Esta situación es totalmente violatoria de la Constitución y leyes y lo concerniente al derecho que tienen todos los ciudadanos. En virtud de esto el ex Defensor del Pueblo Germán Mundarain, interpuso ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, recurso de nulidad parcial por inconstitucionalidad del artículo 192 Del Decreto N° 1.526 con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, del 3 de noviembre de 2001, acordándose el 6 de diciembre de 2005, con sentencia N° 3.585 suspender, entre otras cosas, la aplicación del Sicri para negar créditos y aperturar cuentas a los ciudadanos. Pero incluso desde ese momento todo el que ya había cancelado su deuda con los bancos le seguían negando cualquier tipo de solicitud o trámite financiero, teniendo que acudir personalmente cada quien a los tribunales para hacer valer su derecho; pero la cosa no queda allí, el 04 de de agosto de dos mil once, la Sala Constitucional con ponencia de la Presidenta del TSJ (Luisa Estella Morales), dicta decisión definitiva al respecto, resolviendo en síntesis que la banca podrá seguir utilizando el Sicri para su análisis y control, pero nunca para poner obstáculos a los ciudadanos que luego de estar morosos han solventado su situación crediticia, como muy bien lo reflejó una sentencia de la Corte Constitucional de Colombia, que entre otras usa de referencia nuestra Sala Constitucional, donde señalan sobre el fundamento del derecho al olvido en materia crediticia y, en particular sobre la permanencia indefinida del dato cuando el deudor ha pagado, al asentar que las obligaciones con entidades del sector financiero, la actualización debe reflejarse en la verdad actual de la relación que mantiene el afectado con la institución prestamista, de tal manera que el responsable de la informática conculca los derechos de la persona si mantiene registradas como vigentes situaciones ya superadas o si pretende presentar un récord sobre antecedentes cuando han desaparecido las causas de la vinculación del sujeto al sistema, que eran justamente la mora o el incumplimiento, considerando que el nombre y la identificación de quien era deudor y ya no lo es, deben ser excluidos del catálogo de clientes riesgosos. El pago o solución de la deuda tiene la virtualidad de liberar jurídicamente al deudor, quitando justificación al acreedor para seguir exigiendo algo de él y, con mayor razón, para causar su descrédito.
El colmo de los males es que las instituciones financieras tampoco le han parado a esta situación y quien necesita abrir una cuenta bancaria, acceder a un préstamo o solicitar una tarjeta de crédito para acceder a los dólares de Cadivi está impedido de ello, y ya los Abogados nos cansamos de utilizar los tribunales para esos casos, por esto exhorto al Poder Judicial y al Poder Ejecutivo en cabeza de nuestro Presidente para que giren instrucciones definitivas con el fin de que los banqueros cumplan con nuestras leyes y las decisiones de los tribunales, por cierto hasta los bancos del Estado utilizan esta política antijurídica y discriminatoria.Email: reinaldosilva119@hotmail.com