Efímeros argumentos

Derecho Penal y la Ley Orgánica de Drogas

Desde épocas remotas, los estupefacientes han sido usados por las personas; y, en esa misma medida, aún -según los expertos- no se ha confirmado que haya algún grupo social que sea invulnerable a las toxicomanías ¿¡Quién no ha tenido algún familiar o vecino que se haya subsumido en este uso inadecuado de las sustancias psicoactivas!? como ha de verse, es un monstruo de mil cabezas; desde el consumo individual hasta el tráfico internacional. Este último, con tantos tentáculos que parecieran inverosímil cortar. El siglo XXI ha de convertirse en un contexto desafiante ante este maldito flagelo que tantas mentes han quedado deterioradas; sin tomar en consideración, condición social, sexo edad, entre otros.

Según el esquema epidemiológico, señalado por los autores González- Carrero y González Isea..."Al considerar la farmacodependencia como un problema sanitario, puede referirse para su estudio como: una enfermedad contagiosa, de evolución habitualmente crónica (pero que puede ser aguda)" con exacerbaciones y recaídas, bajo este concepto, se puede estudiar con la misma cadena epidemiológica de las enfermedades infecciosas a saber, enfermo, germen y agente transmisor o vector, que pueden ser sustituidos en igual condición por consumidor, droga y traficante"... (Drogas que producen dependencia, pág. 61). En mi precaria apreciación, sin pecar de intruso, el consumidor es el más vulnerable por su cuadro mórbido; mientras que que el traficante se lucra a costa del primero. Generalmente, el traficante no es consumidor; pero posee un mercado cautivo, que convierte a sus elementos en verdaderas piltrafas humanas.

Ahora bien, ya para finalizar, dentro de todo este escenario, emerge la "Ley Orgánica de Drogas" cuyo órgano rector corresponde a la Oficina Nacional Antidrogas (Ona); cuyas atribuciones son diseñar, planificar, ejecutar las políticas públicas del Estado, contra el ilícito tráfico y el uso indebido de drogas. Así mismo, maniobrar en el área operativa de las relaciones internacionales con competencia. En cuanto a los delitos y las penas, se hallan subsumidos los delitos comunes (Cualquier persona) que transgreda las normas en esta materia. De la misma manera, contempla todo lo referente a la prevención, educación y los delitos cometidos por la delincuencia organizada. Vale añadir, las circunstancias agravantes en todas sus modalidades, como la utilización de niños y adolescentes (los más vulnerables), funcionarios públicos, miembros de la Fuerza Armada y organismos de investigación penales o seguridad de la Nación. La Droga no mira status social; en sus fauces caen pobres y ricos. ¡Muchas gracias!



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José García

abogado. Coronel Retirado.

 jjosegarcia5@gmail.com

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