A quienes corresponda: el nuevo Código Penal (II)

Hasta el año 2009 tuvimos la posibilidad cierta de revisión de la propuesta del nuevo Código Penal en la anterior Asamblea Nacional pues a solicitud de María León como Ministra (hoy Diputada de la Asamblea Nacional) y con la receptividad mostrada por el diligente Diputado Tulio Jiménez, quien era Presidente de la Comisión Permanente de Política Interior, Derechos Humanos y Garantías Constitucionales de la AN, los materiales que venían avanzando en relación al nuevo Código, eran enviados al Ministerio, para su revisión y observaciones, tomando en consideración los derechos humanos de las mujeres y las competencias atribuidas al Ministerio. Y desde el, con el apoyo de un equipo interdisciplinario presidido por la Ministra y el intercambio de experiencias con las mujeres de los sectores populares, de las organizaciones de mujeres, de los colectivos feministas, de las mujeres de los Consejos Comunales y de las redes como la Red Venezolana sobre Violencia contra la Mujer (REVIMU), entre otras, hicimos el trabajo que nos fue encomendado.

Esa fue la dinámica que seguimos con la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y con la Ley Orgánica de Educación; misma que nos permitió revisar y hacer observaciones a los primeros cuarenta artículos del nuevo Código Penal que se discutían en la anterior legislatura y que fue asertiva en sus resultados. Y no sólo el Ministerio sino también la Comisión Familia, Mujer y Juventud de la Asamblea Nacional, de la cual formaban parte las hoy Ex Diputadas Marelys Pérez Marcano, Flor Ríos y otras compañeras, abrían los espacios de discusión conjunta para que las mujeres concienciadas y algunos hombres también comprometidos, auténticamente revolucionarios, pudiéramos llevar al seno de las Comisiones, las propuestas y las observaciones correspondientes.

La construcción compartida debiera ser obligatoria antes de someter cualquier propuesta de Ley a las discusiones en la plenaria de la Asamblea y al Parlamentarismo de Calle pues, como sabemos, nuestra sociedad es machista y funciona con creencias, mitos, costumbres y, en general, una tradición de cultura que es contraria a los derechos humanos de las mujeres. Tal construcción supone una intervención anterior en el instrumento legal, desde la experiencia y la experticia feminista. Esta experticia, lejos de lo que se opina desde sectores patriarcales, no es mera teoría, academicismo o anécdota. Es teoría y praxis militante, ello es, compromiso sin condiciones con la liberación de las mujeres, las de Venezuela y del mundo. Sin olvidar que las leyes patriarcales y machistas afectan negativamente en su aplicación, en primer lugar, a las mujeres de los sectores populares y a las más vulnerables por su condición de: etnia, clase social, discapacidad, edad o preferencia sexual.

Ahora bien, el Derecho Penal es enseñado en nuestras Universidades como dogma por lo que, en el marco de la revolución bolivariana y de la teoría jurídica crítica, la propuesta de un nuevo Código reclama y supone el paradigma de los derechos humanos de las mujeres.

El vigente Código Penal venezolano, que en sus últimas reformas ha violentado esta previsión constitucional básica, está influenciado visiblemente por los planteamientos doctrinarios y legislativos europeos. Las criminólogas feministas sostienen que lo que caracteriza al derecho penal liberal europeo, que inspira a los Códigos Penales de América Latina (y el nuestro es uno de ellos), es que considera que los comportamientos reprimibles son sólo aquéllos que ponen en peligro o dañan bienes jurídicos protegidos, aunque la dificultad radica en seleccionarlos. Esa es la definición relevante porque en la definición de los criterios para decidir sobre los bienes jurídicos que merecen tutela penal se deslizan los valores de quienes detentan el poder, es decir, de quienes suscriben y representan al patriarcado como sistema de dominio y exclusión. Es por ello que para la escuela penal tradicional un delito de robo tiene más importancia que un delito de violencia contra la mujer.
La redacción de un nuevo Código Penal, en el marco no positivista consagrado en la Constitución de 1999, reclama el principio de igualdad de género que lo debe transversalizar para visibilizar, por ejemplo, que los delitos contra la propiedad no son más importante que los delitos relacionados con la vida y la integridad de las personas y, más específicamente, de las mujeres. El Código Penal a redactar no puede ser ajeno como es el actual, a los derechos humanos de las mujeres. Incluso, el actual o vigente, en algunos de sus artículos, es claramente misógino.

La misoginia no es otra cosa que la actitud de odio, aversión y desprecio hacia las mujeres. Varios de los artículos del Código Penal vigente son misóginos y sus anclajes ideológicos parecieran entender que “la mujer es la puerta del Diablo, la senda de la iniquidad, la picadura de la serpiente, en una palabra, un objeto peligroso”. Y ello es así porque las leyes, se nutren de las mismas concepciones y creencias machistas de la sociedad. La nueva propuesta del Código Penal no sólo no puede ser construida de espaldas a nuestros derechos humanos y contraviniendo el principio de progresividad previsto en la Constitución, sino que es necesario eliminar en el mismo las tendencias a las ambigüedades que dejan en manos de los jueces y las juezas que determinen lo que se debe entender; ya que lo que se debe entender depende, regularmente, de lo que establecen las costumbres. Es lo que he denominado la trampa de la pescadilla.

La autora es: Doctorada en Estudios de Las Mujeres. Coordinadora de Los Estudios de Género, IFD, Universidad del Zulia
Ex Viceministra del Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género

macanilla@hotmail.com




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Elida Aponte Sánchez


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