En la propuesta de reforma constitucional el artículo al cuál se refiere el establecimiento de un máximo de 6 horas diarias y 36 horas semanales de jornada laboral, se debe aclarar muy bien, ¿Por qué?, porque no se debe dar pie a malas interpretaciones. Este artículo debe ser preciso, en el sentido de que cada quién no lo asuma de acuerdo a su conveniencia.
Por ejemplo: ayer 25/08/2007, en el Poliedro de Caracas en un acto del PSUV, el Presidente Chávez al referirse a dicho artículo, habló de la posibilidad de que la jornada en aquellos casos cuando no se trabaja los sábados, se repartiera en la semana de manera que se trabajara de de lunes a jueves 8 horas y los viernes cuatro horas para así completar las 36 horas.
Ahora, partiendo del principio de que el artículo habla de que la jornada no podrá exceder las 6 horas diarias y las 36 horas semanales, en ese caso al cual alude el Presidente, ya se estaría violando la constitución porque se estaría trabajando de lunes a jueves 8 (ocho) horas diarias. Pienso que si la constitución llegara a establecer la jornada laboral de un máximo de 6 horas diarias y 36 horas semanales, porque por supuesto todavía no ha sido sancionada, deberá determinar que aquellas empresas o aquellos que trabajan hasta los viernes, no deberán exceder las 30 horas a la semana en virtud de que deberán trabajar 6 horas diarias.
De esta manera, si se vería un real efecto a favor de los trabajadores y disfrutarían de tiempo suficiente para desarrollar otras actividades, tanto sociales como estudiantiles como familiares, etc. Los diputados deben dejar muy claro dicho arículo de manera que, sobre todo la empresa privada, no vaya a pretender manejarlo a su antojo y conveniencia.
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