La Cultura en los artículos 16, 184 y 328

Hemos reclamado, durante mucho tiempo, la autonomía conceptual de la cultura. La herencia de la cultura letrada, de la cultura académica, ha dejado su impronta en relación con la concepción de considerar culto o culta a toda persona que sea educado, tenga un título académico o esté vinculada a las bellas artes. Existe un franco soslayo por la vida cotidiana y por lo popular. “En su más verdadero y válido sentido la cultura no es una de las actividades del hombre, (del ser humano) no es un espacio de su existir, no es una hora de su vida, ni una especialidad de su quehacer. La cultura es el hombre mismo (el ser humano mismo, diríamos nosotros). Es cultura todo cuando el hombre (el ser humano) ha creado, todo lo que ha añadido en creación y en modificación a la naturaleza” (Uslar Pietri, 1981). De tal manera que el asunto cultural resulta estratégico y vital para los pueblos, las naciones, los estados y las repúblicas.

En el Artículo 16 propuesto por nuestro Comandante-Presidente podemos leer: “Las Provincias Federales se conformarán como unidades de agregación y coordinación de políticas territoriales, sociales y económicas a escala regional, siempre en función de planes estratégicos nacionales y el enfoque estratégico internacional del Estado venezolano”. Consideramos necesario incorporar el término culturales a esta unidad normativa.

De igual manera, sucede con el ordinal 7 del Artículo 184, cuya moción dice: “la participación de las Comunidades en actividades de recreación, deporte, esparcimiento, privilegiando actividades de la cultura popular y el folclor nacional”. Nosotros nos atrevemos a proponer que el mismo diga: privilegiando actividades de las culturas populares tradicionales y contemporáneas. Desde este punto de vista se mantiene la coherencia con el Artículo 100 en el sentido de que las culturas populares componentes de nuestra venezolanidad gozan de atención especial y de esa manera estamos incorporando a las formas culturales populares contemporáneas, tan soslayadas y mal vistas por las bellas artes e incluso por las mismas formas tradicionales.

Por esa vía también queremos hacer una propuesta a propósito de la unidad normativa número 328, la cual trata de la Fuerza Armada Bolivariana. Una vez definida su labor, asunto que compartimos, dice el Artículo: “…así como la participación activa en planes para el desarrollo económico, social, científico, y tecnológico de la nación…”. La cultura está ausente en este enunciado y consideramos necesario y urgente incorporarla.

La soberanía cultural constituye un asunto de Estado y debería la Fuerza Armada Bolivariana participar activamente en el desarrollo cultural de nuestra nación.


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Efraín Valenzuela

Católico, comunista, bolivariano y chavista. Caraqueño de la parroquia 23 de Enero, donde desde pequeño anduvo metido en peos. Especializado en Legislación Cultural, Cultura Festiva, Municipio y Cultura y Religiosidad Popular.

 efrainvalentutor@gmail.com

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