Otras tres nuevas mociones para el artículo 100

Nuestras observaciones sobre la reforma constitucional referida, concretamente, al Artículo 100, han estado acompañadas de un conjunto de modificaciones que intentan alcanzar una mejor caracterización de los preceptos que componen tal unidad normativa. A saber, la sugerida propuesta, hasta ahora, es la siguiente:

La República Bolivariana de Venezuela es el producto histórico de la confluencia de múltiples culturas, por ello el Estado reconoce la diversidad de sus expresiones étnicas-culturales y valora las raíces indígenas, europeas y afrodescendientes, así como de otras comunidades étnicas que dieron origen a nuestra Gran Nación Suramericana. Las culturas populares, tanto la de los pueblos originarios y de los afrodescendientes como la de las comunidades étnicas criollas y binacionales-biculturales, constitutivas de la venezolanidad, gozan de atención especial, reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas.

Hemos apuntado cambiar el término varias por múltiples; agregar, seguido del término expresiones, las categorías: étnicas-culturales y luego de nombrar a los afrodescendientes, incorporar la expresión: así como de otras comunidades étnicas. Junto al derecho constitucional que reconoce a los aborígenes y a los afrodescendientes, consideramos de capital importancia incorporar a las comunidades étnicas criollas y binacionales-biculturales. Por esta vía estamos resolviendo un tópico de decidida y vital importancia: el asunto étnico-cultural.

Ahora bien, la moción modificatoria mantiene el siguiente texto vigente: “La ley establecerá incentivos y estímulos para las personas, instituciones y comunidades que promuevan, apoyen, desarrollen y financien planes, programas y actividades culturales en el país, así como la cultura en el exterior”. El precepto fundamental citado se limita a la promoción de la cultura y nos encontramos que ésta constituye una de las líneas sobre políticas culturales.

Dicho texto pudiera resumirse e incorporarle, aquí aparece nuestra propuesta, un conjunto de líneas básicas, fundamentales y gruesas sobre las políticas culturales públicas, tanto ejecutiva como deliberante, del Estado. Si alguna limitación tiene nuestra vigente Carta Magna Cultural es que existe la ausencia de determinación de un conjunto de líneas sobre las políticas públicas culturales.

El requerimiento de precisar un conjunto de líneas sobre políticas culturales se deriva de una condición establecida en la misma Constitución: la cultura es una competencia concurrente del Estado venezolano. Por lo tanto, resulta necesario definir un conjunto, mínimo, de esas líneas estratégicas.

Éstas son las siguientes: promoción de la identidad y diversidad cultural, la legislación cultural, la formación de recursos humanos, la atención integral de los espacios e infraestructuras culturales, la investigación cultural, el estímulo, en su más amplio sentido, a la creación cultural, el impulso de procesos de conculturación y el impulso de la integración cultural Latinoamérica y Caribeña, entre otras.

Tal determinación sería recomendable hacerla sobre la base de, primero, fijar la definición del paradigma cultural de la República. Y es ésta otra debilidad de nuestra Constitución, la ausencia de tal modelo. Es cierto que el paradigma se deriva del político. Pero resulta un requerimiento se aparición taxativa en la Carta Magna., particularmente por las confusiones que se originan de la Democracia Cultural. “Este paradigma concibe la política cultural como un programa de distribución y popularización del arte, el conocimiento científico y las demás formas de “alta cultura”. Su hipótesis básica es que una mejor difusión corregirá las desigualdades en el acceso a los bienes simbólicos. Se sugiere descentralizar permanentemente los servicios culturales, emplear los medios de comunicación masiva para difundir el arte y usar medios de comunicación y animación a fin de interesar a nuevos públicos” (Canclini, 1987).

“A diferencia de las posiciones unidimensionales y elitistas que sostienen los paradigmas mecenal, tradicional, estatal y privatizante, e incluso se infiltran en el modelo democratizador, esta concepción” (Canclini, 1987), el paradigma relacionado con la Democracia Participativa, “defiende la coexistencia de múltiples culturas en una misma sociedad, propicia su desarrollo autónomo y relaciones igualitarias de participación de cada individuo en cada cultura y de cada cultura respecto de los demás”. En próxima entrega presentaremos cómo quedaría escrita la moción y la tercera moción no es otra de que se establezca como mandato constitución la creación, sanción y aprobación de la Ley Orgánica de la Cultura.

N, García Canclini (1987). Políticas Culturales en América Latina. México: Editorial Grijalbo.



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Efraín Valenzuela

Católico, comunista, bolivariano y chavista. Caraqueño de la parroquia 23 de Enero, donde desde pequeño anduvo metido en peos. Especializado en Legislación Cultural, Cultura Festiva, Municipio y Cultura y Religiosidad Popular.

 efrainvalentutor@gmail.com

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