Julián Conrado: Extradición Improcedente

Sopla viento fresco en el andamiaje jurídico-administrativo del estado venezolano. La mañana del día 22 de este diciembre, víspera de la navidad de 2011, La Fiscal General de la República exteriorizó la decisión del organismo que le toca dirigir, planteando inequívocamente la improcedencia de la extradición de Julián Conrado, cuyo nombre de pila es Guillermo Enrique Torres Cuéter.  ¡Que satisfacción produce en la gente sencilla del pueblo cuando los órganos ligados a la administración de justicia se mueven. Es como quien ve columpiarse las hojas de un árbol!

Varias cosas a esta altura de la causa planteada han quedado establecidas, y otras quedan por establecerse. En este sentido, Venezuela no cometerá de nuevo el error inexcusable en derecho de impulsar o continuar extradiciones virtuales o telefónicas sin procedimientos previos ni realizar calificaciones temerarias como sucedió con el caso del señor Pérez Becerra.  

Julián Conrado está en Venezuela y fue privado de la libertad en una acción abiertamente ilícita, llevada a cabo por los cuerpos de seguridad colombianos y venezolanos quienes lo esposaron, le vendaron los ojos, lo trasladaron a sitios desconocidos para ese momento, e intentaron al abrigo de la noche pasar la extensa frontera y arrebatarle la libertad o tal vez la vida. Estos hechos han sido conocidos por todos, gracias a la perseverancia del grupo Que no Calle el Cantor y a FUNDALATIN, organización creada por el Padre Juan Vives y hoy dirigida por la monja Jenny Rusián.

Desde el momento de su captura hasta el presente, han transcurrido más de seis meses, sin que el sobreviviente de Sucumbíos y de dos bombardeos adicionales tuviese la atención de los medios públicos y privados, ni respuestas de los órganos con competencia para pronunciarse sobre el caso. Por estas razones es necesario reconocer el valor de Ernesto Villegas y de la Fiscal General de la República en la ruptura del silencio. Tanto las preguntas formuladas por el periodista que hace honor a su profesión como las respuestas sin circunloquios del Ministerio Público, revelan verdades que nos pueden llevar de la mano a la justicia.

El Ministerio Público sí recibió la solicitud de extradición que formuló el estado colombiano, por consiguiente, llevó a cabo un estudio acerca de los delitos imputados y se orientó a verificar si los mismos guardaban relación con las evidencias presentadas. No cabe duda de que el expediente formado por el estado colombiano es inconsistente, habida cuenta de que los hechos que se le endilgan a Julián Conrado no tienen fundamento en las condiciones de modo, tiempo y lugar que, en apariencia, conducían a prácticas delictivas del encausado. La Fiscal expresó “ El motivo de la solicitud de extradición es distinto a los delitos por lo cuales se le está requiriendo ”.

Adicionalmente avanza una afirmación que no deja espacio a conjeturas: “No se enviaron las pruebas”. Por supuesto, se está refiriendo al hecho incontestable según el cual el estado requirente no remitió elementos de valor demostrativo que hubiesen forzado al estado requerido a llevar a efecto la extradición. Como se sabe, en buen derecho no se admite que se puedan proferir válidamente expresiones contra alguien si no se tiene una base fáctica de la certidumbre de los hechos imputados.

Ahora bien, la querella planteada es Extradición Vs. Asilo. Si la extradición no es procedente como lo acaba de declarar la Fiscal, tenemos que concluir, necesariamente, que lo procedente es el asilo en los términos dispuestos en convenios internacionales ratificados libremente por la República. En efecto, ha sido demostrado cabalmente que Julián Conrado es político, que militó en la Unión Patriótica, organización que fue objeto de genocidio y así ha sido debatido en instancias internacionales; que las circunstancias lo llevaron a escoger una vía de lucha política en una un país que experimenta una guerra de larga data, y que bajo estas condiciones y otras por decirse, es perseguido por el estado requirente y buscó protección en el estado requerido.

Planteadas así las cosas debería producirse de inmediato la orden de excarcelación correspondiente, toda vez que Conrado no ha cometido delito en el territorio nacional y que oportunamente se presentaron, tanto el escrito de Habeas Corpus como otros escritos procesalmente admitidos, y que han debido producir ya, efectos de libertad en el marco de una tutela judicial efectiva. A esto se le añade la afirmación irrebatible de la Fiscal, quien declaró que Colombia como estado solicitante no había probado la existencia en ese territorio, de hechos punibles cometidos por Julián Conrado como persona solicitada.

Vale la pena resaltar que el asilo es una institución de vieja data que ya existió y se valoró en la historia de los reinos combatientes en la antigua China, y que ha tenido un desarrollo monumental en los países de Nuestra América. “Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero en caso de persecución por delitos políticos o comunes conexos con los políticos…”. De este modo está establecida la institución en el Pacto de San José de 1969, y Venezuela, además de ser signataria del mismo, tiene una costumbre inveterada, una tradición que, en esta ocasión debe exaltar, y todo hace pensar que se están dando los primeros pasos para que así sea.

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Freddy Gutiérrez Trejo


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