Chávez tiene toda la razón, hay que eliminar los Concejos Municipales

Y esta es una de la razones de peso para que esa estructura de la cuarta republica, que son los Concejos Municipales desaparezcan, junto con a esa división territorial, que fueron creando como son los Municipios y mas tarde las Parroquias, si reflexionamos sobre la creaciones de estas entidades, nos daremos cuenta que esto no trajo ningún beneficio al pueblo, solo trajo corrupción y el crecimiento de un estado burocrático, que llego a consumir hasta mas de un cincuenta por ciento del situado constitucional en el pago de sueldos, un sistema que no se detiene y sigue creando a nivel de municipios instituciones autónomas, que solo aumentan la nomina de pago, mermando cada día mas el presupuesto que se le debe retribuir al pueblo en servicios,
Fue tal el grado de abuzo sobre este pueblo, que estos personajes que tienen el poder o mejor dicho la soberanía para crear y aprobar leyes crearon leyes, para tener el control total de este aparataje burocrático, como es la ley de régimen municipal, que fue derogada por una que solo es un maquillaje, aparte de crear una ley que le permite a estos señores aumentarse el sueldo darse bonos millonarios, pero esto no es nada nuevo.
Según la historia muchos años ante de que existiera Jesús Cristo, ya se hablaba de guerras, de opresión, de impuestos, de terratenientes que eran los Reyes y Emperadores, personas que abusaban de la ignorancia de un pueblo creando leyes, que toda la vida han sido elaboradas en beneficio de un grupito de vivos que son los beneficiados, aparte que ostentan el poder, y de tener a un pueblo sumiso toda la vida, un pueblo que siempre ha dependido es de un hombre de un líder para que salga a dar la cara y lo libere, esa es la triste realidad que ha vivido el bolsa por siglos y siglos.

Cuando uno se pone a reflexionar sobre las leyes, que elaboran esta cuerda de vivos, se encuentra con una maraña de artimañas, porque le ponen a uno unas palabras que suenan tan bonitas en nuestros oídos, como la palabra “soberanía”. Como lo expresa el artículo 5 de nuestra Constitución,

Pero miremos sinónimo de la palabra soberanía, para conocer mas a fondo el significado de estas, cuales son los siguientes, analícenlo bien quizás mi persona esta errada a la hora de descifrar dicho articulo y expresar mis conjeturas, la palabra soberanía significa imperio, mando, dominación, señorío, autoridad, poderío, gobierno y potencia, un poder popular absoluto que tiene el pueblo, o mejor dicho el pueblo que es el primer poder político.

Después de ver todo lo que expresa la palabra Soberanía, empiezo hacer mis conjeturas sobre la interpretación del articulo 5 de nuestra carta magna y para eso escribo lo que dice textualmente dicho articulo, la soberanía radica intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta constitución y las leyes, e indirectamente mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el poder publico, los órganos del estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.

Ante de comenzar a detallar lo que mi persona interpreta como el significado del mismo, primero la palabra intransferible, quiere decir que la soberanía no se trasfiere, (ese es el significado de la palabra,) pero miremos como se genera la trampa que ejecutan los vivarachos que elaboran las leyes, no ponen la palabra la soberania la ejercemos indirectamente, a través del sufragio y de los órganos públicos del estados, ¿Pero cuales son los órganos del estados por el cual el pueblo ejerce indirectamente su soberanía,? ¿ A quienes elegimos como órganos de un estado? ¿A caso no elegimos a un alcalde o alcaldesa como el órgano o poder ejecutivo? Y después que no establece el artículo 174 de nuestra constitución, que dice textualmente así El gobierno y la administración del Municipio corresponderán al Alcalde o Alcaldesa quien también será la primera autoridad civil.
A hora la pregunta es si elegimos un alcalde o alcaldesa con las atribuciones que le asigna o que le asignaron los que elaboraron la trampita, me van a decir que la soberanía no la estamos trasfiriéndosela a una sola persona que es el alcalde o alcaldesa, ¿No creen ustedes camaradas que este articulo contradice la esencia de nuestra constitución? ¿Por qué la soberanía es poder es autoridad y esta radica es en el pueblo, por lo tanto no puede radicar en una sola persona como lo estipula el articulo 174 de la carta magna, ¡pero la leyes no la hace el pueblo o mejor dicho los bolsas¡ ¡la hacen son los vivos¡

Aquí me hago la pregunta será que nosotros somos tan bolsas, que no podemos crear un modelo de gobierno municipal donde la soberanía que es la expresión del poder popular radique en pueblo y se ejercida a través de asambleas de ciudadanos y ciudadanas. ¿Por qué ejercerla indirectamente si la podemos ejercer directamente? ¿ La otra pregunta quien es el que subordinado el alcalde o uno cuando llega a jalar prácticamente bola para que le solucionen algún problema?

Si tenemos de ejemplo una ley como es la de los consejos comunales, miren la diferencia de esta estructura aquí si el poder popular esta en manos del pueblo, claro esta que como pueblo elegimos a unas personas, que solo son unos voceros, que no pueden hacer nada sin consultarlo y sin que el pueblo lo apruebe,

¿este modelo deberíamos implántalo a nivel municipal?, un modelo que salga de la comunidad, que se elimine la junta Parroquial , los concejales y la figura del alcalde y desaparezca la figura del concejo municipal, un antro donde solo se genera el parasito del burocrátimos y se establezca como nueva figura o órgano Municipal del poder popular a la asamblea de voceros de los consejos comunales, para que estos como voceros del pueblo ejerzan la primera autoridad del municipio y sea la que se encargue de la legislación y planificación del desarrollo endógeno del Municipio , (esta si seria soberanía) en manos del pueblo, lo actual es un engaño.

Aquí esta otra trampita articulo 168 de nuestra constitución, que expresa textualmente el siguiente. Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía, (soberanía) dentro de los limites de esta constitución y de la ley, la autonomía municipal comprende: primero el numeral uno habla de la elección de sus autoridades, aquí se genera la trampita, ¿ porque no dice mas bien la elección del órgano administrativo?
Porque cuando dice la elección de sus autoridades, da pie a que a que mas adelante en el mismo texto constitucional sea establecido en el articulo 174 claramente la figura del alcalde con toda la autonomía y soberanía para hacer lo que le dala gana, que hasta el presidente se ve con las manos atadas para intervenir,
El numeral 2) del articulo 168 habla de la gestión en materias de su competencias como parte de su autonomía como Municipio (pueblo) igualmente el numeral 3) habla de su autonomía en materia de recaudación e inversión de sus ingresos. Si no tuviéramos esa piedra de tranca que se genera en el numeral 1) del articulo 168 de nuestra Carta Magna, diríamos aquí esta expresado muy claramente la soberanía y el poder popular que debe tener un pueblo desde las bases, pero como algunos artículos para desarrollar su esencias lo hacen a través de una ley, como lo hace el articulo 168, que emana la ley del poder publico Municipal y es aquí donde se desarrollan entonces todos los demás artículos que se refieren al poder publico municipal, es aquí donde los vivos hacen la trampa camaradas veamos las atribuciones que esta ley o el grupito le asignan al alcalde, violando la soberanía y autonomía del Municipio (pueblo) quien debiera de elaborar la ordenanza de funcionamiento del municipio y asignarle las atribuciones al alcalde o alcaldesa para que de verdad se cumpla lo que estipula el mismo articulo 5 de nuestra carta magna, que los órganos deben estar sometido a la soberanía que ejerce el pueblo,

Ahora miremos las atribuciones que le asignaron a los alcaldes y alcaldesas. pasando por encima de una supuesta soberanía que reside en el pueblo mas si decimos que el municipio es autónomo,

ARTICULO 88 DE LA LEY DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL
Treinta y cuatro numerales (34) claro que no voy a escribir todos. Y dice

1) cumplir y hacer cumplir la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la constitución del estado leyes nacionales, estadales, ordenanzas y demás instrumentos jurídicos municipales,

2) Dirigir el gobierno y la administración municipal, velando por la eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios públicos dentro del ámbito de su competencia, y ejercer la representación del Municipio,
3) Dictar reglamento, decretos, resoluciones y demás actos administrativos en la entidad local.
QUE opinión le mereces a ustedes camarada este numeral 3) acaso esta no es una autonomía absolutas en manos de una sola persona todo el poder de un pueblo, ¿entonces me van a decir que el poder popular es del pueblo?

El otro cuento ahora el consejo Municipal maneja su propio presupuesto y los concejales se nombraron un asistente cada uno a y una secretaria, nada mas estos señores con su grupito unido a las Juntas parroquiales que tenemos y gracias que son tres parroquias la que tenemos, porque el municipio Torres tiene 17 parroquias, el gasto mensual le sale al municipio donde vive mi persona, por mas de 50 millones, naguaraaa esto es sin los bonos que se reparten

A HORA MI PROPUESTA: para la conformación de la nueva estructura de el estado socialista a nivel Municipal; Primero: la recolección de impuesto municipales, si eliminamos el Concejo Municipal, propongo que lo asuma el SENIAT directamente así acabaremos con esa estructura burocrática el dinero ira directo a la tesorería nacional y de allí será retornado a las federaciones directamente sin intermediarios; segundo: De los servicios Municipales como limpiezas de quebradas, asfaltado, aceras, cloacas, electricidad, agua potable, alcantarillas, drenajes, áreas verdes, avenidas y calles; si aplicamos el artículo 184 de nuestra Constitución Bolivariana, lo asuman las cooperativas, claro que la supervisión de estas la ejecutaran las federación de Consejos Comunales, ( por ejemplo si una quebrada atraviesa cuatros o cinco comunidades estas deben conformar una Federación; para que esta a la vez asuma la administración y supervisión, quien puede cuidar más sus intereses o dinero que el pueblo, que es el que paga los impuesto; Tercero: De la planificación publica de la ciudad federal; esta será ejercida en tres fases, primera fase: la que elabora el Consejo Comunal a nivel de su comunidad el plan de necesidad interna de la comunidad. Segunda fase: la que elaboran las federaciones plan de necesidad que afecta a un colectivo de varias comunidades. Tercera fase: El plan de necesidad o :el presupuesto de desarrollo de la ciudad Federal, el cual sera elaborado con la integración de todas las Federaciones que hacen vida en la ciudad Federal, las cuales asumirán la figura de CONFEDERACION FEDERAL DE CONSEJOS COMUNALES y este presupuesto federal sea presentado directamente por cada confederación de consejos comunales, a la oficina de presupuesto de la nacional y al FIDES, y que los recursos bajen directamente para que sean administrado de la siguiente manera; por la confederación; las obras federales, por las federaciones las obras que beneficien a mas de dos comunidades y a cada consejo comunal las obras internas de cada consejo comunal y que estos recursos sean depositados por el gobierno nacional en la cuenta de cada banco comunal, exceptuando el dinero que viene para la ejecuciones de obras por parte de la confederación y federaciones, De la parte social aquí mi propuesta es que se conforme una sola federación integrada por los comité de seguridad e igualdad social, integrada por tres miembros de cada comité para que asuman directamente el manejo de las ayudas sociales y el programa de alimentación, así acabaremos con ese aparatito burocrático que son las dependencias de desarrollo social de los municipios donde el presupuesto que se paga en personal es mas grande, que el que se utiliza para ayudas sociales, Aclaro que todas estas estructuras que propongo deben funcionar horizontalmente y ab honores, solamente así se podrá acabar con la corrupción cuando sea directamente el pueblo, el que tenga el poder de cuidar sus intereses económicos, PARA ESTO PROPONGO TAMBIEN LA CREACION DEL BANCO FEDERERAL DEL PODER POPULAR, en cada ciudad federal para que el ejecutivo nacional deposité allí el situado nacional o recursos que le sean aprobado en su totalidad a la ciudad federal, De la legislación: La elaboración del funcionamiento y atribuciones de las confederaciones y federaciones, deben ser a través de procesos constituyentes con la participación directa de todo aquel miembro de cada consejo comunal que desee integrarse al debate constituyente para la elaboración de los estatutos; la otra propuesta es que en la reforma de la ley de los consejos comunales se establezca primero: la ciudades federales no solo es el casco debe agrupar a todos los barrios y caseríos adyacente al casco central; segundo: Que los consejos comunales que hacen vida en un municipio puedan activar el poder constituyente para solicitar que el municipio pase a ser ciudad federal. Tercero: la presentación directa del presupuesto de desarrollo social , económico y publico eliminar los intermediarios que existen hasta el momento que los consejos comunales y las federaciones se inscriban directamente al Ministerio del Poder Popular de desarrollo social y participación popular y ante el registro subalterno, como lo estipula el articulo 20 y cumpliendo las normas que estipula el articulo 6 numeral 2 que debe contener el acta constitutiva dando así cumplimiento a la ley de los consejos comunales, cuarto: que en una ciudad federal puedan existir las federaciones que sean necesarias, que una federación pueda conformarse al partir de tres consejos comunales, quinto: que exista una sola confederación a nivel de la ciudad federal que agrupe a todas las federaciones, sexto: que por ley los consejos comunales deben estar conformados en federación, exceptuando a los consejos comunales que son formado en zonas rurales aledañas, séptimo: Que es de carácter obligatorio la rendición de cuenta de cada obra ante la asamblea de ciudadano de la comunidad y ante la contraloría de la confederación nacional, igualmente bebe establecerse cárcel para los que incurran en hechos de corrupción como lo que contratan las obras, igualmente para las cooperativas, asociaciones o contracturas que ejecuten las obras y se presten para cobrar sobre precios y pagar comisiones,
Elaborado el día 14/01/2007 11:00


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Amado Rivero

Luchador social promotor de la constituyente municipal ex candidato de la constituyente 2017 , escritor. Administrador del blog las comunas de Venezuela. Vocero principal del corredor 4 de febrero

 amadorivero2000@hotmail.com

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