Hemos venido, de manera sistemática, analizando lo relacionado con la Reforma Constitucional en el estricto campo cultural. Nueve mociones hemos presentado a propósito de la unidad normativa número 100. De igual manera, hemos hecho las respectivas propuestas en torno a los Artículos 16, 87, 188 y 328. Ahora aparece la polémica modificación del Artículo 98, en torno al cual haremos nuestras observaciones oportunamente.
La Comisión Mixta de la Asamblea Nacional, el lunes 15 de octubre del año 2007, presentó su informe y en el mismo podemos leer, concretamente en el punto 13: “Aprobar con modificaciones, el Artículo 100 del Proyecto de Reforma”.
Artículo 100. La República Bolivariana de Venezuela es el resultado histórico de la confluencia de múltiples culturas, por ello el Estado reconoce la diversidad de sus expresiones y valora las raíces indígenas, europeas y africanas que dieron origen a nuestra Gran Nación Suramericana. Las culturas populares de los pueblos indígenas, de los eurodescendientes y de los afrodescendientes, constitutivas de la venezolanidad, gozan de atención especial, reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas. La ley establecerá incentivos y estímulos para las personas, organizaciones sociales, instituciones y comunidades que promuevan, apoyen, desarrollen o financien planes, proyectos, programas y actividades culturales en el país, así como la cultura venezolana en el exterior.
El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras culturales su incorporación al Sistema de Seguridad Social que les permita una vida digna, reconociendo las particularidades del quehacer cultural, de conformidad con la ley.
Podemos decir que hemos ganado una primera batalla. Han incorporado dos de las propuestas que veníamos asomando. El término varias ha sido sustituido por el de múltiples y afrodescendientes por africanas. Ahora bien, insistimos, toda vez que la reforma se va a discutir artículo por artículo, en las otras propuestas que han pasado bajo de la mesa. Echamos mano a las palabras del mismísimo Libertador, cuando el 15 de Febrero de 1819, hace 198 años, pronunciaría su discurso en el Congreso de Angostura: Séame permito llamar la atención del Congreso (en esta oportunidad de la Asamblea Nacional) sobre una materia que puede ser de una importancia vital…”
1ra. Donde dice “…, por ello el Estado reconoce la diversidad de sus expresiones…” resulta necesario agregar expresiones étnicas-sociales-culturales y sus aportes políticos-económicos-religiosos. Ello es importante porque le estamos otorgando especificidad a eso que se llama expresiones.
2da. Donde dice “…y valora las raíces indígenas, europeas y africanas, agregarle, así como de otras comunidades étnicas. Afirmar que somos la suma e esas tres étnias constituye una suma inexacta. Ello es parcialmente cierto. “Así nuestro caso es el más extraordinario y complicado” (Bolívar. CA, 1819), a propósito de hacer referencia al tema étnico.
3ro. Donde dice. “Las culturas populares, de los pueblos indígenas, de los eurodescendientes y de los afrodescendientes, constitutivas de la venezolanidad, proponemos que diga las culturas populares, de los pueblo indígenas, de los afrodescendientes, así como de la comunidades étnicas criollas y binacionales biculturales, constitutivas de la venezolanidad….”
Si la unidad normativa nombra a unas comunidades étnicas no puede dejar a las otras en el tintero y resulta una injusticia incluir solamente a eurodescendientes, los cuales están formados por venezolanos de padres europeos. ¿Dónde quedan los colombianos, los peruanos, los uruguayos, los argentinos, los mejicanos, los estadounidenses, los chilenos, los bolivianos, los guyaneses, sólo por citar algunos? ¿Dónde quedan los de origen asiático, los libaneses y los sirios, por ejemplo? ¿Dónde quedan los judíos-israelíes, los chinos y los japoneses? Definitivamente la única manera de incorporar a todas esas micro-sociedades, las cuales se caracterizan por una doble vertiente cultural y de identificación con dos Estado-Nación (EAGO, 1992) es denominarlas Comunidades Binacionales-Biculturales.
Pero nos resulta insólito que nuestra Comunidad Ética Nacional Criolla no esté mencionada taxativamente. Muy a pesar de que su origen sea latinoamericano, genérica, ladina o afro. Su proceso histórico-geográfico étnico y cultural ha conducido a la creación de esta Nación-Estado completamente original y que se encuentran, esos venezolanos, distribuidos en las regiones central, oriental, andina, occidental, llanera y guayanesa.
En lo que respeta a esta primera parte del Artículo 100, nuestra moción es la que a continuación presentamos:
La República Bolivariana de Venezuela es el resultado histórico de la confluencia de múltiples culturas, por ello el Estado reconoce la diversidad de sus expresiones étnicas-sociales y culturales y sus aportes políticos, económicos y religiosos y valora las raíces indígenas, europeas y africanas, así como de otras comunidades étnicas, que dieron origen a nuestra Gran Nación Suramericana. Las culturas populares, de los pueblos indígenas, de los afrodescendientes, así como de las comunidades étnicas criollas y binacionales-biculturales, constitutivas de la venezolanidad, gozan de atención especial, reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas.
En vísperas de la Era Bicentenaria, la República Bolivariana de Venezuela, no puede darse el lujo de soslayar un tema tan estratégico y de vital importancia para la soberanía cultural. Lo afirmaría Simón Bolívar: “es imposible asignar con propiedad, a qué familia humana pertenecemos”.
efrainvalen@cantv.net