesta salarial!

FETRAUNIVERSITARIOS, FENASOESV, FENASIPRUV y Sindicatos no federados, este martes 14, han anunciado por vocería del compatriota Eduardo Sánchez, lo que sería la propuesta salarial a ser llevada a la Mesa de Negociaciones de la 2da. Convención Colectiva Unificada para el Sector Universitario, por la clase trabajadora universitaria. Expresan, dichas organizaciones de trabajadores y trabajadoras, el sentir de cerca del 80% de las y los miembros de la clase trabajadora universitaria. Dicha propuesta, tiene como objetivo fundamental resarcir los daños causados por la alta inflación inducida por una inclemente “guerra económica” que el factor capital, ha llevado a cabo durante todo el 2014, con la finalidad de mantener altísimas tasas de ganancia en desmedro de la calidad de vida del trabajador/trabajadora de la Patria. Valga decir, el trabajador/trabajadora universitaria, no ha estado exento de las consecuencias negativas de esa política imperialista contra nuestra Patria, indistintamente cuál sea su postura política, llámese chavista, opositor o independiente. Pues bien, la realidad es, que dichas organizaciones de la clase trabajadora universitaria, buscan en la discusión de su contratación colectiva resarcir y, más allá, resguardar a futuro, el producto que recibe todo trabajador o trabajadora en compensación a su labor dentro de una entidad de trabajo o empresa: su salario, y, con ello, la calidad de vida de su núcleo familiar.

La Constitución Bolivariana es determinante, ya que no solo garantiza el derecho a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo (CRBV, Artículo 96) sino que establece como premisa para el buen vivir de los trabajadores y trabajadoras de la Patria, la garantía constitucional a tener un “salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia, las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales” (CRBV, Artículo 91). Por otro lado, nuestra Constitución mantiene los Principios de la Intangibilidad y Progresividad de los derechos y beneficios laborales (CRBV, Artículo 89), lo cual no es otra cosa sino la garantía a que los derechos y reivindicaciones obtenidas a través de las luchas históricas de la clase trabajadora universitaria, NO pueden ser desmejorados, todo lo contrario, superados en la discusión de cada nueva contratación colectiva. Es, sobre el marco de la garantía de esos Derechos Sociales y de las Familias, con rango constitucional, que las Federaciones antes mencionadas, han colocado sobre el tapete de la opinión pública y, en especial, de la clase trabajadora, una propuesta que debe ser evaluada concienzudamente por la totalidad de las trabajadoras y los trabajadores universitarios, la cual consiste, básicamente, en lo siguiente: 1) La reconversión de los Tabuladores Salariales, que no viene a ser otra cosa sino una operación de reingeniería de los mismos para actualizarlos al momento presente, consistente en el establecimiento de un punto de partida, desde el nivel inicial, de dos (2) Salarios Mínimos Nacionales, como sueldo inicial y, a partir de allí, crecer nivel tras nivel o grado tras grado, mediante un inter escala del 7%. A manera de ejemplo, si el nivel 201 o grado 01, tiene un salario tabla de 9,6 mil bolívares, el subsiguiente nivel sería de Bs 10.272,00 y así, progresivamente. 2) Una vez realizada la reconversión o reingeniería de los Tabuladores Salariales, proceder a incrementar los salarios de los diferentes niveles y/o grados en las siguientes proporciones y espacios de tiempo: 55% a partir del 1ro. de Enero de 2015; 30% a partir del 1ro. de Mayo de 2015; 30% a partir del 1ro. de Enero de 2016 y un último incremento, del 25% a partir del 1ro. de Mayo de 2016, para un total de un 140% durante los dos años de vigencia de esa 2da. CCUSU. 3) Porcentualizar las primas de carácter salarial (por hijo, hogar y profesional), que no es otra cosa sino establecer un porcentaje anclado a cierto nivel o grado del Tabulador Salarial, lo que permitiría que las mismas, se incrementen en la misma proporción que lo hacen los salarios tabla, vayan a la par. 4) En cuanto al tiquet de alimentación, elevarlo a una (1) Unidad Tributaria y mantener los 30 días de aplicación. 5) Bonos vacacional y aguinaldo, elevar a 120 días su pago en efectivo. 6) En lo referente a la salud, la vida del trabajador o trabajadora universitaria y su núcleo familiar, proponen elevar el HCM actual de Bs 40 mil a 150 mil, póliza básica, una sola aseguradora que tienda a eliminar ese mecanismo de corrupción, de contratación de dos aseguradoras que, actualmente, se le aplica al trabajador o trabajadora universitaria que, en muchas ocasiones, termina colocando en riesgo la vida del trabajador o trabajadora y sus familiares.

Como apreciamos, se trata de una propuesta integral que debe ser refrendada por la clase trabajadora mediante el mecanismo -por excelencia- en que mejor expresa sus opiniones y decisiones, la Asamblea General de Trabajadores y Trabajadoras. Constituye, este mecanismo, una garantía de que sus voceros y voceras en las mesas de negociaciones no se tranzaran por menos, no los traicionarán. En tal sentido, dichas Federaciones y organizaciones sindicales, han convocado a una Asamblea Nacional de Trabajadores y Trabajadoras Universitarias a celebrarse el próximo jueves 22, a partir de las 9:00 am, en el Aula Magna de la Universidad Central de Venezuela, en la Ciudad de Caracas.

Mientras se desarrollan las negociaciones de esta 2da. Convención Colectiva Única para el Sector Universitario, las leyes, en nuestra República Bolivariana de Venezuela, garantizan la Libertad Sindical de la clase trabajadora mediante un mecanismo garantista de la estabilidad del conjunto de la clase: el fuero sindical. La Libertad Sindical, no viene a ser otra cosa sino la garantía del derecho que tienen tanto patronos y patronas, como trabajadores y trabajadoras, a organizarse en sindicatos o federaciones para actuar en la defensa de sus derechos colectivos, sin discriminación y sin injerencia del Estado o de particulares. Esa garantía adquiere, en momentos como éste, su máxima relevancia, habida cuenta que la clase trabajadora procede a discutir con sus patronos o patronas, su Constitución Laboral. El marco legal que regulará sus relaciones, durante los próximos dos (2) años. Al respecto, la LOTTT, en su artículo 419, Numeral 9, es preciso: “Gozarán de Fuero Sindical: 9. Los trabajadores y las trabajadoras durante la tramitación y negociación de una convención colectiva de trabajo…” En otras palabras, el Fuero Sindical, esa figura del derecho laboral colectivo, que constituye una garantía a los derechos de asociación y libertad sindical en cabeza de las y los representantes sindicales, se hace extensiva al conjunto de la clase trabajadora universitaria, convirtiendo a todas y todos los trabajadores, en cabezas de sus organizaciones sindicales. Valga decir, desde el momento en que se inicia toda negociación de contratación colectiva, todo trabajador, toda trabajadora, se convierte ipso facto, en dirigente de su propia organización sindical. De allí que, la forma acabada de la organización sindical durante ese proceso no es otra sino la Asamblea Permanente de Trabajadores y Trabajadoras Universitarias, de allí la necesidad de tal protección, tal privilegio especial.

Si bien la LOTTT, establece un tope de ciento ochenta días (180) días continuos para las negociaciones de toda contratación colectiva (LOTTT, Artículo 441), las organizaciones sindicales que han colocado esta propuesta sobre la Mesa de Negociaciones, proponen que el ajuste salarial sea implementado de inmediato mediante Decreto Presidencial, y que las demás cláusulas que constituyen el Marco Laboral contractual, léase: 2da. CCUSU, continúen su curso de debate y negociación, considerando el grave deterioro que ha alcanzado el salario del trabajador, trabajadora universitaria. Le llegó la hora esperada de la clase trabajadora universitaria, la ansiada hora, de reconstituir su calidad de vida mediante el mecanismo establecido en nuestra Constitución Bolivariana, que no es otro sino su Contrato Colectivo. De la fortaleza de su unidad, su disposición para la batalla y el combate por la defensa de sus propuestas en las mesas de negociación, dependerá en última instancia, que su aspiración al Buen Vivir, sea una realidad tangible para el trabajador o la trabajadora universitaria y su núcleo familiar. Bienvenida la hora para el combate de la clase trabajadora.



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Henry Escalante


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