Comandante Chávez, analice esta situación Nacional de los Trabajadores de la Salud

¿Nos merecemos solo 3 Cláusulas?

Los trabajadores de la Salud nos encontramos indignados por esta grandísima BURLA a la que estamos siendo sometidos por la "Extensión de Normativa" de manera inconsulta, además que estamos asombrados, de que como entes del estado usan el DOBLE RASERO, solo para complacer los intereses mezquinos de FENASIRTRASALUD, de mantenerse encogollados, a pesar de encontrarse en mora electoral desde el año 2006, dejándolos sin cualidad alguna para realizar este tipo de acciones Jurídicas en nombre de los trabajadores.

Esta federación que esta por demás rayada, por la alianza que hizo Octavio Solórzano Presidente de la misma con el GOLPISTA PABLO ZAMBRANO Y VALENTIN LOPEZ haciéndolo nada mas y nada menos representante de esta federación en toda Caracas de manera ilegal, este ultimo tiene como su centro de Operación en Hospital Universitario de Caracas, espacio que le fue permitido por los representantes legales de este Centro asistencial.

La aberración de esta "Extensión de Normativa" Viola las siguientes leyes: 

Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo

Artículo 118. Que dice: "Prohibición de sindicatos mixtos (Principio de pureza). No podrá constituirse una organización sindical que pretenda representar, conjuntamente, los intereses de trabajadores y trabajadoras y de los patronos y patrones……"

En este caso se viola el Principio de Pureza ya que el Sr. Lic. Todo Poderoso Octavio Solórzano que es Presidente de FENASIRTRASALUD y a su vez es Director Nacional de Bioanálisis del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).

Ley Orgánica del Trabajo

Artículo 554. Que expresa: "El derecho a pedir la extensión obligatoria de la convención colectiva o del laudo arbitral, caducará al vencimiento de la mitad del plazo fijado para su duración", el caso es que estas normativas Laborales vencieron la de Obreros: venció el 31/12/2005 y la de Empleados venció el 01/01/2008.

 Artículo 432. Que explica: "La asamblea o la junta directiva de una organización sindical no podrá tomar decisiones en contravención a lo dispuesto en esta Ley o en los Estatutos de la propia organización".

Este articulo es violado descaradamente porque los estatutos de FENASIRTRASALUD en el Capitulo IV De la Organización de la Federación que en su Articulo 17 dice: " El Consejo Central estará compuesto por todos los miembros del Comité Ejecutivo, los Presidentes y/o Secretarios Generales de las Organizaciones Sindicales afiliadas y los Secretarios Generales de los Comités Seccionales. Los cuales duraran tres (3) años en sus funciones y deberán constituirse en los siguientes treinta (30) días de haberse elegido el Comité Ejecutivo.

El caso es que están en mora electoral, como consta en auto Nº 2007-0218 emitido por la misma Dra. LENINNA VIETTEM GALINDO NAVA, Directora de Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos del Trabajo Sector Público en fecha 03/04/2007, donde les dice que han perdido su cualidad Jurídicas para reorganizar o reestructurar, quien contradictoriamente es quien firma en representación del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social (MINPPTRASS).

Entonces la federación esta desaviniendo la ley, incurriendo en pleno desacato a esta orden emitida y se  permiten nombrar o incorporar nuevas seccionales abiertamente, además de representar a los trabajadores, firmando una "Chucuta Extensión de Normativa".

Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela

Artículo 96. "Todos los trabajadores y las trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin más requisitos que los que establezca la ley. El Estado garantizará su desarrollo y establecerá lo conducente para favorecer las relaciones colectivas y la solución de los conflictos laborales. Las convenciones colectivas ampararán a todos los trabajadores y trabajadoras y activas activos al momento de su suscripción y a quienes ingresen con posterioridad".

El incumplimiento de este derecho consagrado en nuestra carta magna es evidente ya que esta federación de pleno conocimiento, que deben ponerse a derecho con los trabajadores de ir a Elecciones, violando este derecho democrático de elegir sus representantes Sindicales, pero por mantener sustentado en la fascinación del usufructo del poder continuar dirigiendo a espalda de esta Clase trabajadora, negándoles el derecho del citado articulo de poder contar con una Convención Colectiva digna.

Los Gobiernos cuartos republicanos utilizaban la Normativa Laboral para Violentar y paralizar los beneficios merecidos de los trabajadores, generando deterioro a la calidad de vida tanto de estos como de sus familiares. Su uso es totalmente injusto y se puede catalogar como opuesta a la democracia participativa de la base trabajadora, negando el diálogo, por ello creemos en un gobierno Socialista no se debe emplear esta practica, nada clasista.

Lo decepcionante, es que la firma de esta Normativa solo ha servido para que se discutan y se aprueben 3 cláusulas como es el caso

1.- VACACIONES ANUALES  DISFRUTE Y BONO: aquí solo los trabajadores Obreros en el caso del disfrute reciben más días de vacaciones, pero después de los 20 años de servicio, y los empleados salen beneficiados con dos o tres días mas ya que el disfrute las vacaciones de estos eran calculadas de lunes a viernes y con tres días mas hábiles de disfrute de la cláusula 43, que aparece en la normativa de empleado del año 2006, así que el beneficio no representa casi nada. En cuanto al bono los Obreros quedo igualito y a los empleados solo se beneficia con dos días más. 

2.- CLASULA PRIMA POR ANTIGÜEDAD: esta prima en el caso de los Obreros solo se beneficiaran en Un Bolívar Fuerte (Bs. F. 1,00) y en el caso de los empleados no le deja ningún beneficio.

3.- CLAUSULA BONO UNICO POR DISCUSIÓN DE LA CONVENCIÓN: Este último nos dejo completamente desconcertados ya este bono decretado el 18 de julio 2008 por el presidente Hugo Chávez salio en Gaceta Oficial Nº 38.989 de fecha 07/08/2008 donde la Asamblea Nacional aprueba un crédito adicional, por Bs.F. 905.907.000 fue  distribuido de la siguiente manera: Salud (659.322.000), Educación (38.364.000), Trabajo y Seguridad Social  (208.221.000), en donde esta misma gaceta dice que es un bono Único, tanto para el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), como para el Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME), solo no hace referencia de Bono Único al Ministerio de Salud, pero el caso es en ninguna parte la Gaceta expresa que es un Bono Único por la Discusión de Contratación Colectiva.

Además si aun no habían aprobado esta normativa nos preguntamos ¿como es que 7 días después de haber salido en gaceta Oficial, se nos viene a decir que es un Bono de un logro de una Discusión de Convención Colectiva?. Y si tomamos en cuenta que el Comandante Chávez anuncia este Bono el día 18 de Julio entonces han pasado 27 días para que esta federación venga a decirnos que estos seis mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 6.000,00) son el Bono por Discusión de Convención Colectiva del Sector Salud.

Toda esta situación es una estocada dada a todos los trabajadores del Sector salud, que no hemos salido de Normativas, en Normativas desde el año 1992, es por ello que este malestar esta estremeciendo a la Clase Trabajadora de la Salud, por lo que nos preguntamos ¿será que  los Trabajadores de la Salud a nivel Nacional, hemos dado tan poco que solo nos merecemos esta 3 Cláusulas?

Hacemos un llamado al  Camarada Roberto Hernández del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, y al Comandante Chávez,  para que hagan Justicia y se abra una discusión abierta democrática con los sindicatos de base de la Salud, ya que sólo con la homologación de esas 3 Cláusulas se continuará cobrando los miserables mal llamados beneficios desde el año 2004, como lo son:

Beneficio

Obreros

Empleados

UNIFORMES Y ZAPATOS

200,00 Bs. F.

400,00 Bs. F.

BONO POR NACIMIENTO DE HIJOS

100,00 Bs. F.

150,00 Bs. F.

H.C.M.

10.000,00 Bs.F.

25.000,00 Bs.F.

BECAS DE ESTUDIO PARA LOS HIJOS

15,00 Bs. F.

25,00 Bs. F.

UTILES ESCOLARES

80,00 Bs. F.

120,00 Bs. F.

BONO POR MATRIMONIO

100,00 Bs. F.

150,00 Bs. F.

PRIMA POR HIJOS

4,00 Bs. F.

10,00 Bs. F.

POLIZA DE SERVICIOS FUNERARIOS

1.800,00 Bs. F.

2.000,00 Bs. F.

APORTE LENTES

80,00 Bs. F.

80,00 Bs. F.

JUGETES

70,00 Bs. F.

100,00 Bs. F.

TRASPORTE DIARIO

0,5 Bs. F

2,00 Bs. F.

 



Lean a continuación el infame proyecto de "Convención Colectiva de Trabajo Chucuto para todo el Sector Salud"


Ministerio del Poder Popular

para el Trabajo y Seguridad Social

 

                                                          

 

 Dirección de Inspectoría Nacional

Y Asuntos Colectivos del Trabajo

 Sector Público                                            

 

A C T A

En Caracas, a los once (11) días del mes de agosto de 2008, siendo las  10:00  a.m.,  reunidos en la sede del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, conforme a la hora y fecha fijada por este Despacho; por el MINISTERIO DEL PODER  POPULAR  PARA  EL  TRABAJO  Y SEGURIDAD SOCIAL; la ciudadana: LENINNA VIETTEM GALINDO NAVA, Directora de Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos del Trabajo Sector Público, para continuar con la reunión solicitada de extensión de la Normativa Laboral para los Obreros y Empleados del Sector Salud a Nivel Nacional, solicitada por la  Federación Nacional de Sindicatos Regionales, Sectoriales y Conexos de los Trabajadores de la Salud ( FENASIRTRASALUD). Abierto el acto se encuentran presentes; por la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA (PGR):  el ciudadano: IVAN HIDALGO; por el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS),  los ciudadanos: MARIA MONTILLA, Jefe de División de Relaciones Laborales y ALEJANDRO CENDROS, Director Apoyo Técnico; por el MINISTERIO  DEL  PODER  POPULAR  PARA  LA SALUD (MPPS), la ciudadana GEIMY BRITO, Consultora Jurídica; por el INSTTITUTO DE PREVISION Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION (IPASME), los ciudadanos: PEDRO LAREZ, Director de Recursos Humanos, ALFONSO AREVALO, Abogado adscrito a la Dirección de Recursos Humanos, ENRIQUE RAMIREZ, Coordinador de Desarrollo de Recursos Humanos, TERESA MALDONADO, Coordinadora de Planificación y Desarrollo y CARLOS AYALA, Asesor Junta Administradora; por la FEDERACIÓN NACIONAL DE SINDICATOS REGIONALES, SECTORIALES Y CONEXOS DE LOS TRABAJADORES DE LA SALUD ( FENASIRTRASALUD); Comisión Negociadora: OCTAVIO SOLORZANO,  JULIO CESAR MONSALVE,  SAMUEL UGARTE,  LUIS CEDEÑO, WILIAM RAMIREZ,  JESÚS BERRIOS,  CARLOS VILORIA Y  ROMULO OTAMENDI. "En este estado las partes involucradas en el presente procedimiento no lograron acuerdos, por lo que se resuelve declarar la presente reunión en sesión permanente. Seguidamente,   habiéndose reunido las partes los días martes 12, miércoles 13 y jueves 14 se deja constancia de los acuerdos arribados conforme al siguiente tenor: VACACIONES ANUALES DISFRUTE Y BONO: La parte empleadora otorgara al Trabajador, Trabajadora, Funcionario y Funcionaria el disfrute de sus vacaciones anuales con el pago previo de los días que corresponden, según los años de servicios, en la siguiente forma: VACACIONES ANUALES REMUNERADAS

 AÑO DE

 SERVICIO

 DÍAS HÁBILES

1 a 3

20

4 a 5

20

6 a 7

22

8 a 9

24

10 a 11

26

12 a13

28

14 a15

31

16 a 17

34

18 a19

37

20 a 21

40

22 a23

43

24 ó más

46

PARÁGRAFO  PRIMERO:  La parte Empleadora se compromete a que para los efectos del cálculo de los días de vacaciones se computará por días hábiles. PARÁGRAFO SEGUNDO: Si el Funcionario, Funcionaria, Trabajador o la Trabajadora enfermare mientras disfruta de sus vacaciones en grado tal que estuviesen incapacitado para trabajar según certificado Médico, los días de incapacidad no se imputaran al período de vacaciones las cuales se prorrogarán tantos días como el Trabajador, Trabajadora, Funcionario o Funcionaria hubiere permanecido en reposo. PARÁGRAFO TERCERO: La parte Empleadora otorgara el   Trabajador, Trabajadora, Funcionario y Funcionaria una bonificación especial de cuarenta y dos (42) de salario, por concepto de Bono Vacacional. CLASULA PRIMA POR ANTIGÜEDAD: El EMPLEADOR se compromete a pagar mensualmente a los Funcionarios, Funcionarias, Trabajadores y Trabajadoras una prima de Cuatro Bolívares Fuertes (Bs. F. 4,oo) por cada año de servicio cumplido en el Sector Público. ÁMBITO DE APLICABILIDAD. CLAUSULAS 3 EMPLEADOS Y 71 OBREROS. CLAUSULAS 3 ÁMBITO DE APLICABILIDAD: Las Partes reconocen que el alcance de esta convención se extiende a todos los funcionarios del Sector Salud, en el ámbito nacional, al servicio activo del EMPLEADOR. .  CLAUSULA Nº 71 ÁMBITO DE APLICABILIDAD: Los Ministerios e Institutos Autónomos del Sector Salud, convienen en reconocer que esta Normativa Laboral de Trabajo se aplicará a todos sus Trabajadores del Sector Salud a escala nacional, al servicio de los mismos.  CLAUSULA BONO UNICO POR DISCUSIÓN DE LA CONVENCIÓN: El EMPLEADOR se compromete en otorgar a cada Funcionario, Funcionaria, Obreros y Obreras fijos, Obreros y Obreras Contratados al 30 de Junio de 2008, Bono Único de seis mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 6.000,00), sin incidencia salarial pagadero de la siguiente forma: Tres Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 3.000,00), en el mes de agosto de 2008 y los Tres Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 3.000,00) restantes para el primero (01) del mes de noviembre de 2008. A los jubilados, jubiladas, pensionados y pensionadas se les concederá un Bono Único de Tres Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 3.000,00), pagaderos de la siguiente forma: Un Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 1.500,00), en el mes de agosto de 2008 y los Un Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 1.500,00), restantes para el  primero (01) del mes de noviembre de 2008. Este beneficio tiene carácter transitorio con ocasión a la presente Convension. Es todo". En este estado la representante del MINISTERIO DEL PODER POPULAR  PARA  EL  TRABAJO   Y  SEGURIDAD  SOCIAL, deja constancia de la aprobación de las cláusulas ut supra y de la culminación de las negociaciones del presente proyecto de Convención Colectiva de Trabajo, en fecha jueves 14 de agosto de 2008, siendo las 10:40 p.m. Es todo terminó, se leyó y conformes firman:……………………..

Por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR  PARA  EL  TRABAJO  Y  SEGURIDAD  SOCIAL  (MINPPTRASS):

  

PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA (PGR):

Por el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS):

Por el MINISTERIO  DEL  PODER  POPULAR  PARA  LA SALUD (MPPS):

Por el INSTTITUTO DE PREVISION Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION (IPASME):

Por la Comisión Negociadora de  FEDERACIÓN NACIONAL DE SINDICATOS REGIONALES, SECTORIALES Y CONEXOS DE LOS TRABAJADORES DE LA SALUD ( FENASIRTRASALUD):

Por las Organizaciones Sindicales afiliadas a FENASIRTRASALUD:

Fin

Esta Normativa, Extensión de Normativa o Contrato Colectivo, como se le quiera llamar es inaceptable, consideramos que en vez de estar permitiendo semejantes aberraciones en contra de los Trabajadores del Sector Salud, preguntamos ¿Por qué no se aplica el mismo tratamiento que se le aplico a la Federación de Trabajadores del Sector Público FENTRASEP? y se abran las mesas para la discusión con Sindicatos de Base y Gremios para la discusión de un Contrato Marco o Nacional para la Salud, esto sería lo ideal, esto sería SOCIALISMO, de esta forma no se estaría violando las leyes y sobre todo se evitaría la dictadura o hegemonía de sindicaleros inescrupulosos, que como lo demuestran los hechos, no les interesa para nada los Trabajadores, donde denigran de trabajadores Jubilados y Pensionados, no les preocupa los verdaderos beneficios de estos y en cuanto a los Suplentes Continuos, para ellos son menos que gente, porque ni los nombran.

Es evidentemente que existe un plan macabro del fascismo, perpetrado por FENASIRTRASALUD, el anterior análisis, tiene mucha lógica, es un plan conspirativo de la derecha endógena, como una nueva estrategia golpista que busca liquidar con descontento a los trabajadores revolucionarios que nos encontramos en el Sector Salud, porque estamos próximos a unas elecciones muy importantes políticamente para la Construcción y Consolidación del Socialismo, lo que decimos tiene lógica, un caso latente es que aun continúan las Emergencias de varios Hospitales cerradas desde el mes de Octubre del año pasado y ahora atestar este golpe a los trabajadores, es una clara conspiración para derrocar el Socialismo, apoyándose en los "aliados de la derecha endógena" que el imperio tiene dentro del gobierno.

Estos traidores definen certeramente la debilidad socioeconómica de los trabajadores de este Sector y atacan allí en el mero centro, en el bolsillo del más desposeído, para causar desánimo, angustia, impotencia, haciéndoles sentir desprotegidos. El gobierno debe de una vez por todas ir desplazando del poder a la derecha endógena, porque de lo contrario no tendría sentido que los revolucionarios nos sigamos inmolando en las calles, mientras la burocracia negocia con el enemigo y planifica nuestra liquidación.


 ¡Sin trabajadores no hay socialismo! y sin Socialismo no hay Revolución

 
Por la Directiva de SUNTRA-HUC:

Gladys Montenegro, Yolanda Mendoza, Maritza Medina, Enmanuel Prado, Ana Montoya, Kira Ojeda, Placido López, Julio Oropeza, Emil Gedler, Noris Carrillo, Matilde Chávez. 

 

Por SIRTRASALUD: Thony Navas 



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Thony Navas


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