El caso de las universidades con ausencias absolutas de autoridades. Qué hacer

Varias universidades vinculadas a la AVERUO (Asociación Venezolana de Rectores Universitarios Oposicionistas) que se han negado a realizar elecciones democráticas de acuerdo a lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley Orgánica de Educación, han venido teniendo serios problemas institucionales debido a que estando en períodos vencidos y en situación de transitoriedad sus autoridades, algunas de ellas han caído en ausencias absolutas, bien sea por fallecimiento, o por renuncias irrevocables para dirigirse a otros destino fuera del país. En este caso, estamos hablando de universidades como la UCLA, la UDO, LUZ, USB.

Estas situaciones se vienen ventilando en el seno del Consejo Nacional de Universidades quien debe tomar decisiones para retomar el rumbo institucional de las mismas, ya que tal como argumentamos más adelante, no corresponde a os consejos universitarios de las universidades designar a quienes deben suplir estas ausencias absolutas, sino al CNU. De allí que tomemos como ejemplo el último caso que ha ocurrido y que es necesario explicar de manera pedagógica para entender adecuadamente la situación.

"Informo que se realizó sesión extraordinaria del Consejo Universitario de la UCLA el jueves 31 de agosto donde se aprobó (con mi voto salvado) un oficio para notificar al Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria Ciencia y Tecnología, que la vicerrectora académica asume el cargo de Rectora encargada desde el 25 de agosto (aunque ella está fuera del país desde el mes de julio) y el tiempo de su condición de encargada será hasta que se llamen a elecciones. Así mismo tendrá el doble rol de rectora encargada y vicerrectora académica transitoria, alegando lo que establecen los artículos 13 y 16 del Reglamento General de nuestra universidad. De esta manera y con una posición institucional se pretende dar respuesta a la situación que se presentó por la pérdida física del Rector Francesco Leone. De esta manera se plantea dar cumplimiento a lo establecido en nuestros reglamentos". *

Con el lamentable fallecimiento del rector de la UCLA Francesco Leone, esta universidad debe sustituir dicho cargo por las vías que contemplan los reglamentos y leyes vigentes en el ámbito universitario. En tal sentido debemos revisar que dicen estos instrumentos jurídicos en el caso de las ausencias absolutas como lo es la desaparición física de una autoridad universitaria.

REGLAMENTO GENERAL DE LA UCLA: Art. 9. Atribuciones del Consejo Universitario. Numeral 19: "Designar las personas que deban suplir las faltas temporales del Secretario General y de los decanos".

Art. 13: Atribuciones del Vicerrector Académico: Numeral 1: Suplir las faltas temporales del rector.

Art. 16: En caso de falta absoluta del rector, Vicerrectores o Secretario se procederá a la elección de quien deba sustituirlo por el resto del período.

LEY DE UNIVERSIDADES.

Art. 20: Atribuciones del Consejo Nacional de Universidades: Numeral 15: "Designar a las autoridades interinas que hayan de asumir la dirección de las Universidades Nacionales no experimentales, en los casos de falta absoluta del Rector y los Vicerrectores o de más de la mitad de los miembros del Consejo Universitario; y proceder a la convocatoria de las correspondientes elecciones, con arreglo a las disposiciones de esta Ley, dentro de los seis meses siguientes a la designación de las autoridades interinas"

Art.26. Atribuciones del Consejo Universitario. Numeral 15. Designar las personas que suplan las fallas temporales del Secretario de la Universidad y las de los decanos.

En síntesis:

1.- Las universidades que eligen autoridades tienen suspendidas las elecciones por haber convocado ilegalmente procesos electorales que llevaron a la paralización de dichos procesos por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia que incluso ha sentenciado a la ejecución forzosa de sus decisiones, sin que las autoridades hayan acatado dichas sentencias, estando esta decisión ahora en manos de la Sala Constitucional del TSJ, quien ha demorado de manera inconcebible una decisión en ese sentido. He allí una mora del TSJ con el ámbito universitario.

2.- Como puede observarse, en ninguna parte de la Ley de Universidades vigente, ni en el Reglamento General de la UCLA se contempla que el Consejo Universitario de esta universidad (ni de ninguna otra universidad pública experimental o no experimental) pueda elegir o designar autoridades universitarias EN CASO DE AUSENCIAS ABSOLUTAS, MENOS POR SUPUESTO, LA DEL RECTOR.

3.- En el caso de las ausencias absolutas por, analogía, le corresponde designar autoridades interinas al Consejo Nacional de Universidades que es la máxima instancia legislativa y ejecutiva del Subsistema de Educación Universitaria, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 20 numeral 15, ya citado.

4.- De allí en el caso específico del rector de la UCLA quien por fallecimiento presenta una ausencia absoluta procede que el CNU debe convocar a una sesión extraordinaria para considerar esta designación temporal hasta que se convoquen a elecciones de autoridades de acuerdo a las leyes venezolanas, en este caso, lo contemplado en la Ley Orgánica de Educación en su artículo 34.3.

5.- Igual debe hacerse con el caso del Secretario General de la UCLA quien renunció de manera irrevocable a su cargo y se fue del país, renuncia que le fue aceptada por el Consejo Universitario, habiendo designado de manera ilegal, desde nuestro punto de vista, a un miembro de la comunidad universitaria de la UCLA. Ello le corresponde al CNU, tal como lo hizo por decisión unánime en el caso de la designación del Vicerrector Académico de la Universidad Nacional Experimental "Simón Bolívar" el 11 de julio del 2017, en Consejo Nacional de Universidades Extraordinario.

También están pendientes los casos del Secretario General de la UDO, (fallecido), así como del Vicerrectorado Administrativo de LUZ.

*Información dada por el Representante del MPPEUCT ante el Consejo Universitario de la UCLA.



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Cécil Gerardo Pérez


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