Si quisiéramos diferenciar el Estado de Derecho Legislativo del Estado Democrático o Estado de los Derechos Humanos implantado en Venezuela a partir de la entrada en vigencia de la Constitución de 1999, bastaría con afirmar que el primero se sustenta en la igualdad formal (paradigma positivista) y el segundo va más allá, comprometido como está con la igualdad material o sustantiva (concreta) de las mujeres y los hombres (paradigma feminista) que habitamos esta matria-patria y que constituimos el pueblo, en quien descansa, intransferiblemente, la soberanía. He allí en qué se traduce o debiera traducirse el artículo 2 de nuestra Constitución cuando afirma que "( ) Venezuela se constituye en un estado democrático y social, de Derecho y de Justicia ( ).
La materialización de la igualdad de las mujeres y los hombres, en una sociedad democrática, participativa y protagónica es lo que caracteriza, en esencia, a la revolución bolivariana que, en palabras del mismo Presidente es: socialista y feminista. Postulados que son inescindibles e interdependientes, como son inescindibles e interdependientes todos los derechos humanos, tal y como lo expresa el artículo 19 de la misma Constitución.
Las mujeres venezolanas no podemos caer en la trampa de creer que porque la Constitución reconozca, sobre el fundamento de la igualdad de género, nuestros derechos, estos se materializan en la vida cotidiana a través de su uso, goce y ejercicio plenos. No creamos tener derechos sólo porque la ley los expresa o establece. Incluso, las leyes no bastan para hacer realidad nuestros derechos humanos. Las leyes sin políticas públicas, programas, planes y proyectos que las desarrollen, son letra muerta. De allí la enorme importancia de todo el entramado institucional que ha venido impulsando el Presidente de la República Hugo Chávez Frías desde el año 1999, con la creación del Instituto Nacional de la Mujer (INAMUJER), del Banco de Desarrollo de la Mujer (BANMUJER-2001), del Ministerio de Estado para Asuntos de la Mujer (2008), luego Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (2009), de las Misiones, etc. Ahora bien, con la consagración del Estado Constitucional Democrático en Venezuela, pasamos del positivismo jurídico acrítico como ciencia de la legislación positiva, a un Estado en el cual la ley está sometida, subordinada totalmente, a un estrato más alto de derecho establecido en la Constitución. En otras palabras, el Estado Constitucional propende a la realización de la gran objeción al positivismo, ello es, a la JUSTICIA, por medio de un proceso aplicativo del derecho que opera directamente con valores, con la finalidad de transformar una sociedad, la nuestra, anclada en el positivismo y en el patriarcado. Una sociedad históricamente machista y sexista. De lo dicho se desprende que la legislación debe seguir a la Constitución y todo el ordenamiento jurídico debe estar a tono con el nuevo paradigma, visibilizador de los derechos humanos de las mujeres, el cual está recogido explícitamente, por ejemplo, en la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Esa es la obligación constitucional, ética, histórica, política y auténticamente revolucionaria de toda legisladora o legislador y, en general, de todas y todos sobre el fundamento de la corresponsabilidad social.
Hace pocos días, desde la Comisión de Política Interior de la Asamblea Nacional, se anunció la creación de la Comisión que redactará un nuevo Código Penal y, en el mismo sentido, se anunció que se irá también a la elaboración de un nuevo Código Civil. Ambos instrumentos jurídicos son necesarios, por lo que felicitamos la iniciativa. Sin embargo, nos preocupa que tales instrumentos avancen sin la previsión constitucional de estar transversalizados con la perspectiva de género o perspectiva visibilizadora de los derechos humanos de las mujeres que, como ya dije, no sólo está prevista en la Constitución y en otras leyes como en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la Ley Orgánica de Educación y en la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer, sino en sendos instrumentos internacionales que hoy son leyes en la República. La diferencia en el tratamiento de los derechos humanos antes y después del año 1999, no es sólo el nuevo pacto político que suscribimos a través de referéndum popular como Constitución y que refunda la República. A lo dicho hay que agregar la instrucción o lineamiento que desde el Ejecutivo Nacional (poder que tiene a su cargo velar por la correcta aplicación de las leyes) y por voz del Presidente Hugo Chávez Frías se ha dado, del compromiso a fondo con la visibilización, la participación, el empoderamiento popular y la superación de la exclusión y la pobreza de las mujeres. Por ello, las mujeres feministas, quienes hacemos crítica en el sentido estricto de la palabra, considerando que estos instrumentos jurídicos a elaborar son de suma importancia y trascendencia proponemos que se cree algún mecanismo que nos permita participar activamente en el bordado de los nuevos Códigos; mismos que regularán las interrelaciones humanas, tanto en el ámbito penal como en el civil. Y ello debe hacerse desde el principio, no cuando el producto legal esté terminado; lo que anularía o haría nugatoria la transversalidad que establece la Constitución.
Doctora en Estudios de Las Mujeres