CONSTITUCIÓN
1999. CAPÍTULO VI DE LOS DERECHOS CULTURALES Y EDUCATIVOS. ARTÍCULO
100. VIGENTE.
Las culturas
populares constitutivas de la venezolanidad gozan de atención especial,
reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo el principio
de igualdad de las culturas. La ley establecerá incentivos y estímulos
para las personas, instituciones y comunidades que promuevan, apoyen,
desarrollen o financien planes, programas y actividades culturales en
el país, así como la cultura venezolana en el exterior. El Estado
garantizará a los trabajadores y trabajadoras culturales su incorporación
al sistema de seguridad social que les permita una vida digna, reconociendo
las particularidades del quehacer cultural, de conformidad con la ley.
ANTEPROTECTO
DE REFORMA CONSTITUCIONAL. HUGO CHÁVEZ. ARTÍCULO 100.
La República Bolivariana de Venezuela es el producto histórico de la confluencia de varias culturas, por ello el Estado reconoce la diversidad de sus expresiones y valora las raíces indígenas, europeas y afrodescendientes que dieron origen a nuestra Gran Nación Sudamericana. Las culturas populares, la de los pueblos indígenas y de los afrodescendientes, constitutivas de la venezolanidad, gozan de atención especial, reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas. La ley establecerá incentivos y estímulos para las personas, instituciones y comunidades que promuevan, apoyen, desarrollen o financien planes, programas y actividades culturales en el país, así como la cultura venezolana en el exterior.
El Estado garantizará
a los trabajadores y trabajadoras culturales su incorporación al sistema
de seguridad social que les permita una vida digna, reconociendo las
particularidades del quehacer cultural, de conformidad con la ley.
MOCIÓN
DE LA RED DE ORGANIZACIONES AFRODESCENDIENTES SOBRE EL ARTÍCULO 100.
RESALTAMOS EN NEGRITAS LOS CAMBIOS.
La República Bolivariana de Venezuela es el producto histórico de la confluencia de varias culturas, por ello el Estado reconoce la diversidad de sus expresiones; sus aportes políticos, morales, sociales, económicos, religiosos y valora las raíces indígenas, europeas y africanas que dieron origen a nuestra Gran Nación Suramericana.
Las culturas
populares, la de los pueblos indígenas y de los afrodescendientes,
constitutivas de la venezolanidad, gozan de atención especial, reconociéndose
y respetándose la interculturalidad bajo el principio de igualdad de
las culturas. La ley establecerá incentivos y estímulos para las personas,
organizaciones sociales, instituciones y comunidades que promuevan,
apoyen, desarrollen o financien planes, programas, proyectos
y actividades culturales en el país, así como la cultura venezolana
en el exterior. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras
culturales su incorporación al sistema de seguridad social que les
permita una vida digna, reconociendo las particularidades del quehacer
cultural, de conformidad con la ley.
MOCIÓN
PROPUESTA POR LOS TRABAJADORES (AS), CREADORES (AS) DE LA CULTURA POPULAR
TRADICIONAL Y CONTEMPORÁNEA DE CARACAS
SOBRE EL ARTÍCULO 100.
Nosotros desde la cultura popular tradicional y contemporánea, junto a los trabajadores y trabajadores culturales, artistas, creadores y creadoras, cultores populares, patrimonios culturales vivientes, investigadores culturales hemos elaborado una moción sobre la unidad normativa número 100, la cual presentamos a continuación:
La República Bolivariana de Venezuela es el producto histórico de la confluencia de múltiples culturas, por ello el Estado reconoce la diversidad de sus expresiones étnicas-culturales-sociales, sus aportes políticos-económico-religiosos y valora las raíces indígenas, europeas y africanas, así como de otras comunidades étnicas que dieron origen a nuestra Gran Nación Suramericana. Las culturas populares, tanto la de los pueblos originarios y de los afrodescendientes como la de las comunidades étnicas criollas y binacionales-biculturales, constitutivas de la venezolanidad, gozan de atención especial, reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas.
El paradigma cultural del Estado es y será siempre la Democracia Participativa Cultural y las líneas sobre las políticas públicas culturales del ejecutivo y legislativo serán: la promoción cultural, la formación de recursos humanos, la investigación cultural, la atención integral a los espacios e infraestructuras culturales, la legislación cultural, el estímulo, en su más amplio sentido a la creación artístico-cultural, el impulso de procesos de conculturación y la integración cultural Latinoamérica y del Caribe. Para el desarrollo de los poderes públicos culturales y los derechos culturales fundamentales, se creará la Ley Orgánica de Cultura.
El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras culturales su incorporación al sistema de seguridad social que les garantice una vida digna, reconociendo las particularidades del quehacer cultural, de conformidad con la ley.
efrainvalen@cantv.net