En relación al Artículo 233 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se tienen estos particulares:
Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.
Si la falta absoluta del Presidente o la Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva.
En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente.
De la Decisión de la Sala Constitucional del 9 de Enero de 2013 se extraen los siguientes aspectos: “Agréguese que en el caso de una autoridad reelecta y, por tanto, relegitimada por la voluntad del soberano, implicaría un contrasentido mayúsculo considerar que, en tal supuesto, existe una indebida prórroga de un mandato en perjuicio del sucesor, pues la persona en la que recae el mandato por fenecer coincide con la persona que habrá de asumir el cargo. Tampoco existe alteración alguna del período constitucional pues el Texto Fundamental señala una oportunidad precisa para su comienzo y fin: el 10 de enero siguiente a las elecciones presidenciales, por una duración de seis años (artículo 230 eiusdem)”.
“Téngase presente la necesidad de preservar la voluntad del pueblo manifestada en un proceso comicial, de manera que resultaría a todas luces fraudulento a la misma considerar que la solemnidad del juramento, en la oportunidad prefijada del 10 de enero y ante la Asamblea Nacional, suponga una especie de falta absoluta que, no sólo no recoge expresamente la Constitución, sino que antagoniza con la libre elección efectuada por el soberano, en franco desconocimiento de los principios de soberanía popular y democracia protagónica y participativa que postulan los artículos 2, 3, 5 y 6 del Texto Fundamental”.
Ahora bien, lo aplicable en es este caso es: “Si la falta absoluta del Presidente o la Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva”, puesto que el período constitucional se inicia el 10 de Enero de 2013, habiendo transcurrido para esta fecha más de 56 días y no supera los 4 años estipulados en el artículo 233, de manera que, se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional.
En atención al principio de continuidad de los Poderes Públicos y preservación de la voluntad popular, no es admisible que ante la existencia de un desfase cronológico entre el inicio del nuevo período constitucional y la juramentación de un Presidente reelecto, se considere, sin que el texto fundamental así lo paute, que el Gobierno queda automáticamente concluido. En consecuencia, el Poder Ejecutivo seguirá ejerciendo sus funciones con fundamento en el principio de la continuidad administrativa, así reza la última parte de la sentencia del 9 de Enero de 2013.
Por otro lado, el abogado constitucionalista Hermánn Escarrá, indica que el artículo 233 de la Constitución pasa a ser la norma fundamental en este momento que vive el país. La figura del presidente encargado debe velar por la convocatoria de las elecciones.
"Hay dos ámbitos: Que se trate de un presidente electo que no ha tomado posesión y en ese momento lo sustituye el Presidente de la Asamblea Nacional; es la única posibilidad que el presidente de la Asamblea pueda sustituirlo en el cargo".
Explica que cuando se trata de un presidente en funciones le corresponde al vicepresidente de la Republica. "Hay una aclaratoria que la sustitución o la falta absoluta ocurre cuatro años antes de expirar el período constitucional y se debe ir a una elección. Después de cuatro años no, porque el vicepresidente lo que hace es concluir el período electoral".
La sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, avala la continuidad administrativa. "No interrupción de los poderes públicos, en este escenario corresponde al vicepresidente, como ha ocurrido desde el día Miércoles 6 de Marzo de 2013. Además la función fundamental del vicepresidente encargado, es tomar las medidas en treinta días consecutivos a partir del momento que ocurre la falta absoluta".
En conclusión, el Presidente Chávez estaba en sus funciones debido al Principio de la Continuidad Administrativa, el período constitucional debe contemplarse, a consecuencia de la elección del 7 de Octubre del 2012 desde el 10 de Enero de 2013, habiendo transcurrido para esta fecha más de 57 días y no supera los 4 años estipulados en el artículo 233, de manera que, se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, luego se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva.
Profesor Titular de la UNERG
luischacinchacin@gmail.com