El TSJ concretiza democratización de instituciones universitarias

Mientras la familia universitaria, es sometida a los rigores del cerco de sus beneficios socio-económicos (sueldos y salarios, bono vacacional y HCM) por parte del MPPEU, Edgardo Ramírez; medida sin antecedentes, en la historia universitaria, y comparable solo a la criminal acción que desarrolla el Alcalde Mayor, Antonio Ledezma contra sus trabajadores/trabajadoras; la Sala Electoral del TSJ, acaba de emitir una Sentencia que hace historia en el mundo universitario, con Ponencia del Magistrado Juan José Núñez Calderón, dando CON LUGAR los recursos contenciosos electorales ejercidos, en fechas 26 y 27 de abril de 2010, respectivamente, por los ciudadanos: Pedro Rosas, Jhonny Vásquez, Rafael Silva, Henry Yépez, Caryeli Pérez, Agabo Palma, Roberto Guedez, Pausides Virguez Gutierrez y Rafael Antonio Arriechi (¿y las mujeres?).

Recurso que, entre otras cosas, tenía como objetivo: impedir que las nuevas autoridades de la UCLA fueran electas sin la participación de los profesores/profesoras instructoras, empleados/empleadas, obreros/obreras y con un voto estudiantil reducido al 25% de equivalencia a un voto profesoral, valga decir, una elección al margen de la Ley, más específicamente, al margen de la LOE y violatoria del principio constitucional de igualdad ante la Ley, razón que llevó a los Magistrados a ordenarle a las autoridades interinas de la UCLA: “el Reglamento que al efecto se ordena dictar, deberá permitir la participación de todos los individuos de la comunidad universitaria (profesores -independientemente de su condición y categoría-, estudiantes, personal administrativo, personal obrero y egresados) en los procesos de elección y nombramiento de las autoridades universitarias de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”, enunciadas en el articulo 34 numeral 3 de la Ley Orgánica de Educación, e, igualmente, garantizar su participación “plena” y en “igualdad de condiciones”, como lo ordena esa Ley Orgánica, razón por la cual, tampoco podrán establecerse diferencias numéricas del voto profesoral respecto al voto del resto de los integrantes que conforman la comunidad universitaria, incluyendo el voto estudiantil, ya que así lo estableció el legislador en ejercicio de su potestad discrecional, y en virtud de la prevalencia de la Ley Orgánica de Educación sobre el mandato contenido en la Ley de Universidades y el Reglamento Ejecutivo de la UCLA. Así se decide.” Orden que, en todo caso, está ajustada a nuestra Constitución que establece como base de nuestro ordenamiento político: “El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables…” (Art. 6º).

A diferencia de Sentencias previas emanadas del TSJ, que habían suspendidos procesos electorales convocados en la UNA, UPEL y otras universidades, ésta –sabiamente- no deja en el limbo la convocatoria de las elecciones suspendidas en la UCLA, al efecto: “Se ORDENA que una vez sea reformado el Reglamento para la Elección del Rector, Vicerrectores, Secretario General y Decanos de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”, se convoque al proceso de elecciones suspendido por esta Sala, en un lapso perentorio, que no podrá exceder de 30 días hábiles de la Universidad contados a partir de la publicación del mencionado Reglamento en los medios oficiales y habituales de la Universidad.” Con esta ORDEN, el TSJ salvaguarda los legítimos intereses de la comunidad universitaria y convalida la vigencia de la legalidad (LOE) en nuestras universidades nacionales, además de “echarle una manito” a la Asamblea Nacional, institución del Estado Revolucionario que estaba obligada por Ley: “En un lapso no mayor de un año a partir de la promulgación de la presente Ley, se sancionarán y promulgarán las legislaciones especiales referidas en esta Ley…” (LOE, Disposiciones Transitorias, Segunda), lapso establecido por los propios legisladores/legisladoras y no cumplido.

A partir de esta Sentencia se sienta Jurisprudencia sobre el tema, como lo refiere la misma: “Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Electoral, mediante la cual se establece que los procesos electorales que se efectúen en aquellas Universidades Nacionales que, de conformidad con la Ley de Universidades y el Reglamento Ejecutivo que las rige, de ser el caso, se encuentran facultadas para elegir y nombrar sus autoridades, deben ajustarse a lo previsto en el artículo 34 numeral 3 de la Ley Orgánica de Educación”, de lo que se infiere que, de ahora en adelante, los procesos electorales en curso deberán guiarse por lo establecido en esta Sentencia, hasta que la nueva Asamblea Nacional, a ser electa el venidero 26 de septiembre, se avoque a discutir la nueva Ley Universitaria, de allí que podamos apreciar la importancia que tienen dichas elecciones para la vida interna de nuestras instituciones universitarias.

De las posiciones emanadas, posterior a dicha Sentencia, se puede apreciar que el oposicionismo apátrida mantiene su postura de desacuerdo a la Democratización de las instituciones universitarias, y esto es importante que lo valoren los estudiantes, profesores/profesoras, empleados/empleadas, obreros/obreras universitarias y egresados/egresadas. Así, para el presidente de la Comisión Electoral de la UCV, prof. Tony Chacón: “convocar a elecciones en las universidades en donde participe toda la comunidad de estas casas de estudio, tanto profesores, obreros y estudiantes, es un atentado contra la autonomía de estas instituciones y “tiene que ver con la intención del gobierno de intervenir tanto áreas administrativas como académicas de las universidades”, valga decir, el discurso repetitivo de atentado a la autonomía, como si las universidades fuesen pequeños reinados en los que la Constitución Bolivariana es letra muerta, vaya imparcialidad la del presidente de la Comisión Electoral de la UCV, que no garantizaría transparencia en un proceso electoral que se realice bajo las nuevas normas democratizadoras, como tal, debe ser impugnado desde ya!. Además, el prof. Chacón se da el lujo de desafiar al Poder Judicial venezolano, aseverando: “Explicó que el Ejecutivo estipula que las universidades deben ajustarse a lo previsto en el artículo 34 numeral 3 de la Ley Orgánica de Educación, “cuando esto no aplica en procesos electorales universitarios, ya que poseemos nuestros propios estatutos”. (Últimas Noticias, 18 de agosto de 2010). Pero, qué dictamina el artículo 34, numeral 3, mencionado por el presidente de la Comisión Electoral de la UCV: “En aquellas instituciones de educación universitaria que les sea aplicable, el principio de autonomía reconocido por el Estado se materializa mediante el ejercicio de la libertad intelectual, la actividad teórico-práctica y la investigación científica, humanística y tecnológica, con el fin de crear y desarrollar el conocimiento y los valores culturales. La autonomía se ejercerá mediante las siguientes funciones:

3. Elegir y nombrar sus autoridades con base en la democracia participativa, protagónica y de mandato revocable, para el ejercicio pleno y en igualdad de condiciones de los derechos políticos de los y las integrantes de la comunidad universitaria, profesores y profesoras, estudiantes, personal administrativo, personal obrero y, los egresados y las egresadas de acuerdo al Reglamento. Se elegirá un consejo contralor conformado por los y las integrantes de la comunidad universitaria”, vaya mandato legal que está llamando a desconocer el presidente de la Comisión Electoral de la UCV y, con ello, a toda la legalidad de nuestra República Bolivariana de Venezuela, casi llama a desconocer al Gobierno Revolucionario, al golpe de Estado…

En el otro sector del oposicionismo, tenemos al PPT, cuya postura estimamos estará en consonancia con la del ex rector Fuenmayor Toro, su jefe del comando de campaña electoral, abnegado opositor a la Democratización de nuestras instituciones universitarias, tal como lo ha establecido en decenas de artículos de su autoría: “El centro de mi razonamiento es que las jerarquías académicas no se establecen por votación, sino que se adquieren a lo largo del tiempo mediante el estudio, la formación, la experiencia y el trabajo. No se es profesor titular, ni doctor, ni licenciado, ni general de brigada, ni obispo, a través del voto de los compañeros, sino mediante el estudio y el esfuerzo individual. La democracia política ciudadana no puede, por lo tanto, aplicársele a las instituciones académicas; éstas no son pequeñas repúblicas…” (Sobre la LOE, Luis Fuenmayor, 26-09-2009). Para quien, la Democratización de las instituciones universitarias es como el cataclismo para dichas instituciones, como lo señala: “Pero hoy se sienten felices, al igual que el imperio, pues su obra acaba de ser culminada por la Quinta República con la aprobación de la nueva LOE. Ahora se unirán a la destrucción directa los sindicaleros universitarios, los incumplidos y reposeros. Como si no bastara con las acciones de los falsos docentes y los falsos estudiantes, ahora a sufrir también con una plaga adicional: los corruptos manipuladores de los otros sectores…” (La universidad disminuida, Luis Fuenmayor, 21-11-2009).

Las comunidades universitarias deben estar alertas de las intenciones del oposicionismo apátrida, contrarios a todo cambio que se impulse a lo interno de las instituciones universitarias, hoy se plantean acceder a la Asamblea Nacional, para desde allí torpedear toda iniciativa que vaya en beneficio de las grandes mayorías nacionales. De seguro, si lograsen obtener una mayoría significativa en dicha institución, paralizarían todas las leyes previstas en la LOE y torpedearían el proceso Democratizador iniciado con esta Sentencia. Sabotearían el normal funcionamiento de nuestra República e incluso, como señala Oswaldo Álvarez Paz, ante la pregunta de cuáles serían los objetivos de la oposición en la nueva Asamblea Nacional: “Respetar ante todo la Constitución, esa es mi modesta opinión. Hay que sostener y hacer cumplir la Constitución. También la principal tarea de la próxima Asamblea es enjuiciar a Hugo Chávez…” (reportero24.com). A votar por los candidatos/candidatas revolucionarias, esa es la única alternativa posible para que la Democratización de las instituciones universitarias no tenga vuelta atrás…

Post scríptum: terminando estas líneas, el país se ve alborotado por la publicación de unas fotos de cadáveres apilados en la morgue de Bello Monte, tomada en diciembre de 2009, por parte de un diario de la burguesía apátrida. Más alborotada aún, es la sentencia de un magistrado de la República prohibiéndole durante un mes a los medios de comunicación escrita publicar fotos violentas. Coincidimos con el camarada Alberto Nolia: “¿Por qué el Nacional publica una foto vieja, una foto con años? Para tenderle una celada al gobierno, un peine, una trampa (…) la foto es un documento (…) la foto es real. Es de mal gusto, pero el mal gusto no es delito”, reiterando Nolia que la decisión del juez al prohibir la publicación de fotos grotescas es una pacatería (DRAE: Comportamiento propio de la persona que manifiesta excesivos escrúpulos morales), y que espera que haya una rectificación en la medida; sentenciando más adelante: “No se puede ser pacato, la pacatería es de derecha".

Contrastemos la ética periodística de ese diario con lo ocurrido recientemente en un noticiario climático por tv, de la cadena pública británica BBC, en la que el presentador Tomasz Schafernaker, dirigiera su dedo corazón hacia el presentador Simon McCoy en un gesto –explícitamente- de grosería, después de que el periodista afirmara que su parte meteorológico iba a ser "cien por cien acertado". Nada más darse cuenta de que el gesto dirigido a su colega había sido captado por las cámaras en directo, Schafernaker intentó salvar la situación simulando que se rascaba la barbilla. "El presentador del canal de noticias que estaba en el estudio se ha dado cuenta de su error y nos disculpamos por cualquier ofensa ocasionada", ha indicado un portavoz del canal público británico BBC, en un gesto que manifiesta lo respetuoso que es dicho medio con sus usuarios/usuarias, contrástese esa actuación con el desprecio que tiene el diario El Nazional hacia sus lectores/lectoras y, en general, hacia el pueblo venezolano. La sanción moral, hubiese sido preferente a la actuación judicial, es más dura…


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Henry Escalante


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