Mientras esos entes políticos y sus representantes sigan campeando a sus anchas en la tarea de dirección ideológica y promoción de la sedición para-militar contra el Estado de la República, el orden, la justicia y la paz no se lograrán.
Mientras el Ministerio Público no asuma su obligación constitucional de identificar públicamente a los transgresores del orden constitucional y proceder a la ilegalización de los dos partidos jurados y confesos al frente del ataque contra el Estado y la República, así como imputar a las figuras representativas de la trama de golpe de estado en tanto autores intelectuales de la sedición se estará legitimando el derrocamiento del Estado de Derecho venezolano.
La actual Constitución Bolivariana que en el entendido de la actual Fiscal General de la República “es inmejorable”, dispone de todas las prerrogativas para que la FGR al frente del Ministerio Público establezca de oficio la acusación ajustada a la letra y el espíritu de la Carta Magna. Establecida la acusación le corresponde al TSJ y su cuerpo de tribunales tomar cartas en el asunto y hacer valer la ley en toda su extensión. En caso contrario la Fiscal General de la República, en primer orden, ha de asumir su responsabilidad criminal en la actual escalada de la insurrección de la ultraderecha contra el orden republicano y dimitir de sus funciones ante el Pdte. de la República. O en su defecto ser derogada de su cargo por el Pdte, en su calidad de máximo representante de los Poderes Públicos, con arreglo a lo previsto en el Art. 350 de la Constitución: “El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos.”
La República Bolivariana está siendo victimada bajo total impunidad. No es el alzamiento en armas en sí mismo de esa carne de cañon de auto marginados que intentan incendiar a pie de calle el país la causa que alimenta el republicanicidio en marcha. Ello es sólo la fase complementaria explosiva de la guerra a todo coste contra la Revolución que despliega la bien conocida derecha anti democrática. Son los poderes atribuidos al Ministerio Público visiblemente coaccionados por facciones fiscales que reivindican su militancia política para actuar contra la República por omisión y/o inacción los que oxigenan la impunidad. Las importantes declaraciones del ex Fiscal General de la República Isaías Rodríguez vienen a develar con conocimiento de causa lo que es un secreto a sotto voce.
La Constituyente convocada por el Pdte. de la República, Nicolás Maduro Moro está condenada por la derecha venezolana e internacional a fracasar impidiendo el objetivo supremo de crear las condiciones para el reinado de la paz. La ultraderecha reaccionaria criolla no depondrá las armas mientras se sienta al amparo del Ministerio Público y la burocracia de los trubunales de justicias.
No existe un solo país en Europa, un solo estado capitalista europeo – ese referente civilizatorio de la burguesía y toda la derecha venezolana - que se permita la inacción contra el ataque a sus repúblicas burguesas. Los estados están todos blindados constitucionalmente con el derecho al »monopolio de la fuerza«. Las extensas prerrogativas de esa figura constitucional los convierte en verdaderos estados policiales legalmente legitimados. En la preservación del orden constitucional de sus repúblicas burguesas estos estados han instituido la cultura de la dimisión de sus funciones de los funcionarios que por inacción u omisión no cumplan al pie de la letra las obligaciones que emanan del orden jurídico. Los partidos políticos en su lucha por el poder han consolidado la práctica de la denuncia ante los órganos constitucionales de poder de toda infracción de deberes de los funcionarios especialmente de aquellos al frente de Ministerios de Gobierno. El principio de la división de poderes - a diferencia del Estado de la República Bolivariana de Venezuela - en el estado capitalista burgués está mediado por el poder partidista del sistema político. Las mociones de censura son hábito político en los parlamentos contra los funcionarios de Gobierno. Por supuesto, no es posible la tolerancia por el Estado del hecho de que un parlamento se auto declare de facto en desacato del orden constitucional y no sea ello objeto de convocatoria a elecciones legislativas extraordinarias por el órgano de poder correspondiente, por lo común el Pdte. de la República. Puesto que tal atentado al estado de derecho impone de hecho una verdadera ruptura del hilo constitucional de la República.
El mundo es testigo de la feroz represión de los estados burgueses contra las protestas y manifestaciones de la ciudadanía, de la sociedad contra las medidas gubernamentales que diezman los derechos y la vida de los pueblos. Levantar en alto un silla en un mitin electoral estando a larga distancia del candidato presidencial derechista neoliberal (B. Komorowski) en Polonia en 2016 le ha costado al sujeto juicio penal. Cualquier instigación a la violencia, ni que hablar al magnicidio, es objeto de las más severas condenas en el roden penal de todos los estados europeos. Todo al amparo del estado de derecho burgués. El mundo mediático del capital es toda una maquinaria de desinformación e indoctrinamiento para mantener a las sociedades bajo la aceptación de la represión policial como el recurso legítimo del estado en defensa de la paz y el sosiego de la sociedad. Reina el miedo a las fuerzas del orden público. Los funcionarios de los cuerpos de policía y guardia urbana están protegidos por la ley de integridad física personal. Todo el que preste resistencia o agreda no importa en qué grado a los mismos pasa expedimentamente a los tribunales penales. A Dios rogando y con el Mazo dando. Puesto que lo que está en juego es el dominio y los privilegios del capital por encima de los derechos del pueblo. El orden socioeconómico y político burgués es intocable. Y todo aquel que ose rebelarse recibe todo el peso de la ley que sostiene al estado capitalista. La sociedad clasista no cree en las lágrimas de la clase trabajadora y la mayoría del pueblo atada de pies y manos a la descarnada explotación del trabajo asalariado por el capital privado.
Venezuela hoy es el único estado probablemente del mundo donde todas las aberraciones contra el orden de la República tienen lugar de manera impune. La Constituyente convocada por el Pdte. Nicolás Maduro no podrá pasar por alto tal estado de cosas si es que realmente aspira a crear las condiciones constitucionales que garanticen la paz como el bien supremo de la República.
Ni enmienda ni reforma, Constituyente!
La democracia representativa y protagónica que reinvindica la Constitución de 1999 no puede más que ser objetivada en una amplia gama de preceptos constitucionales revolucionarios que sólo la Constituyente del pueblo puede hacer y legitimar. Nada puede contra el poder del pueblo. Toda la oposición a la Constituyente convocada por el Pdte. Nicolás Maduro incuba el miedo ancestral de la clase burguesa y proto-burguesa venezolana a que el espíritu socialista de la Revolución Bolivariana se haga letra constituyente. La convocatoria a Asamblea Nacional Constituyente no niega que su espíritu sea el de una constituyente por el socialismo. Esta significación política ha sido puesta de relieve en el debate no sólo por el que escribe (“Venezuela: Constituyente Socialista Bolivariana”)
Aporrea: https://www.aporrea.org/actualidad/a245326.html, sino también a posteriori por voces de instituciones personales intelectuales democráticas como la representada en Venezuela por Luis Brito en su entrevista “Pongamos sin temor la primera piedra del socialismo bolivariano”.
La Constituyente no es una reforma ni una enmienda en el sentido definido por el Art. 340 de la Constitución vigente. Puesto que esas facultades en el caso de la enmienda están atribuidas a la Asamblea Nacional en el Art. 157 y a la misma AN, al Pdte. de la República y al pueblo (no menos del 15% de los electores) en el caso de la reforma según el Art. 342. No hay mal interpretaciones posibles.
El Art. 157 define que: “Corresponde a la Asamblea Nacional: “(...) Proponer enmiendas y reformas a esta Constitución, en los términos establecidos en ésta”. Mientras que el Art. 342 consagra que: “La iniciativa de la reforma de esta Constitución podrán tomarla la Asamblea Nacional mediante acuerdo aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes; el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; o un número no menor del quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral que lo soliciten”.
Es de especial cuidado entender la letra de la Constitución cuando expresa que: “La »enmienda« tiene por objeto la adición o modificación de uno o varios artículos de esta Constitución, sin alterar su estructura fundamental. Sin alterar la estructura fundamental de la Constitución" (Art. 157). Ello equivale a interpretar: sin alterar la estructura fundamental del Estado. De igual manera cuando destaca que: “La »reforma« constitucional tiene por objeto una revisión parcial de esta Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto constitucional” (Art. 342).
La CONSTITUYENTE por el contrario - mucha atención a la letra de la Constitución - se convoca con el objeto de: (a) transformar el Estado, (b) crear un nuevo ordenamiento jurídico y (c) redactar una nueva Constitución. Esto es justo a lo que faculta la Constitución en su Artículo 347. La Constituyente significa refundación del Estado.
Si las intenciones del Pdte. de la República N.Maduro hubiesen sido otras distintas a lo que define y autoriza el Art. 347 de la Constitución, lo apropiado con apego a la letra de la misma y la intención política del convocante sería la reforma constitucional, según prevee el Art. 342. Sin embargo para el Pdte. de la República ha estado claro que la convocatoria es a Constituyente y no a reforma constitucional.
La legitimidad de convocatoria a Constituyente por el Pdte. de la República Nicolás Maduro no deja dudas ni asideros jurídicos para ser irreconocida como tal. Una explicación suscinta y de fondo a este respecto puede consultarse en la opinión autorizada de la abogada constitucionalista Olga Álvarez “¿Por qué Maduro convocó una Constituyente sin consultar a los electores?”.
La Constitución que emana de la Constituyente en cambio sí se somete al imperativo del referendo nacional. “Nada es tan conforme con las doctrinas populares como el consultar a la nación en masa sobre los puntos capitales en que se fundan los Estados, las leyes fundamentales y el Magistrado Supremo. Todos los particulares están sujetos al error o a la seducción, pero no así el pueblo, que posee en grado eminente la conciencia de su bien y la medida de su independencia. De ese modo su juicio es puro, su voluntad fuerte y, por consiguiente, nadie puede corromperlo ni menos intimidarlo” - expresa con convicción republicana y “pruebas irrefutables” Simón Bolívar. Esta conviccón y esas pruebas han sido reivindicadas por el Pdte. N. Maduro al declarar que la Constitución que ha de parir la Constituyente sea sometida al veredicto del pueblo en referendo nacional, aún cuando la letra de la actual Constitución así no lo explicita.
La Constituyente ya ha sido ratificada por el CNE. Es una victoria del poder convocatorio del Pdte. Nicolás Maduro, a pesar de los coleteos dentro del poder del Consejo Nacional Electoral. A los constituyentistas les toca ahora, una vez elegidos, sumergirse en el debate creador por la transformación del estado capitalista, el ordenamiento jurídico burgués remanente y la redacción de la nueva Constitución. Así lo exige el espiritu político del momento histórico y lo autoriza la letra de la Constitución vigente.
El debate actual sobre la Constituyente pone en el tintero muchos puntos álgidos a ser considerados por los constituyentistas. Referendo consultivo y referendo constitutivo; normatividad de la frecuencia de las convocatorias a constituyente; independencia y subordinación de los poderes constitucionales; elegibilidad popular de todos los poderes constitucionales; el monopolio de la fuerza del estado de derecho; la definición del estado, si capitalista burgués o socialista comunitario; el carácter del modo y las relaciones sociales de producción en que se sustenta el estado de derecho definido, si hegemonía de la propiedad privada sobre el capital o propiedad democrática sobre el capital, entre otros tantos de importancia política, social y económica trascendental.
¿Qué alcance y fuerza jurídica posee la Constitución emanada de la Constituyente? Aquellos que no reconocen el carácter retroactivo de preceptos contra los derechos democráticos y de justicia social adquiridos por el pueblo, el depositario del poder originario y beneficiario de la justicia social.
¿Cada qué tiempo ameritaría convocar al pueblo a constituyente en tanto conovocatoria a la refundación del estado? El poder constituyente ha de sustraerse de todo uso politiquero en nombre de los intereses particulares de los grupos de poder fácticos, partidistas y económicos. Simón Bolívar le da una luz al pueblo venezolano, cuando de frente al Congreso Constituyente de Angostura plantea que: “La Constitución debe reformarse cada 10 años”, ya que - como ha dejado dicho también el Pdte. H. Chávez - “la Constitución debía adaptarse a las nuevas realidades”.
¿Por qué y por quién doblan las campanas de la Revolución Bolivariana? Ni por el capitalismo ni por su sociedad clasista. Doblan por el socialismo y por su sociedad de iguales.