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Un virus misterioso inicia un contagio y luego una pandemia de propagación mundial.
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Las versiones sobre su origen devienen virales. En artículo de 14 de marzo de 2020, “Coronavirus y Guerra de Big Data”, Wim Dierckxsens y Walter Formento citan que el doctor Francis Boyle, experto en guerra biológica, habría calificado al coronavirus de “arma de guerra biológica ofensiva”. Un texto atribuido a Noam Chomski comparte esta opinión, pero el mismo Chomski declara posteriormente lo contrario. El virus informático muta en versiones diferentes.
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El pánico se contagia más rápido que el virus. En los dos primeros meses de 2020 por causa del coronavirus hay 2.360 muertes. Pero en el mismo lapso fallecen 69.602 personas por resfriado común; 140.584 por malaria. 153.696 por suicidio, 193.479 por accidentes de tráfico, 358.471 por abuso del alcohol. Altísimos saldos de víctimas por enfermedades o fatalidades curables o evitables, sin que olas de pánico inciten a eficaces esfuerzos para controlarlas.
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El virus y el miedo se contagian en razón directa de la falta de esfuerzos para detenerlos. Hasta el momento de redactar estas líneas, en Venezuela se han detectado 113 casos de corona virus y dos víctimas fatales; en Cuba, 16 casos y un fallecido. Por contraste, en España había hace una semana 20.309 casos y 1.002 muertos; en Alemania 18.361; con 52 decesos; en Francia 10.831, con 371 fatalidades, en Canadá, 923 casos y 12 fallecidos; en Brasil, 621 con 6 fallecidos; en Estados Unidos, 14.631 y 210 fallecidos. Las diferencias saltan a la vista.
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Respuesta contra una pandemia es combatirla. Por el contrario, potencias hegemónicas intensifican tentativas para destruir al género humano. La pandemia son ellas.
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El virus multiplica muertes, los imperios asestan Guerra No Convencional contra Venezuela y países progresistas: bloqueos, confiscaciones ilegítimas de bienes indispensables, intercepción de envíos de víveres y medicinas, prohibición de relaciones comerciales, atentados contra mandatarios y ciudadanos particulares.
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Contra peste delictiva, remedio legal. El artículo 1 del Estatuto de Roma tipifica como crímenes de lesa humanidad “k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física”; “xiii) Destruir o apoderarse de bienes del enemigo, a menos que las necesidades de la guerra lo hagan imperativo”; “xxv) Hacer padecer intencionalmente hambre a la población civil como método de hacer la guerra, privándola de los objetos indispensables para su supervivencia, incluido el hecho de obstaculizar intencionalmente los suministros de socorro de conformidad con los Convenios de Ginebra”. Dichas normas vetan explícitamente medidas aplicadas contra Venezuela.
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La masiva confiscación de activos y de reservas de nuestro país en el extranjero está prohibida por la “Convención de las Naciones Unidas sobre las inmunidades jurisdiccionales de los Estados y de sus bienes”, la cual estatuye que los mencionados bienes en el exterior son inembargables pues se los presume destinados a fines de interés público.
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Tales crímenes de lesa humanidad revisten mayor gravedad porque se los perpetra ilegítimamente contra un país pacífico al cual no se ha declarado la guerra, porque se los ejecuta en tiempos de pandemia global, para entorpecer o anular esfuerzos para defender la salud y la vida de la población.
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Al respecto, el martes 24 de marzo de 2020 la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos declara en Ginebra que las mal llamadas sanciones económicas “deberían atenuarse o suspenderse. En un contexto de pandemia mundial, las medidas que obstaculizan la atención médica en cualquier país incrementan el riesgo que todos afrontamos”.11
El 26 de marzo de 2020 el Fiscal General de Estados Unidos presenta cargos formales de “narcoterrorismo, tráfico de armas, lavado de dinero y corrupción” contra el legítimo presidente electo de Venezuela, Nicolás Maduro, así como contra otros 13 altos funcionarios de su administración.
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El flamante Fiscal parece no haber aprendido que los poderes de de Estados Unidos sólo pueden aplicarse a los ciudadanos de ese país, y a actos cometidos en su territorio. Ordenar la captura de ciudadanos de otros países en el exterior sin debido proceso de extradición es intento de extender en forma ilimitada los poderes de Estados Unidos a todos los territorios y los habitantes del globo. La agresión imperial es la pandemia.
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¿Puede Estados Unidos acusar a otros países de traficantes de drogas? Según datos de 2019 de la Organización de las Naciones Unidas para el Control de las Drogas (UNODC), compilados por EOM de acuerdo con porcentajes de población consumidora, Estados Unidos es el primer consumidor mundial de heroína; el primer consumidor mundial de anfetaminas; el segundo consumidor mundial de marihuana, el tercer país consumidor de cocaína. (https://elordenmundial.com./ mapas/consumodrogas).
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¿Puede acusar a otros de tráfico de armas el principal vendedor de muerte del planeta? Según el informe quinquenal del Instituto Internacional de Investigación para la Paz de Estocolmo (Sipri), Estados Unidos, Rusia, Francia, Alemania y China venden 75% del armamento en el mundo. Pero “Washington superó en 36% al resto de los países como principal exportador de armamento a nivel global, mientras la producción de Francia representó 6,8% del total, Alemania contribuyó con el 6,4% y China con el 5,2%”. (https://www.bbc.com/mundo/ noticias-internacional- 47490873).
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¿Acusa a otros de terrorista Estados Unidos, que mantiene fuera de su territorio redes secretas de cárceles para secuestrados sin juicio ni condena? ¿El autor de centenares de ataques de drones contra la población en Afganistán y Yemen, del sistemático asesinato de dirigentes y de particulares de países con los cuales no está en guerra?
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Antes de achacar a otros el mal de que padeces, cúrate a ti mismo.