La esclerosis política impidió que la Cuarta República prolongara su agonía. Sus sobrevivientes, la actual oposición, padece del mismo mal pero múltiple. La Constitución de 1961, una moribunda de larga y penosa expiración, fue concebida para que el bipartidismo puntofijista se perpetuará en el poder hasta el fin de los días. Su cacareada “alternabilidad” no contemplaba (ni permitía) ninguna otra opción. De allí la violenta década de los 60. De allí el 27 de febrero de 1989. De allí el 4-F y el 27-N de 1992.
La Carta Magna de 1961, la misma que fue conculcada con la suspensión de las garantías a las pocas horas de su promulgación, era de suyo una camisa de fuerza constitucional para los cambios. Esto le garantizaba al poder puntofijista –cúpulas económica, eclesiástica, mediática y política, en este orden- perpetuarse en el poder, como en efecto ocurrió durante 40 años. ¿Para qué cambiar un texto constitucional tan eficaz y grato a las clases dominantes? Uno de los exponentes políticos del bipartidismo, el ex presidente Luis Herrera Campins, llegó a comparar la Constitución de 1961 con la más grande diva del cine italiano. Así estaban de complacidos con su moribunda. “Nuestra constitución –dijo Luis Herrera- es como Sofía Loren...exuberante”. Es decir, no había nada que cambiarle. ¿Para qué?
Cuando se agotó el modelo puntofijista, el mismo siguió viviendo sin posibilidad de recibir oxigeno constitucional. Tal era la rigidez del texto fundamental del sistema bipartidista. No hubo manera de reformar la Carta Magna ni mucho menos el Estado. El cuadro era patético: el mastodonte sabía que iba a morir y no hacía ni podía hacer nada para evitarlo.
Por eso la Asamblea Nacional Constituyente de 1999 se propuso redactar una constitución flexible, de modo que la cambiante realidad no la dejara rezagada. En su exposición de motivos se subrayó:
“El protagonismo del pueblo en la conducción de su destino debe quedar explícitamente consagrado con especial énfasis en este punto de la reforma constitucional. Un pueblo deseoso de ejercer la soberanía no debe tener que pasar por toda clase de vicisitudes y superar un cúmulo de obstáculos para lograr los cambios que las estructuras jurídicas requieren Es principio consustancial con este texto constitucional la facilitación de los procesos en los cuales el pueblo se manifiesta para solicitar la modificación de normas constitucionales”.
Antes, los jerarcas de los dos grandes partidos se reunían en una partida de dominó y decidían qué hacer con la constitución. Hoy, por mínima que sea la modificación que se pretenda, la última palabra siempre la tiene el pueblo.
El constituyente previó y estableció cuatro formas de referendos para que el soberano ejerciera su voluntad de participación política, social, legislativa o jurídica: consultivo, revocatorio, aprobatorio y abrogatorio. Desde 1999, los dos primeros han sido aplicados. Es, sin la menor duda, frente al modelo puntofijista de las cúpulas y élites, el ejercicio pleno de la democracia participativa y protagónica.
La refundación de la república que ordena la Carta Magna es un proceso que no cesa, como el rayo de Miguel Hernández. Esta condición revolucionaria impide la esclerosis múltiple que entumeció y liquidó al viejo régimen puntofijista. La enmienda constitucional es hoy una nueva convocatoria al pueblo soberano para que ejerza, una vez más, su poder originario. Y lo hará, como lo viene haciendo desde la insurgencia constituyente de la República Bolivariana de Venezuela.
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