La descolonización de los símbolos del Municipio Caroní del Estado Bolívar

En fecha 20 de diciembre de 2024, en un periódico local apareció noticia con titular “Autoridades municipales revelan nuevos símbolos patrios de Caroní”, en la cual el Alcalde, agradece al Consejo Nacional Electoral su disposición y apoyo para efectuar la consulta o referendo popular; “para descolonizar los símbolos del municipio” (https://primicia.com.ve/politica/autoridades-municipales-revelan-nuevos-simbolos-patrios-de-caroni/).

En la misma fecha, en  https://www.youtube.com/watch?v=OdmLf9LHvLc se reproduce la intervención del Alcalde en la cual, resumida y esencialmente -que es lo que interesa destacar- manifiesta que hubo “un proceso refrendario”, “Referéndum público municipal”, “Para descolonizar nuestros símbolos”. Y que el referéndum se hizo en el marco del proceso de la elección de jueces de paz, y que el “Proceso de descolonización que debe continuar”.

Sobre esos dos aspectos, el de la descolonización de los símbolos del Municipio, en particular el que refiere al Escudo Municipal y al referéndum popular, son los que  se centra este artículo.

DEL ESCUDO DEL MUNICIPIO CARONÍ DE 1967

Respecto al Escudo que hasta ahora había constituido  símbolo del Municipio, en la página web de la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar,

http://www.alcaldiacaroni.gob.ve/portal/simbolos/, Copyright (©) 2020 – Alcaldía Bolivariana de Caroní, la descripción oficial que aparece es que contiene los siguientes elementos:

I) “se encuentra rodeado por una bordura azul con ocho estrellas”; que debemos suponer corresponden a las siete provincias que firmaron el Acta de Independencia: Margarita, Cumaná, Barcelona, Barinas, Mérida, Trujillo y Caracas y,  la octava estrella, a la provincia de Guayana, decretada por El Libertador en Angostura el 20 de noviembre de 1817;  las mismas “ocho estrellas blancas de cinco puntas”,  que se establecieron en el Artículo 3 de la LEY DE BANDERA NACIONAL, HIMNO NACIONAL Y ESCUDO DE ARMAS DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ( G. O.  Número 38.394) aprobada por la Asamblea Nacional el 9 de marzo de 2006,  cuyo Presidente en ese entonces era Nicolás Maduro Moros  y el Presidente de la República, Hugo  Chávez Frías.   

Todos coincidirán en que este elemento de las ocho estrellas descritas no contiene  -!antes por el contrario!-, signo alguno que sea expresión de colonización o manifestación colonizadora o colonizante. 

II) “líneas onduladas representan dos ríos, el Orinoco y el Caroní, la piedra redonda de molino simboliza el nombre del Padre de la Patria, el estado y la primera máquina humana ampliamente productiva”, que aparecen en la parte superior externa del escudo.

Según eso, ¿cuál es el sentido colonizador del hecho real, material y natural de la existencia de dos ríos, que aparecen en la parte superior externa, que indujo al cambio del escudo y que, si son colonizantes, sin embargo, ahora se repiten en forma difusa y confusamente en el nuevo escudo sin reflejar una imagen lo más elementalmente aproximada, bien y rectamente delineada, como las que se muestran de los mismos y  que permanentemente observamos en la realidad y en las inagotables representaciones que se hacen y difunden de la unión de ambos caudales de agua?. 

Sobre “la piedra redonda de molino (que) simboliza el nombre del Padre de la Patria” ya  historiadores han abundado en aclararlo. Rufino Blanco Fombona, Vr. Gr. en  BOLIVAR, PINTADO POR SÍ MISMO, lo ha hecho: “El apellido Bolivar o Bolibar (compuesto de dos radicales vascas bolu, bolua, circulo o molino, e ibar, ibara, pradera, significando pradera del molinti)”. 

¿Qué tiene que ver la fijación de “la piedra redonda de molino (que) simboliza el nombre del Padre de la Patria”, colocada en la parte más superior externa del escudo suprimido, con la descolonización de los símbolos municipales?. ¿Acaso es por el origen español de la familia Bolívar, aún cuando casi dos siglos atrás se habían asentado en Caracas, donde nacería el mismo Simón Bolívar, luego Libertador, y cuyo apellido aparece representado en la piedra de molino?; que también simboliza “el estado” (¿acaso se refiere a “el estado”  Bolívar, por ser la jurisdicción territorial a la cual pertenece el Municipio?). 

“…y la primera máquina humana ampliamente productiva”, ahora se sustituye por un “engranaje”,  carente de uniformidad y precisión, que pretende representar la riqueza y la economía del municipio. Habría bastado recurrir a obrero de nuestras estratégicas y vitales empresas básicas de la industria del hierro, del aluminio o del acero, constructores del crecimiento y desarrollo de la ciudad y de la economía  del Municipio, la región y el país, para mejor elaboración. ¿Dónde están en el nuevo Escudo la fundición del hierro, la colada del acero, la producción de aluminio, la transportación de esas riquezas, y la representación del hombre  que las trabaja (la clase obrera de la que se habla), signos de esta tierra y de este Municipio?.

III) Si el “triángulo con forma de desgarrón color rojo”, “significa la lucha, el esfuerzo humano por convertir la riqueza minera y utilizar la energía del país y ponerla a producir”, ¿cuál es entonces la explicación para su supresión?. 

IV) El “barco de velas desplegadas, que representa uno de los que hacia el comercio de indias en el siglo XVIII”, es parte de nuestra historia. Y la nuestra es la historia de las comunidades primitivas precolombinas, la del descubrimiento, la de la colonización, la conquista, del trasplante de la institucionalidad española, de la explotación económica por los blancos criollos a través del trabajo esclavo, del negro y del indio; la de la guerra de independencia, la guerra federal, guerras civiles, del ascenso de los andinos al Poder, de Cipriano Castro, Gómez, López Contreras y de Medina Angarita, que en la idea del pueblo venezolano, fue el Presidente más democrático de Venezuela, el gobierno de Pérez Jiménez, el ascenso de los adecos al poder y la traición del espíritu del 23 de enero, el  Caracazo, el 4 de febrero, y esta etapa de bloqueos externos y saqueos -saqueos también por elementos internos- y de confrontación geopolítica mundial… Esa es la historia y la realidad, que no se borra tachando nombres, que no se pueden eliminar de los libros  ni de la memoria colectiva. Y que hay que tenerlos allí presentes para no olvidarlos. Conservarlos para lección presente y futura. Excepción de un hecho trascendente, relevante y fundamental que transforme el contexto histórico y político, que son los que, dialécticamente, ocupan el lugar primario en el nuevo status dando al traste  con los valores de la realidad anterior. 

DEL NUEVO ESCUDO DE ARMAS DEL MUNICIPIO CARONÍ (2024)

Además de las omisiones indicadas y las contradicciones que presenta, sobre el nuevo escudo se deja expresamente establecido que “La pesca representa el acervo cultural por naturaleza oriental”. Esa es una verdad inconducente. Si se trata de los símbolos del Municipio Caroní, situado en la Guayana venezolana, tierra de agua, tierra de ríos, de rápidos, territorialmente hablando, este es un concepto, stricto sensu y regionalmente distinto al “oriental”, vinculado fundamentalmente a la costa y al mar. 

Y si se atiende a época de la creación del Municipio, habida cuenta del curso inmemorial y simultáneo dentro de los límites municipales de los dos más grandes ríos del país, el tráfico de barcos de gran calado que desde los años 50 se viene haciendo, la representación de la explotación de los ríos y su navegación, el símbolo, el signo, ha debido corresponder a esa entidad, que no lo representa una curiara navegando rumbo hacia la derecha…   

DES-LEGITIMIDAD DEL ACTO MUNICIPAL

El otro aspecto es el de la des-legitimidad del acto municipal, en el cual, según informa el Alcalde, la Cámara Municipal, el equipo constituyente de Caroní, hubo “un proceso refrendario”, “Referéndum público municipal”; y que el referéndum se hizo en el marco del proceso de la elección de jueces de paz.

Las boletas que se utilizaron no tenían impreso el logotipo o membrete del Consejo Nacional Electoral. Esa afirmación se soporta con la presentación de la papeleta utilizada. Las imágenes ruedan en las redes sociales. Muchas de las personas que acudieron a sufragar para la elección de Jueces de Paz, en el momento se encontraban en el acto se les instó a votar por la escogencia de los símbolos municipales, sin que antes hubiesen tenido noticias de tal hecho, los que votaron no firmaron planilla o instrumento alguno en la cual conste su participación. Tal afirmación se  podrá desmentir con la presentación de las listas que soportan el número y la identidad de los votantes. Otros se negaron a votar alegando no tener información sobre el asunto. Afirmación basada en la información transmitida por vecinos que acudieron a la elección.

No bastaba que, existiendo una elección organizada y vigilada por el Consejo Nacional Electoral para la escogencia de los Jueces de Paz Comunal, un ente público municipal, como en este caso, la Alcaldía del Municipio, simplemente solicitara o comunicara a las autoridades del CNE -es de presumir que fue lo que pudieron haber hecho-, que se permitiera aprovechar la realización de la elección de los jueces de paz, para colocar en los centros cajas de votación para sufragar para la escogencia de los símbolos predichos.  

A tal punto, que no habría recurso administrativo ni judicial contra un acto que no se ha formado ni constituido legalmente, que es inexistente, salvo que se plantee la contención contra la decisión de la Cámara Municipal que aprobare y legitime los símbolos “refrendados” (¡!). En cuyo caso, los munícipes que la integran tendrían que ser también sometidos a un examen  sobre los fundamentos históricos válidos que sustentarían la aprobación del cambio del escudo municipal en los términos y condiciones que se han descrito. Y que personas, especialistas en la materia, participaron en el análisis y evaluación de un asunto tan relevante, “… parte de lo que somos como guayaneses,… nuestra cultura, identidad y tradición.”, que “… nos une más como pueblo en defensa de esta tierra que no volverá a ser patio trasero de ningún imperio”, como elevadamente ha expresado el Alcalde. 

Si se considera el asunto desde un punto de vista estrictamente político local, en los hechos, el Alcalde puede hacer una consulta y denominarla referendo, materialmente no hay manera de contenerlo en las expresiones de su “idea”, pero formal y legalmente hablando, el referéndum sobre los temas políticos, es un asunto de carácter constitucional y legal que debe ser abordado con seriedad y responsabilidad. No se puede dar la idea a los ciudadanos ni a la comunidad que se está realizando un referéndum, cuando en realidad, ni por asomo se cumplen los requisitos que impone la Ley para realizarlos. Pues, las materias de especial trascendencia municipal pueden ser sometidas a referendo consultivo por iniciativa del Alcalde, pero la organización  y vigilancia de dicho referendo es función que  corresponde al Poder Electoral. 

En realidad si se asumiera la cuestión con sinceridad y veracidad, no hubo la difusión ni la participación democrática que correspondía, y todavía hoy es un hecho del cual, al momento de hablarse del mismo, sorprende a muchos, inclusive dirigentes políticos… (¡!), a causa del generalizado desconocimiento del asunto. Y en ese orden queda abierta la expresión de la opinión frente al acto realizado.


edgargil7@gmail.com
 

 


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