En Venezuela tenemos la Ley del Seguro Social, que establece en el Artículo 1: La presente Ley rige las situaciones y relaciones jurídicas con ocasión de la protección de la Seguridad Social a sus beneficiarios en las contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso. Esta ley anteriormente pagaba un porcentaje del salario de los trabajadores por la pensión de vejez. En Venezuela antes la llegada del presidente Chávez pagaba un porcentaje del último salario del trabajador pensionado de acuerdo al número de cotizaciones para el momento de la solicitud de la pensión. El presidente Chávez decretó que la pensión por vejez se pagara igual al salario mínimo nacional y comenzó anualmente a aumentar los salario mínimo y hoy tenemos este en la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON 08/100 (Bs. F 959,08) mensuales. Asimismo se acabo el viacrucis de las personas de la tercera edad, porque la partida de este pago por parte del Seguro Social era desviado a otros fines, en varias ocasiones estos pensionados fueron agredidos por la Policía con bombas y perdigones.
La corrupta y ficticia democracia neoliberal de Ad y Copei tenía todo preparado para la privatización del Sistema de Seguridad Integral en los años de 1988 aquí se tenía como panacea los Fondos de Retiros, que no era otra cosas que las trasnacionales financieras manejaran los dineros de los pensionados y los de la Seguridad Social. Las historias de estos fondos se conocen sus fraudes y estafas que han cometidos estos entes financieros en contra de los pensionados, en Estados Unidos hay muchas experiencias sobre estos fraudes.
Pero Actualmente aún persisten las desigualdades y la exclusión; y las leyes deben basarse en los principios de Universalidad: Es la garantía de protección para todas las personas amparadas por esta Ley, sin ninguna discriminación y en todas las etapas de la vida; Solidaridad, Integralidad, Unidad, Participación, Autofinanciamiento y Eficiencia. Esto no Ocurre con las Pensiones de Invalidez o Incapacidad y con los sobrevivientes, estos reciben una pensión que consiste en un porcentaje del salario mínimo o del salario de referencia del asegurado. Entonces porque estas diferencias, cuando existe la LEY DE HOMOLOGACIÓN DE LAS PENSIONES DEL SEGURO SOCIAL Y DE LAS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, AL SALARIO MÍNIMO NACIONAL (PENSIÓN MÍNIMA VITAL) promulgada el 16 de junio de 1995 que establece en los Artículo 1º. Esta Ley tiene por objeto garantizar una pensión mínima vital a los beneficiarios de la pensión de invalidez o vejez de la Ley del Seguro Social o de la Jubilación de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios.
Artículo 2º. La República garantiza a los ciudadanos asegurados, beneficiarios de la pensión de vejez e invalidez del Seguro Social y de la Jubilación de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, mayores de sesenta (60) años si fueran varones o de cincuenta y cinco (55) si fueran mujeres, siempre que así lo soliciten, una cantidad igual al salario mínimo legal mensual vigente para la ciudad de Caracas, mediante el pago con cargo al presupuesto de ingresos y gastos públicos, de la cantidad de renta necesaria para garantizar la diferencia aritmética entre la pensión o jubilación que obtuvieron y el señalado salario mínimo legal, cuando la protección otorgada por las mismas sea insuficiente.
Artículo 3º. Se entiende por protección insuficiente a los fines del artículo anterior, cuando el promedio de los ingresos o rentas del solicitante fuere inferior a tres (3) salarios mínimos legales mensuales de la ciudad de Caracas.
La Pensión Mínima Vital se entiende que debe asegurarle a los trabajadores, trabajadoras o pensionados y pensionadas y Sobrevivientes la satisfacción de sus necesidades básicas, esto es alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y cobertura previsional. Vemos el caso de los sobrevivientes donde la esposa o esposo se les reduce la pensión de una persona al morir cuando los sobrevivientes cumplen los mismos roles de su cónyuge
Siempre he visualizado y analizado este caso por vecinos que residen cerca de mi domicilio, y no concuerdo el por qué es reducida la pensión de una persona al morir, para ser asignada a su pareja, la cual cumplirá los mismos roles y hasta mayores del difunto ó difunta.
Si vemos la Ley de Homologación establece que la Pensión Mínima Vital son tres salario mínimo legal mensual vigente para la ciudad de Caracas y cuando el Pensionado por vejez e invalidez lo considere insuficiente y como lo dice en el Articulo 3° de esta Ley: Se entiende por protección insuficiente, cuando el promedio de los ingresos o rentas del solicitante fuere inferior a tres (3) salarios mínimos legales mensuales de la ciudad de Caracas. Esto quiere decir que las pensiones del Seguro Social son insuficientes que es necesario que se hagan los ajustes o que los afectados hagan su solicitud por escritos como lo establece el Artículo 7º. Los interesados con derecho al beneficio previsto en esta Ley deberán presentar su solicitud por ante el organismo que tuviere a su cargo el pago de la pensión o jubilación respectiva, acompañado de la declaración jurada de sus bienes y de su estado de ingresos, así como de las declaraciones de impuesto sobre la renta de los últimos dos (2) años.
Hay pensionados que solo reciben dos salarios mínimos nacional, uno que le paga el organismo para el cual trabajo y el otro que reciben por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; le falta otro salario mínimo que debe ser pagado por el organismo e institución para la cual prestó servicio.
Este problema también lo presentan los jubilados por la LEY DEL ESTATUTO SOBRE EL REGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL DE LOS ESTADOS Y MUNICIPIOS, la mayoría solo recibe setenta u ochenta por ciento de su salario que tenía cuando se acogió a la jubilación o reciben el salario mínimo; como por ejemplo los que se jubilaron en la década del ochenta, un ejemplo los trabajadores de Sidor, que se jubilaron en esa época, aun esperan el cumplimiento de la Ley que en su Artículo 13 dice: “El monto de la jubilación podrá ser revisado periódicamente, tomando en cuenta el nivel de remuneración que para el momento de la revisión tenga el último cargo que desempeñó el jubilado o jubilada. Los ajustes que resulten de esta revisión se publicarán en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela”.
La lucha hay que plantearla y la Asamblea Nacional debe aligerar todo lo concerniente a la Ley de Seguridad Social Integral, porque hemos observado que otros países de América Latina se vienen otorgando beneficios como bonos de alimentación y bonos de medicamentos a los pensionados y jubilados con el fin de mejorar su calidad de vida. Debemos de luchar por el logro de estas reivindicaciones. Un mensaje a los diputados de la Asamblea Nacional que conforman la Comisión que discute el Proyecto de Ley Orgánica del Trabajo se debe incluir un artículo que las Pensiones y Jubilaciones deben ser homologadas inmediatamente al recibir el aumento salarial el último cargo que desempeñó el jubilado o jubilada. De no ser así se le pagara un retroactivo desde el momento que se modifico el tabulador del cargo que ocupó el jubilado o pensionado hasta que se haga efectivo el aumento.
Los trabajadores y dirigentes sindicales deben tomar en cuenta estas leyes que los beneficiaran a ellos y su familia cuando llegue el momento de pensionarse o jubilarse; para no vivir la odisea de los que lo hicieron hace años. Gracias al Presidente Chávez los pensionados del seguro social reciben su Pensión a tiempo y oportunamente, pero falta que los trabajadores y dirigentes asuman su papel histórico y no solo estar pendientes la parte económica en la contratación colectiva, hay que luchar por la seguridad social integral, esto es importante tomar en cuenta y tener la conciencia de que todos los trabajadores activos cumplirán su etapa en la empresa y en el futuro serán jubilados y pensionados. Un ejemplo de todo esto fue el incumplimiento del Consorcio Amazonia con los jubilados y pensionados de Sidor. Además es responsabilidad del Estado garantizar a los habitantes de la República el derecho constitucional a la seguridad social.
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