Breves comentarios

Importancia de los testigos en las delegaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística

Señala un añejo refrán: - ¨El que no la debe, no la teme¨ - sin embargo, en la cotidianidad cuando una persona recibe una citación de algún organismo de investigaciones penales, llámese policía, Guardia Nacional, entre otros; se crea una arboleda de incertidumbres en su mente. Como seres humanos, es susceptible que ello suceda en algún momento que tenga que rendir declaración alguna, en relación a algún hecho en el cual esté directa o indirectamente relacionado; y, del cual se requiere del valor de sus testimonios para pretender cumplir con el debido proceso y llegar a una decidida valoración del juez al dictar la sentencia. Infelizmente, en muchos casos, se han presentado desviaciones en los elementos de convicción, corriendo el riesgo de producirse fallos equívocos e injustos. Craso error.

En consecuencia, en la investigación policial, el o los testigos de esta fase, deberán testimoniar convincentemente los eventos de los que tenga conocimiento: si vio, escuchó o su involucramiento como tercer excluyente. Éstos van a fundamentar la acusación del fiscal. Es por ello, que las aclaraciones recibidas por los testigos deben estar registradas en las actas de investigaciones. La persona que proporciona la indagación deberá realizarlo de una manera espontánea, libre de coacción, presión y apremio; y sin juramento alguno. Si bien es cierto, que no está judicializado que el abogado esté presente durante el acto de la entrevista, no es menos cierto que, el testigo puede hacerse acompañar a la sede, del abogado de su confianza quien se identificará, mediante un libro que llevan en las delegaciones.

En concordancia con lo anterior, acogiéndose al enunciado del inciso 10 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente, en el proceso penal, toda persona que se presente como testigo en cualquiera instalación policial o militar, debe ser tratada con el justo respeto, tomando como referencia la aplicación de los Derechos Humanos, en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia y la ética, entre otros. Hay que considerar que, toda persona portadora de una información útil para el organismo de investigación deberá ser considerado como Órgano de Prueba. Aunado a ello, por medio de la prueba se entiende al contenido de su testimonio con el propósito de conseguir la convicción como soporte que sustente la declaración del testigo o los testigos ante un hecho delictuoso.

En suma, las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, vigente, establece el hito para ser aplicado por los organismos con competencia en investigación penal, principalmente, el debido proceso y la preeminencia de los Derechos Humanos que deben ser aplicados a los testigos, sin distingo de razón social, económica, sexo, cultura, religión, entre otros. Los órganos de apoyo de la investigación penal, en este caso, la policía de investigación y criminalística, asegura la identificación de los y las testigos del hecho. Cada testimonio va a servir de fundamento para las otras pruebas en ese sistema de juzgar, donde se utilizará la lógica, la sana crítica y las máximas de experiencias. El testigo, al declarar debe ser lo suficientemente concreto, ni hablar de más ni hablar de menos. De allí su importancia en las delegaciones regionales y municipales del CICPC.

Escribe, que alguien lee. El que lee, algo le queda.

¡Muchas gracias!

 

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José García

abogado. Coronel Retirado.

 jjosegarcia5@gmail.com

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