Si hay una violación deliberada por parte el Gobierno de Maduro y que ha lesionado las competencias del Banco Central de Venezuela (BCV)[i] es, entre otras, la no publicación del Índice de Precios al Consumidor[ii] (IPC), por parte del Directorio del BCV, con todas las consecuencias que genera en el único Precio que No se Acuerda: el Precio del Trabajo.
El IPC es un dato estadístico principalísimo que determina el Costo de la Canasta Básica Familiar[iii] y que de acuerdo a la ley constituye un referente esencial para calcular lo que debería ser el ajuste real del Salario Mínimo Nacional[iv], la Unidad Tributaria[v] y el Cesta Ticket[vi], tres componentes que junto a las Convenciones Colectivas tienen incidencia en el Ingreso Mensual correspondiente al Presupuesto Familiar de la clase trabajadora del país.
A casi dos meses del 20 de agosto, inicio del "Plan de Recuperación Económica", la destrucción de ese Ingreso Mensual no para y sigue siendo perforado por la indetenible espiral inflacionaria. Precisemos que el Nuevo Salario Mínimo Nacional de 1.800 Bs.S que representaba 30 dólares mensuales para el momento de su anuncio nos seguía colocando, ¿¡a pesar del significativo aumento?!, en el país con el Salario Mínimo más bajo de todo el Continente[vii].
De hecho y de manera recurrente, con el gobierno de Maduro se ha abierto un abismo de ilegalidad con relación al cumplimiento del mandato constitucional que encabeza el Artículo 91 sobre el Salario Mínimo Vital:
"Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales".
Lo anterior, sigue siendo un punto central de la lucha permanente por mejores condiciones económicas. "Vivir con dignidad" no solo requiere luchar por un Presupuesto Familiar cuyo ingreso principal es el Salario y las conquistas históricas que se desprenden del derecho a las Convenciones o Contratos Colectivos, sino que también requiere luchar por ejercer el derecho a hacer respetar la Constitución, el principio de Soberanía Nacional y velar por su Patrimonio Público, el cual responde a Planes y Presupuestos Públicos Anuales dirigidos a mejorar las condiciones de existencia de toda la población del país.
El Salario, desde EEUU hasta China y en todo el mundo, ha sido objeto de la trampa que impone la Lógica del Capital para usufructuar delictualmente el Trabajo, pero también la Propiedad Pública que incluye recursos naturales, activos y bienes comunes nacionales que se negocian unilateralmente como si fueran propiedad privada de una cúpula gobernante y, que en el caso de nuestro país, violentan el marco constitucional y la transitoriedad delegada por el Poder Originario a unos representantes en el gobierno que están sometidos a la rendición de cuentas sobre la administración de recursos públicos propiedad de todos los venezolanos, los cuales deben ser dirigidos responsablemente a mejorar la Calidad de Vida Integral de ésta y las próximas generaciones en armonía con la preservación ambiental del territorio y su ecosistema nacional.
No solamente el Salario Inmediato (semanal o quincenal), Mediato (vacaciones, remuneraciones y utilidades de fin de año) y Futuro (prestaciones sociales), incluyendo Escalas Salariales y Convenciones Colectivas, vienen siendo violentadas y vulneradas sino que estas violaciones están en la vía de una exponencialización que coloca en peligro un histórico de conquistas constitucionales logradas desde nuestra Independencia y la creación de nuestra Primera República. Hoy vivimos momentos de peligro para la Patria que en medio de la confrontación política, social y geopolítica mundial nos conducen colectivamente a combinar las luchas. Las mínimas que requieren defender derechos constitucionales que garantizan mejoras progresivas a las condiciones de existencia de las familias trabajadoras que han sido abismalmente desmejoradas, pero también, de inmensa y vital importancia, las luchas que nos preservan como Nación con capacidad de Independencia, establecida en la actual Constitución (CRBV) y que el gobierno de Maduro pretende sustituir por una "Nueva" que les permita "legitimar" un "nuevo marco constitucional" que legalice el Plan de Entrega de Soberanía donde se han comprometido ilegalmente inmensos territorios ricos en recursos naturales, bienes y activos públicos que son parte del Patrimonio Público Nacional (Propiedad Pública) y que vienen siendo negociados inconstitucionalmente con sectores empresariales y financieros extranjeros[viii] y nacionales (burguesía tradicional y ese nuevo término que se pretende contrabandear como burguesía "revolucionaria").
La Trampa contra el Salario, el Cesta Ticket y la Unidad Tributaria
El Cesta Ticket fue una forma de desvalorizar el Precio del Trabajo y que se instauró en el país a partir de 1988 precedido del auge de las medidas neoliberales que ya recorrían toda la región del sur del continente. El Cesta Ticket constituye una Bonificación del Salario: una trampa que violenta el Salario Mínimo Vital Nacional establecido en el Artículo 91 de la CRBV y que deliberadamente desvirtúa y desvaloriza el Concepto Salarial[ix] con el objetivo de disminuir sustancialmente su incidencia en:
- El Salario Normal que se cobra semanal o quincenalmente
- Y principalmente en el Salario Integral conformado por el Salario Normal + otros conceptos con incidencia salarial y que repercuten en el cálculo del Salario Mediato (vacaciones, utilidades - remuneraciones de fin año) y en el Salario Futuro (prestaciones sociales una vez terminada la relación laboral).
Sin duda alguna, como se refleja en la siguiente Tabla, con el gobierno de Maduro el Concepto Salarial, que tiene su base en el Salario Mínimo Nacional, ha sufrido una destrucción aún irrecuperable en términos de Valor Real Salarial no ajustado al Costo de la Canasta Básica Familiar como precio de la fuerza de trabajo y de su Bonificación a través del Cesta Ticket:
Como se puede ver, Chávez dejó para el 1° de noviembre de 2013 el Cesta Ticket (Bono de Alimentación o Bonificación del Salario), en 39,59% con relación al Salario Mínimo Nacional (SMN). Maduro en un proceso de más incrementos que bajas de la Bonificación del Salario, en 5 años consecutivos tuvo su pico más alto el 1° de agosto de 2016 con un 282,24% (el Cesta Ticket casi triplicó el SMN), para cerrar a partir del 1° de septiembre de 2018, en términos numéricos, con el aumento de SMN mas alto jamás dado y con el Cesta Ticket más bajo (10%) de todo este periodo iniciado por Chávez.
Un espejismo montado por el gobierno sobre un Nuevo Cono Monetario que no puede ocultar la previa y brutal destrucción del Ingreso Mensual (salario + cesta ticket + bonos de la patria) que se inició con Maduro y que hoy, por la inoperancia e incapacidad de un gobierno que tiene en sus manos una Ley Constitucional de Precios Acordados[x] incapaz de implantar, no logra detener: la ley se ha convertido en letra muerta y la destrucción del Ingreso Mensual se ha hecho indetenible. Ley en la que este gobierno, que se autocataloga de "obrero", tuvo un olvido injustificable en su redacción: en ninguno de sus once (11) Artículos ni en la totalidad de su texto se nombra el "Trabajo", menos aún el "Precio del Trabajo". Se les olvido que los que mueven este país a cada instante y durante los 365 días del año, son los que viven únicamente de su trabajo y eso… no solamente tiene un valor incalculable sino también un Precio que hay que Acordar con la representación que elijan democráticamente los trabajadores que hoy luchan en la calle y que nada tiene que ver con la "dirigencia" burocrática oficialista u opositora que no representan a la mayoría trabajadora del país.
Retomando el sentido reflexivo de este Pronunciamiento Colectivo para contribuir a fortalecer con argumentos la pertinencia más que justificada de las luchas de los trabajadores, volvemos al principio del mismo:
"Si hay una violación deliberada por parte el Gobierno de Maduro y que ha lesionado las competencias del Banco Central de Venezuela (BCV) es, entre otras, la no publicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) por parte del Directorio del BCV y con todas las consecuencias que genera en el único Precio que No se Acuerda: el Precio del Trabajo.
El IPC es un dato estadístico principalísimo que determina el Costo de la Canasta Básica Familiar y que de acuerdo a la ley constituye un referente legal para calcular lo que debería ser el ajuste real del Salario Mínimo Nacional, la Unidad Tributaria y el Cesta Ticket, tres componentes que junto a las Convenciones Colectivas tienen incidencia en el Ingreso Mensual correspondiente al Presupuesto Familiar de la clase trabajadora del país."
Insistamos, el IPC no solo es un dato estadístico, es la brújula que permite medir y ajustar de manera real el Presupuesto Familiar de los que viven únicamente de su trabajo y que se requiere para cubrir ese Costo de la Canasta Básica Familiar, que significa el Costo de la Vida que no se publica y que es una exigencia de sobrevivencia hoy para los trabajadores amparados o no por convenciones colectivas. Lo que decimos no es ninguna exageración, no solamente el IPC es un referente que este gobierno está en la obligación de publicar para ajustar el Salario Mínimo Nacional de acuerdo a lo que establece la Constitución, sino que este gobierno también está en la obligación de ajustar el Cesta Ticket de acuerdo a lo que establece lo que el propio gobierno denominó la "Ley del Cestaticket Socialista". Y esto deben hacerlo respetando la Constitución y las leyes vigentes que rigen sobre esta materia. Sin ocultamiento ni trampas… y veamos por qué:
- El SALARIO MÍNIMO NACIONAL se ajusta a capricho del Ejecutivo Nacional sin tomar como referencia el Índice de Precios al Consumidor que es el dato estadístico para determinar el Costo de la Canasta Básica Familiar de acuerdo al Artículo 91 de la CRBV.
- La UNIDAD TRIBUTARIA igualmente se ajusta a capricho del Ejecutivo Nacional, violentando la Ley del Código Orgánico Tributario-Año 2014 en su Artículo 121, relacionado también con el oculto IPC que no se pública, pero que si se calcula y se mantiene en reserva como dato estadístico para uso exclusivo del Ejecutivo Nacional. Este artículo establece que el organismo encargado de la Administración Tributaria (SENIAT) debe:
15. Reajustar la Unidad Tributaria (U.T.) dentro de los quince (15) primeros días del mes de febrero cada año, previa opinión favorable de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional sobre la base de la variación producida en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) en el Área Metropolitana de Caracas, del año inmediatamente anterior, publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV).
De acuerdo a la Tabla arriba citada, la realidad de la crisis del Presupuesto Familiar que también depende del Cesta Ticket, en este año 2018, obligó al gobierno por primera vez a aumentar tres (3) veces la Unidad Tributaria vía Decretos Presidenciales en un mismo año: una el 1° Marzo de 500 Bs.F , otra el 30 de Abril de 850 Bs.F y una tercera al 20 de junio de 1.200 Bs.F que significaron aumentos porcentuales en la Bonificación del Salario, en este mismo orden, de 66,67 %, 70% y 41,17%. El último aumento de la U.T. de 1.200 Bs. F quedó congelada, coincidiendo con la instauración del Nuevo Cono Monetario para convertirse en 0,012 Bs. Soberanos (1.200 Bs. F) y siguió vigente como referente y a una distancia de años luz para el cálculo del Cesta Ticket.
Y decimos que quedó congelada en 0,012 Bs. S, porque paralelo a lo anterior, se creó por PRIMERA VEZ una Nueva Unidad Tributaria de 17 Bs.S vía Decreto Presidencial del 1° de Marzo[xi] y que el Seniat fijó a través de una Providencia Administrativa el 3 de Septiembre (6 meses después)[xii], la cual representa una diferencia porcentual exorbitante de 141.666,66% con relación a la Unidad Tributaria Ordinaria vigente de 0,012 Bs.S.
Valga recordarle al SENIAT que publique las cifras como solía hacer y que permitían verificar que la Recaudación Anual del IVA, que es un impuesto regresivo y explotador del trabajo, representaba antes del nuevo aumento de 16% (anterior 12%) más del 50% del Total de los Ingresos que entraban al Presupuesto PUBLICO Nacional[xiii] desde que Maduro recibió el legado de Chávez, sin incluir el impuesto directo de 70% a los cigarrillos que tienen precios que ya triplican el dólar paralelo y sin incluir tampoco el impuesto directo de 30% a las cervezas que no tiene la intención de rezagarse en esa carrera de empresas trasnacionales como la Polar que promueven y se benefician de una economía con precios de bienes y servicios dolarizados: un alerta temprana que nadie enciende contra estos otros estafadores.
- El "CESTATICKET SOCIALISTA" ya como nombre es una aberración y como mecanismo de explotación y estafa salarial inherente a la Lógica del Capital es un contrasentido que se le ocurre a una cúpula que habla de revolución, antiimperialismo y socialismo, pero que se les atraganta en el cuello la palabra Anticapitalista. Ya sin tapujos desnudan y develan la personificación del Plan de Recuperación, Crecimiento y Prosperidad Económica: la Burocracia convertida en "Burguesía Revolucionaria". En este escabroso Mundo del Trabajo donde "nada se mueve si lxs trabajadorxs no lo mueven", el gobierno no oculta su ataque contra el Precio del Trabajo. Un ejemplo de esto es el valor de 6 Bs.S por cada Cesta Ticket diario: acaso no se percatan de que un solo Cesta Ticket es para cubrir el costo de una comida diaria según la ley. Es que no hay nadie en el gobierno que haga "control de daños": 6 Bs.S es ya la décima parte del valor de una empanada de 60 Bs.S. En otras palabras y para dejarlo bien claro: para comerte una empanada, NO UN ALMUERZO, necesitas 60 Bs. Soberano y eso ya representa igualar el Cesta Ticket a 1.800 Bs.S mensuales, es decir, igual al devaluado y actual valor del Salario Mínimo Vital Nacional que acaba de decretar Maduro hace un mes.
Pero lo más insólito de todo esto es que para llegar a esos 6 Bs.S diario, con una Unidad Tributaria de 0,012 Bs.S (antes 1200 Bs.F), superdevaluada y a años de luz del Índice de Precios al Consumidor, tuvieron que sumar 500 U.T. de 0,012 Bs.S que es la que aplica para calcular el valor de un (1) solo Cesta Ticket. Sumar 500 veces una misma cantidad es igual a multiplicar 0,012 Bs.S x 500 = 6 Bs.S = un (1) Cesta Ticket. Y como la ley establece 30 Cesta Tickets por mes: 6 Bs.S x 30 días = 180 Bs.S[xiv] que fue lo que estableció Maduro y su gobierno como valor del Cesta Ticket Mensual y que constituye el 10% de los 1.800[xv] Bs.S que es el actual Salario Mínimo Nacional: todo una locura exageradamente alejada de la realidad económica que padecen las familias trabajadoras del país.
Una Conclusión y una Propuesta
Como se puede deducir, estamos formalmente ante una embestida brutal contra el Ingreso Mensual (Salario + Cesta Ticket) que afecta principalmente el Salario en toda su amplitud y hasta el punto que se pretende desconocer su incidencia en las Escalas Salariales y en el resto de las cláusulas económicas de las Convenciones Colectivas. La arremetida principal por parte del gobierno contra el Salario Mínimo Nacional se ubica en el ocultamiento deliberado, propio de gobiernos enemigos de la Clase Trabajadora, de un dato clave al que le tienen terror y que constituye una herramienta esencial para sincerar de manera real el valor del Precio del Trabajo en correspondencia con el Costo de la Canasta Básica Familiar, como establece el Artículo 91 de la CRBV y que solo se puede determinar transparentando públicamente el Índice de Precios al Consumidor.
Precisemos que existe un solo y único IPC como dato estadístico para determinar el valor de la Unidad Tributaria, pero legislar, como lo hizo la Asamblea Nacional Constituyente, para crear una Nueva Unidad Tributara con un valor de 17 Bs.S como lo determinó el SENIAT y al mismo tiempo congelar la Unidad Tributaria de 0,012 Bs.S para aplicársela al Cesta Ticket, constituye una trampa criminal e insostenible en medio de una espiral inflacionaria que no consiguen detener. La indignación creceré aún más entre los trabajadores porque nos impusieron una U.T. exageradamente devaluada y que está a una distancia porcentual de 141.666,66% con respecto a la Nueva UT del SENIAT: que inobjetablemente se acerca más, pero de lejos, a la realidad del verdadero IPC.
Desde Marea Socialista, nos pronunciamos para profundizar este debate entre los trabajadores y sus organizaciones e incorporar como propuesta:
Articular las acciones necesarias para que se sincere, transparente y se oficialice públicamente el Índice del Precio al Consumidor (IPC) como Único Medidor Estadístico del Costo de la Canasta Básica Familiar, columna principal donde se sustenta el Artículo 91 de la CRBV y Dato Imprescindible no solo para ajustar el Salario Mínimo Vital Nacional sino que también constituye un referente esencial y objetivo:
- Para colocarse como Punto Previo en las Mesas Técnicas que se vienen instalando en el sector público (también en el sector privado) para ajustar las Escalas de las Tablas Salariales y las Cláusulas Económicas de las Convenciones Colectivas, las cuales han quedado rezagadas con relación al impacto inflacionario que sigue destruyendo el Ingreso de las Familias Trabajadoras del país.
- Y para exigir la implantación de una Única Unidad Tributaria que permita ajustar de manera real los miserables 6 Bs.S del Cesta Ticket Diario.
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[i] Ver en rojo el agregado que se le hizo a la Ley del BCV, Artículo 40, a través del Decreto N° 2.179 de fecha 30 de diciembre de 2015:
[ii] Glosario del BCV/ Índice de Precios al Consumidor (IPC): Indicador estadístico que mide la evolución de los precios de una canasta de bienes y servicios representativa del consumo familiar durante un período determinado. Para el cálculo del IPC se adopta un año de referencia, llamado año base, cuyo nivel inicial es 100, y se selecciona una lista representativa de los bienes y servicios que consumen los hogares (la canasta). Se determina la importancia relativa que tiene cada rubro en el gasto de consumo familiar, proporción que en términos técnicos se denomina estructura de ponderaciones del IPC.
[iii] Según el CENDA - Centro De Documentación y Análisis Para Los Trabajadores - el Costo dela Canasta Básica Familiar subió en Septiembre-2018 en más de 44.000 Bs.S (https://www.aporrea.org/economia/n333084.html).
[iv] CRBV-1999 Artículo 91. Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantizará el pago de igual salario por igual trabajo y se fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa. El salario es inembargable y se pagará periódica y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción de la obligación alimentaria, de conformidad con la ley. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica. La ley establecerá la forma y el procedimiento.
[v] Ley del Código Orgánico Tributario-Año 2014 / Artículo 121. La Administración Tributaria tendrá las facultades, atribuciones y funciones que establezcan la Ley de la Administración Tributaria y demás leyes y reglamentos, y en especial:
15. Reajustar la unidad tributaria (U.T.) dentro de los quince (15) primeros días del mes de febrero cada año, previa opinión favorable de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional sobre la base de la variación producida en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) en el Área Metropolitana de Caracas, del año inmediatamente anterior, publicado por el Banco Central de Venezuela. La opinión de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional deberá ser emitida dentro de los quince (15) días continuos siguientes de solicitada.
[vi] Ley del Cestaticket Socialista / Gaceta Oficial Nª 40.773 - Octubre 2015
Monto mínimo del Cesta Ticket socialista
Artículo 7°. Cuando el beneficio a que se refiere este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, se cumpla mediante la entrega de cupones, tickets, tarjetas electrónicas de alimentación o en dinero en efectivo o su equivalente conforme a las excepciones previstas en el artículo 5°, el trabajador o trabajadora percibirá mensualmente, como mínimo, el equivalente a una Unidad Tributaria y media (1,5 U.T.) por día, a razón de treinta (30) días por mes, pudiendo percibir hasta un máximo del equivalente a cuarenta y cinco Unidades Tributarias (45 U.T.) al mes, salvo que resulte procedente el descuento en los términos del artículo siguiente.
Cuando medien razones de interés social que así lo ameriten, el Ejecutivo Nacional podrá Decretar variaciones en cuanto a las modalidades, términos y monto aplicables al cumplimento del beneficio.
[vii] Marea Socialista: "Medidas económicas golpean al pueblo y vulneran la soberanía"
[viii] La codiciada Ley de Inversiones Extranjeras y la miserable defensa de la patria
[ix] Concepto Salarial
[x] [PDF] LEY CONSTITUCIONAL DE PRECIOS ACORDADOS
[xi] Decreto Presidencial del 1° de Marzo
[xii] Providencia Administrativa el 3 de Septiembre
[xiii] No es el SENIAT, es el Pueblo sometido a una criminal Inflación e Impuestos Indirectos quien rompe los records del ente recaudador (por ej.: IVA) / https://www.aporrea.org/economia/n321268.html
[xiv] [xiv] G.O.Ext. N° 6403 31 de agosto de 2018. Salario Mínimo Nacional y Cesta Ticket