Breves comentarios

El intrusismo en el ejercicio de la medicina ¡Ojo pela‘o!

Cada disciplina laboral, cada carrera científica o técnica tiene sus códigos deontológicos que significativamente marcan el desenvolvimiento ético en el ejercicio de las funciones y las áreas de competencia de cada una; respetando siempre el contexto y los espacios a los que no tengan cabida profesional. El abordaje y la práctica de los principios, dogmas y enunciados de cada profesión, especialmente, las profesiones colegiadas, tienen que estar enmarcadas dentro del marco legal, conduciéndose por cada uno de los estatutos, cláusulas o incisos que la sustentan, y que de manera sistemática le dan la eficacia y legitimidad para poder emplearse con absoluta libertad para el cumplimiento del ejercicio y obligaciones; y en cierta medida, facilitar su práctica cotidiana evitando el intrusismo gremial.

En consecuencia, ¿Qué se entiende por intrusismo? Según Ossorio, Manuel (2000:534), lo define de la siguiente manera: ¨Acción de introducirse sin derecho en una dignidad, jurisdicción, oficio, propiedad, etc. Tiene importancia jurídica en el ejercicio de las profesiones por quien no tiene título habilitante, lo que puede configurar determinados delitos (Curanderismos, usurpación de autoridad, títulos u honores) ¨. En esta misma sintonía, el diccionario de la Real Academia Española trae el enunciado del término intruso, digerido así: ¨Que se ha introducido sin derecho. Detentador de algo alcanzado por intrusión. Que alterna con personas de condición superior a la suya¨ (DRAE: 2009:1269). Ambos términos desenmascaran a los profanadores de profesiones o cargos.

Es significativo apuntalar, que el intrusismo en el ejercicio delicado de la medicina; es la incursión o interferencia en el desarrollo del ejercicio profesional médico legalmente consagrado. Todo médico tiene la obligación de combatir el intrusismo en todos los aspectos, denunciando ante el respectivo Colegio de Médicos cualquier acto destinado a explotar la credulidad y la buena fe del público. (Martín, José. 2008:37). Dentro de la gran variedad de intrusismo en el ejercicio del desarrollo profesional de la medicina, se halla el intrusismo paramédico, el cual está constituido por: a) Médicos que invaden campos consagrados legalmente a otras profesiones. b) Profesionales no médicos que realizan actos médicos. Dentro de estos últimos, se hallan los profesionales dedicados al arte de la enfermería.

Como colofón, el profesional de la enfermería se rige por la Ley del ejercicio especial de la enfermería, la cual obra para el cuido de la salud del individuo, familia y la comunidad. Participa en el tratamiento indicado por el médico, siguiendo sus instrucciones. Promociona la salud, interviene en las enfermedades durante la discapacidad, la rehabilitación y, hasta en la muerte; así como los procedimientos para el cuidado y servicio; siempre utilizando los conocimientos adquiridos durante su formación; de lo contrario, podrá encontrarse subsumido en responsabilidad disciplinaria, administrativa y penal. De allí que, no podrá realizar actos médicos como diagnosticar enfermedades y prescribir tratamientos (facultados al galeno), lo que lo llevaría a ser un intruso en el ejercicio de la medicina ¡Ojo pela’o!

¡Muchas gracias!



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José García

abogado. Coronel Retirado.

 jjosegarcia5@gmail.com

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