La década del Presidente de la Cámara

La Educación No es un Negocio Sin Control Estatal

La Sala Político Administrativa se encargó, este viernes pasado, de responderle al Presidente de la Cámara de Colegios Privados, con ocasión a un recurso de nulidad presentado por la referida Asociación, en contra de una Resolución conjunta fechada una década atrás y emanada del antiguo Ministerio de Fomento, del viejo Indecu y del entonces Ministerio de Educación.

En efecto en fecha 10 de diciembre de 1996, durante la segunda administración del Presidente Rafael Caldera, el ciudadano Octavio de Lamo Chacón, titular de la cédula de identidad Nº 3.838.301, actuando con el carácter de Presidente de la asociación civil CÁMARA VENEZOLANA DE LA EDUCACIÓN PRIVADA, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra la Resolución Conjunta Nº 2990 del MINISTERIO DE FOMENTO (hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS INDUSTRIAS LIGERAS Y COMERCIO) y Nº 1306 del MINISTERIO DE EDUCACIÓN (hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN) de fecha 19 de agosto de 1996, publicada en la Gaceta Oficial Nº 36.027 del día 22 de 1.996 y que regulaba los precios de las matrículas y las mensualidades de los colegios privados.

La Cámara, durante el Gobierno del Presidente Caldera, denunció que el acto impugnado incurría en el vicio de incompetencia por considerar que la finalidad de la Resolución “no es más que (...) obtener la regulación y fijación de un precio o tarifa, para lo cual son manifiestamente incompetentes el Ministerio de Educación y el Ministerio de Fomento...”, por cuanto resultaba necesario que previamente el servicio educativo fuese declarado como de primera necesidad por el ejecutivo nacional….por lo cual los Ministerios de Educación y Fomento en ningún momento pueden regular y controlar las tarifas correspondientes que se pretende mediante la Resolución impugnada. Como tampoco tiene competencia para fijar los precios de las matrículas y las mensualidades (establecidas por) la Asamblea de Padres y Representantes…”.

El Presidente de la Cámara de Colegios Privados, desde hace más de diez años, viene argumentado que el gobierno nacional, no tiene competencia para fijar precios en el “negocio privado de la educación”. Es decir que el argumento ni es nuevo ni es producto del Presidente Chávez, por el contrario responde a la creencia de algunos de que los gobiernos, no pueden intervenir en ninguna actividad privada, aunque la misma sea producto de la delegación que el Estado hace de un servicio que es público en esencia.

En la decisión analizada, se ratifica la jurisprudencia de la Sala de calificar la educación como servicio público con una doble connotación, a saber: el derecho para quienes pretenden impartirla, así como para quienes aspiran acceder a ella, para garantizar a las partes involucradas su participación dentro del proceso educativo, cada una en sus roles, debiendo el Estado facilitar el cumplimiento de este deber.

No deja de llamar la atención que desde hace más de diez años, el Presidente de la Asociación, viene haciendo uso del mismo lenguaje que ahora utiliza contra la actual administración, como si fuera novedoso. En efecto en el recurso intentado en 1.996, el Presidente de la Cámara de Colegios Privados argumentaba en contra del gobierno de entonces : “ la existencia …de abuso de poder, por cuanto los Ministerios accionados han pretendido modificar el régimen aplicable a los servicios de primera necesidad, actuando de una manera arbitraria, excesiva…e igualmente en desviación de poder…”.

La Sala en la sentencia No 01639 dictada este 02 de octubre, declara que los Ministerios acudieron a sus potestades legales “para ejercer el control de la labor empeñada a los particulares dedicados la prestación de servicios educativos”, con lo cual ha quedado jurisprudencialmente establecido y ratificado, que el gobierno nacional tiene plena potestad para intervenir en el servicio público de la educación, independientemente de si lo presta un ente público o privado y en consecuencia, la regulación de matriculas y mensualidades de las entidades privadas, no es de derecho privado sino que corresponde a al esfera del derecho público.

El Presidente de la Cámara de Colegios Privados, desde hace más diez años viene diciendo lo mismo y desde hace más de diez años ocupa la Presidencia de la Cámara de Colegios Privados. ¿No es hora de un cambio?


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Braulio Jatar A.


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