Sin embargo, estos grupos en vez de realizar críticas constructivas sobre la estructura de la ley, se empeñan en decir por ejemplo que los consejos comunales tendrán un poder omnímodo en el contexto educativo, cuando la realidad es que sólo se mencionan en el artículo 18 de la nueva ley. También mienten cuando dicen que la ley es “ideologizante” pero no se cambia el calendario escolar, sino que el mismo sigue siendo la excepción en los países de la región al estar concebido al estilo europeo y norteamericano, que dicho sea de paso, al dejar el calendario escolar tal y como está, pues sencillamente la propia ley viola su normativa, porque sería imposible cumplir 200 días hábiles de clase (la anterior ley establecía 180 días hábiles) comenzando en septiembre y terminando en julio; esto sin tomar en cuenta los problemas de aprendizaje comprobados que genera esta calendario con sus reiteradas interrupciones en los meses de diciembre, períodos de carnaval, semana santa, “puentes”, entre otros.
Asimismo, es preocupante que esta ley, conforme fueron obviados términos que pudiesen interpretarse como “ideologizantes” (léase “socialista”), es insólito que mientras palabras como niños y niñas aparecen sólo cinco veces en la ley (artículos: 8, 17, 25 y 50 –numerales 10 y 12 -), la misma tiene severos signos de educación capitalista, cuando observamos que frases como “empresa privada” aparecen hasta tres veces (Art. 22). Otro factor preocupante en la nueva ley, esta referido con los cambios de fondo que deberían prevalecer en los ámbitos de la reforma curricular y el aprendizaje. De hecho, la palabra currículo que aparecía dos veces en el proyecto aprobado en primera discusión en los artículos atinentes al Estado Docente (Art. 5) y responsabilidad social de medios (Art. 8); contradictoriamente, también desapareció de éste último y no aparece en ninguno de los artículos en los cuales fue dividido su contenido (artículos 9 y 12).
No deja de ser preocupante, que dentro de la estructura del sistema educativo (Art. 26) se omitió la educación a distancia y se le relega a otras leyes o reglamentos, es decir, aquellos que realizamos estudios bajo esta modalidad, y cuya orientación educativa es la más incluyente en los procesos de aprendizaje a escala mundial, simplemente fue ignorada. ¿Qué irá a pasar con la consolidación de la Universidad Nacional Abierta ? ¿O la apertura de estudios a distancia para cursar postgrados? El negar el rango orgánico a las Defensorías Educativas es otro factor de preocupación; y aunque digan que eso está en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes (Lopna): es evidente que los valores y garantías propuestas en la LOE , fueron tomadas en su mayoría de la Lopna
Afortunadamente, las serias contradicciones en el plano jurídico e histórico señaladas por nosotros en relación con lo propuesto en los artículos 23 y 29 del proyecto aprobado en primera discusión, cuando se hacía referencia, en el primero de ellos que los estudiantes que finalizaran el bachillerato obtendrían certificados y no títulos fue corregido en su artículo 26; mientras que en el segundo caso, en el cual se distinguía a Simón Bolívar con el título de “El Libertador”; fue modificado en su artículo 30 y otros con la denominación Libertador Simón Bolívar.
Apoyamos una nueva Ley Orgánica de Educación; pero creo firmemente que esta ley, tal y como fue redactada no resuelve de fondo los problemas de la educación venezolana. Es más de lo mismo, es la segunda parte de la ley derogada de 1980, es decir, una ley capitalista, hecha para las oligarquías.
Por último, son infelices las declaraciones del “presidente” de la cámara de colegios privados de Venezuela, al señalar que no acatarán la ley. Más allá de los desacuerdos, eso es anarquía y en consecuencia quienes no cumplan lo allí previsto tienen que ser sancionados.