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Arrendamientos

A mis consultas privadas, con frecuencia, me llegan planteamientos de personas angustiadas, relacionados con un inmueble alquilado a un arrendatario; alegando en muchos casos, que este último se halla atrasado en los cánones de arrendamiento, o en su defecto, contumaces para desalojar el espacio arrendado. Es oportuno escuchar alegatos como estos: - "Después que entran como ovejitas; se vuelven lobos para desocupar mi casa"-. El arrendador, si desconoce la norma, asume que el abogado va a resolverle el pleito, cuando aquél no presenta los fundamentos respaldables de su pretensión. El abogado no es Supermán; es sólo un intérprete de la norma.

Así las cosas, después de escuchar sus planteamientos, no me queda más que conjeturar que el problema de base, en la mayoría de las situaciones, no es el arrendatario que no quiere irse de la vivienda; sino que el arrendador incumplió, en cierta medida, con la normativa establecida en la "Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, vigente" al momento de permitir la ocupación o el arrendamiento de su inmueble; ocupación realizada sin la elaboración de un contrato establecido,. En estos casos, la buena fe no basta. Las palabras se las lleva el viento. He aquí una de las reglas generales del Derecho, que nos señala nuestro Código Civil Venezolano: "No pueden renunciarse ni relajarse por convenios particulares las leyes en cuya observancia están interesados el orden público o las buenas costumbres" (Art. 06).

En este orden de ideas, todo arrendador, previamente, deberá suscribirse en la "Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda. Sunavi, en lo siguiente"; y remitir a esta sede el contrato de arrendamiento para su revisión; dicho contrato contiene una serie de requisitos establecidos en el "Reglamento de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda". En este mismo sentido, la Sunavi comprueba los datos de las obligaciones con otros documentos que son presentados por los suscribientes (Arrendador-Arrendatario). En el supuesto que el contrato de arrendamiento, presente errores u omisiones, se les informará a las partes para que las irregularidades sean subsanadas. En caso contrario, las partes tendrán impedimentos a la hora de pretender realizar una demanda, como una forma de accionar contra la otra parte.

Ya para despedirnos, en el supuesto de que algunas de las partes decidiera presentar una demanda por desobediencia de alguna cláusula en el contrato, deberá cumplir con lo prescrito en la "Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos" ante sede administrativa; y de esta forma, estará cumpliendo con el procedimiento previo a la demanda. Cuando la conciliación resulte infructuosa; la cual se dejará constacia en el expediente administrativo respectivo; se procederá de acuerdo a lo establecido en el "Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas". De aquí la importancia de que tanto el arrendatario como el arrendador, no solamente conozcan el mandato de la Ley, sino, que deberán ponerlo en práctica; y así, se librarán de muchas calentaciones de cabeza. "Después del ojo afuera, no hay Santa Lucía que valga" ¡Hasta la próxima!



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José García

abogado. Coronel Retirado.

 jjosegarcia5@gmail.com

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