Es importante reseñar que la discusión de esta Ley del Trabajo, se da en un contexto internacional altamente convulsionado por una crisis mundial del sistema capitalista que busca ser resuelta en detrimento de los beneficios históricos de la clase trabajadora.
Como ejemplo de esto, tenemos los acontecimientos en Grecia donde el gobierno de ese país ha decidido, en 2011 despedir a mas de 35.000 empleados de la administración publica y reducir el numero de pensionados y otros beneficios históricos; además en 2012 debe despedir 15.000 empleados públicos, para completar un total de 150.000; al 2015; esta situación ha causado grandes manifestaciones de rechazo de los trabajadores en ese país hasta llegar a una huelga general por 48 horas.
Algo similar se repite en España donde el consejo de ministro acaba de aprobar una reforma laboral, que entre otras cosas flexibiliza las condiciones para el despido donde inclusive empresas con millonarios beneficios podrán despedir a sus trabajadores con una indemnización de apenas 20 días; esto en un país con la mayor tasa de desempleo de la eurozona -23 por ciento, más del doble que la media de la Unión Europea; lo que ha causado reacciones entre la población y los sindicatos que han salido a protestar masivamente en las ciudades mas importantes de España.
Esta crisis no solo afecta a los 16 países de la llamada “EUROZONA” si no que ha afectado al mismísimo epicentro del capitalismo mundial como lo es Wall Street, donde ciento de jóvenes blancos de clase media en su mayoría, han decidido tomar las calles de algunas de sus ciudades y a estas alturas casi 70 núcleos urbanos son el escenario de estas aún pequeñas protestas contra los abusos del poder financiero estadounidense.
A esto se le suma los grandes antagonismos inter-capitalistas e inter- imperialistas por el control de los nuevos mercados, la redistribución de las fronteras para controlar los países y las fuentes de producción de la riqueza; contradicciones estas que son evidente en el antagonismo del Euro y el dólar, la batalla por el dominio del Fondo Monetario Internacional, todas estas situaciones antagónicas inter capitalistas se manifiestan en guerras y neocolonialismos como; el conflicto de África del Norte, la barbarie imperialista contra el pueblo Libio, la misma estrategia de la OTAN para el llamado nuevo Oriente y el enorme aumento en los precios de alimentos como el trigo, el maíz y la azúcar dejan claro la crisis que atraviesa el capitalismo mundial.
En este convulsionado mundo como contexto Venezuela gracias a la iniciativa de la Central Socialista de Trabajadores (CBST); quien solicito al Presidente Chávez que vía ley habilitante cumpla el mandato de la Constitución Nacional de 1.999, que ordena se discuta Una Nueva Ley Orgánica del Trabajado.
Esta nueva ley tendrá en primer lugar que reconocer al “Trabajo como un hecho social y no como una mercancía”. (Art. 89 CRBV); para esto será necesario la construcción de una economía de concepción socialista (Empresas de producción social, cogestionarías y autogestionarias) y la Prohibición expresa de toda forma de tercerización.
También deberá respetar los principios de; Progresividad, Intangibilidad, irrenunciabilida de derechos, de continuidad laboral, Principio de primacía de la realidad y el In dubio pro operario establecidos todos en el Art. 89 numerales 1, 2, 3, 4 y 5 de La Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela (CRBV).
La Nueva Ley además deberá romper con la vieja ecuación de TRABAJO = CAPITAL ACUMULADO; para convertirla en; TRABAJO = EDUCACION + SALUD + EDUCACION + RECREACION + CALIDAD DE VIDA, y esto solo es posible si esta ley recoge en su espíritu los siguientes preceptos constitucionales:
Derecho al Trabajo (Art. 87 CRBV)
Derecho a la igualdad de genero y reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica y donde las amas de casa tengan derecho a la seguridad social integral (Art. 88 CRBV)
Estabilidad en el Trabajo (Art. 93 CRBV); en este aspecto tendrá que revisarse los Art. 74, 75 y 76 de la actual Ley que establece los contratos de trabajo a tiempo determinado y el 125 que permite el despido injustificado pagando una indemnización .
Libertad Sindical (Art. 95 CRBV); aquí tenemos que aprovechar para desmentir los rumores que la nueva ley pretende acabar los sindicatos, ya que ningún ley esta por en sima de la constitución y la libertad sindical es un derecho humano consagrado también en el convenio 87 suscrito por Venezuela con la OIT.
Disminución de la Jornada Laboral (Art. 90 CRBV)
Derecho a la Convención Colectiva (Art. 96 CRBV)
Derecho a Huelga (Art. 97 CRBV)
Reestructuración del sistema sancionatorio aplicable al patrono, con la inclusión de figuras como el cierre temporal, paralización de actividades y en caso de reincidencia la posibilidad de expropiación.
Aumento de la multa al funcionario del trabajo y pago de la misma con su propio peculio, así como la posibilidad de su destitución en caso de reincidencia o falta grave a sus deberes como servidor público
Acceso al primer empleo y al trabajo del discapacitado.
Protección de la maternidad y la familia
Entre otras normas que tendrán que tener un carácter progresista y revolucionario.
Por tal razón es el llamado para que todos los trabajadores nos integremos al proceso de discusión de esta ley que nos daremos los trabajadores Venezolanos este Primero de Mayo.
(*) Dirigente sindical miembro de la dirección nacional de la Central Socialista de Trabajadores de Venezuela (CBST)