Desde hace varios años y de forma reiterativa, el Tribunal Supremo de Justicia ha venido solicitando a los distintos Colegios de Abogados se determine la procedencia o no de un procedimiento disciplinario en contra de abogados que con sus escritos dejan muy mal parada la profesión, viéndose en la necesidad el TSJ en muchos casos de declarar inadmisible un recurso de amparo o revocar las decisiones sometidas a su consulta por graves errores gramaticales. En estos casos encontramos diversos profesionales y egresados de varias universidades del país, cuyos nombres, personales ni institucionales mencionaremos por razones obvias, pero si queremos hacer énfasis en que tanto las universidades como los propios profesores debemos poner mayor atención a esta situación. Para muestra transcribo parte de algunas de las referidas decisiones del TSJ: “No puede dejar de sorprender a esta Sala la forma como está escrita la solicitud de amparo constitucional interpuesta ante el a quo por parte de la abogada … actuando como apoderada judicial del accionante. Es realmente insólito que una profesional del derecho, tal como al menos así lo hace constar en dicho escrito, incurra en errores gramaticales graves y continuos. Observa la Sala, con gran sorpresa, como la abogada en un escrito de menos de dos (2) páginas, específicamente de cuarenta y ocho (48) líneas, contiene más de cuarenta y ocho (48) errores gramaticales. Particularmente, no coloca casi ningún acento en su escritura, y además repite en dos oportunidades la palabra “bulnerado”, escribe la palabra “alución” y “establesco”, y se refiere al Texto Fundamental como la “constitución”, en minúscula, entre otras cosas.”
Esta es solo una sentencia, veamos otra: “Pues resulta inverosímil la manera confusa como fue planteado el amparo cuya decisión se somete a consulta, no sólo por la comisión de errores ortográficos injustificables, sino la falta de ilación y la carencia absoluta de referencias cronológicas, la forma irrespetuosa del lenguaje, la hiperbólica cantidad de denuncias presentadas, aunadas a una pésima fundamentación documental, de tal forma conjugados, que hacen ininteligible la referida solicitud. De allí que la Sala estime que, ante la inobservancia de la orden de corrección del escrito libelar, el a quo debió dar plena aplicación a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, aludido anteriormente y, en consecuencia, declarar inadmisible el escrito de amparo, razón por la cual, en este particular se revoca la decisión sometida a consulta.”
Luego de objetar estos escritos las distintas Salas del Tribunal Supremo de Justicia finalizan conminando a los Colegios de Abogados a tomar decisiones al respecto y exhortando tanto a los profesores de Derecho como a las Universidades que pongan mayor atención al respecto.
Muchos ni siquiera aprovechan los adelantos de la informática para minimizar parte de estos errores, ni siquiera consultan los diccionarios jurídicos que encontramos hasta en internet. En este sentido los Profesores debemos ser mas exigentes con la ortografía y vocabulario empleado por nuestros alumnos para evitar entren a formar parte de esta lista poco agradable que se lleva en el máximo Tribunal de la República.
La Ley base de nuestra profesión instaura el que: "El ejercicio de la abogacía impone dedicación al estudio de las disciplinas que impliquen la defensa del derecho, la libertad y la justicia...”. Dentro de esas disciplinas, se encuentra el estudio de la semántica de la lengua. Estudio con el cual ejecutoriaremos nuestro hacer profesional. Sin esa técnica, jamás podremos florar el derecho, la libertad y la justicia en defensa de nuestros patrocinados.
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(*) Abog