La unidad normativa número 100 de la Carta Magna del año 1999 contiene un conjunto de términos, las cuales hacen su aparición por primera vez en la historia del Constitucionalismo Cultural de Venezuela. Esas categorías son las siguientes: culturas populares, interculturalidad, igualdad de culturas, venezolanidad, trabajadores y trabajadoras culturales y quehacer cultural. Este hecho nos resulta demasiado significativo, en cualesquiera dimensión, particularmente en el sentido de que constituye el punto de partida fundamental para elaborar una teoría cultural revolucionaria que oriente nuestra práctica cultural, particularmente aquella que está relacionada con la gestión pública cultural. Es esta una inferencia.
El artículo citado establece un derecho cultural constitucional insoslayable: “Las culturas populares constitutivas de la venezolanidad gozan de atención especial”. Además determina dos condiciones vitales para definir e instrumentar una política pública cultura, nacional, federal o municipal, que implique un proceso de conculturación entre las distintas comunidades étnicas de la Venezuela del siglo XXI: el respeto a la interculturalidad y el principio de igualdad de culturas.
A lo anterior apremia agregar, sin menoscabo de los incentivos y estímulos que establecerá la ley a quienes promuevan la cultura, tanto en el país como en el exterior, que este artículo hecha la base constitucional para desarrollar, de manera orgánica, la protección social a los creadores y creadores de la cultura. Por primera vez, también, en la historia del Constitucionalismo de la nación se estable la incorporación de los trabajadores y trabajadoras culturales a un sistema de seguridad social que les garantice una vida digna. La deuda en materia de una normativa orgánica cultural se torna enorme y dantesca.
Muy a pesar de tales logros constitucionales se propone la modificación de esta unidad normativa. La primera observación que queremos hacer tiene relación con el texto que nos dice:”La República Bolivariana de Venezuela es el producto histórico de la confluencia de varias culturas…”. La sinonimia del término varias (os) nos remite “a algunos, unos cuantos, diferentes, diversos, distintos”. Consideramos que la palabra varias no alcanza a expresar cuantitativamente las muchas culturas que se dieron cita en estas tierras. No obstante, el término si pudiera apuntar a señalar lo disímil y distinto de esas culturas. El mismo DRAE nos aporta una segunda acepción de dicho término y nos dice: “Del lat. varius. Adj. Diverso o diferente. Que tiene variedad o está compuesto de diversos…” En consecuencia, y aunque parezca paradójico, el término varias nos habla más de diferentes, de distintos que de lo numéricamente abundante. Muy a pesar que de entrada su lectura nos conduce a pensar en, precisamente, eso: unos cuantos y no en muchos como resulta del hecho histórico-social.
Nuestro primer intento de moción estuvo dirigido a proponer que el texto dijera “varias y muchas culturas” pero en una sabrosa discusión en la Secretaría de Cultura de la Alcaldía Metropolitana, surge la propuesta de que el texto diga: múltiples culturas. De tal manera que el texto quedaría: La República Bolivariana de Venezuela es el producto histórico de la confluencia de múltiples culturas. Volveremos sobre el artículo 100. “Este asunto no está definitivamente resuelto”.
efrainvalen@cantv.net