FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL:
Nuestra Constitución en su Artículo 152 establece: “Las relaciones internacionales de la República….se rigen por los principios de independencia, igualdad entre los Estados, libre determinación y no intervención en sus asuntos internos….La República mantendrá la más firme y decidida defensa de estos principios”. El Artículo Constitucional 266 establece: “son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: 1 Ejercer la jurisdicción constitucional conforme al Título Vlll de esta Constitución….ARTÍCULO 355 ibidem:” El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último interprete de esta Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación”. Estos Artículos Constitucionales hay que analizarlos en concordancia con el Artículo 5 Numeral 47 de La Ley Orgánica de nuestro máximo Tribunal, que establece: “Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República:…Numeral 47: Conocer de cualquier controversia o asunto litigioso que le atribuyan las Leyes, o que corresponda conforme a éstas en su condición de más alto Tribunal de la República”.
Ahora bien, se trata de un Decreto emanado del Presidente de EEUUAA, que a todas luces vulnera los principios, antes enunciados, que regulan nuestras relaciones internacionales. Se trata de un Decreto dictado por una autoridad extranjera para que tenga vigencia en nuestro territorio; ahora, dígame alguien si esto no constituye una violación flagrante de los principios, arriba señalados, establecidos en nuestra constitución, cuya salvaguardia corresponde a nuestro más alto Tribunal por disposición tanto de nuestra Constitución como por la Ley Orgánica que lo rige.
Como quiera que nuestro Máximo Tribunal, en el supuesto de nulidad absoluta, puede actuar de oficio, entonces no se requiere, la instancia de parte como sería el caso de solicitar una nulidad relativa para que éste actuara en consecuencia. Corresponde, entonces, la actuación de oficio, de inmediato, de nuestro Máximo Tribunal para anular, de pleno derecho, el Flagrante Decreto del Presidente de EEUUAA Barack Hussein Obama, en lo que corresponde a su injerencia en nuestros asuntos internos.
FUNDAMENTO INTERNACIONAL:
Pero no solo infringe, como ya hemos visto, nuestra Carta Magna, sino que también lo hace con los principios rectores de otros Organismos internacionales de los cuales formamos parte tanto Venezuela como EEUUAA; tales como: La Organización de las Naciones Unidas (ONU), Órgano creado en San Francisco, California EEUUAA en fecha 26/06/1.948, con entrada en vigor el 24/10/1.945. En su documento constitutivo denominado Carta de la ONU ,documento este que establece en su Artículo 1, Numeral 2: Que dicho organismo tiene por objeto: “Fomentar entre las Naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al Principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los Pueblos”. En su Artículo 2, Numeral 1:”La Organización está basada en el Principio de igualdad soberana de todos sus miembros”; y, en el Numeral 4 del mismo Artículo establece:”Los miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas”. En este mismo orden de ideas, El Decreto del Presidente de EEUUAA violenta los Principios establecidos en la Carta de la Organización de Estados Americanos (OEA), Organismo creado en la lX Conferencia Internacional Americana del 30/04/1.948, en Bogotá Colombia, que en su Capítulo ll, Principios, Artículo 3, Literal e), establece: “Todo Estado tiene derecho a elegir, sin injerencias externas, su sistema político, económico y social, y organizarse en la forma que más le convenga, y tiene el deber de no intervenir en los asuntos de otro Estado….”.
Como quiera que todo derecho conlleva, como contraparte, un deber de no hacer, entonces el derecho que corresponde a Venezuela como miembro de estos organismos internacionales, entre los cuales se encuentran la igualdad de derechos, la libre determinación de los Pueblos, de soberanía e independencia; corresponde por parte de EEUUAA el deber de abstenerse de intervenir en nuestro asuntos internos, de no violentar nuestros sistemas: políticos, económicos y sociales, establecidos en en nuestra Constitución y Leyes de la República. Como consecuencia con lo anterior el Decreto del Presidente de EEUUAA no solo viola nuestros derechos, arriba enumerados, sino que violenta, igualmente, los deberes contemplados en la Carta de la OEA, de la cual ambos Estados somos miembros formales.
ACCIONES LEGALES NACIONALES.
Que El Tribunal Supremo de Justicia declare la nulidad absoluta del Decreto del Presidente de EEUUAA Barack Hussein Obama en cuanto a sus efectos en nuestro País. Ahora bien, por qué digo que se debe solicitar la nulidad absoluta de dicho Decreto y no la nulidad relativa; porque la nulidad absoluta es aquella que procede contra un acto que carece de todo valor jurídico y no precisa de instancia de parte para su pronunciamiento; y, digo esto, porque un acto que es dictado en un País para que rija en otro está violentando el principio de no intervención en los asuntos de otro País; está vulnerando el principio de soberanía del otro País; está conculcando el principio de independencia de otro Estado; y, está quebrantando el principio que tiene el otro Estado a establecer el régimen político, económico y social que mejor le convenga; o sea, está infringiendo las disposiciones establecidas en las Cartas de la ONU y de la OEA. Por eso debe exigirse la nulidad absoluta, porque opera de pleno derecho y no así la nulidad relativa, que debe ser alegada y probada, ya que sus defectos no son substanciales, ni de orden público. De esto se concluye que el Decreto, en cuestión, carece de todo valor jurídico.
ACCIONES LEGALES INTERNACIONALES.
Solicitar ante la OEA la violación de los principios establecidos en la Carta de dicha Organización, tales como los enunciados ut-supra, y que ponen en peligro la paz de la región; pero no solo debemos quedarnos en la denuncia, sino solicitar sanciones contra un hecho tan abominable como execrable; que de no hacerse constituiría un antecedente sumamente peligroso para la sobrevivencia en nuestro Continente. La desesperación de EEUUAA por ponerse en nuestro petróleo lo está llevando a planificar y ejecutar acciones que pueden retrotraernos a épocas primitivas, amén de que puede dar cabida, fácilmente, al inicio de la Tercera guerra Mundial, ya que sería una conflagración por un recurso que se agota rápidamente en el resto del mundo, pero, paradójicamente, crece en los cálculos del nuestro; ya que en los sondeos últimos del imperio nuestras reservas son de unos 516.000 millones de barriles; suficiente, diría cualquiera, para correr el riesgo que sea, ya que quien posea esa cantidad de reservas dominará el mundo.
Hacer igual solicitud ante la Organización de Naciones Unidas (ONU), por la violación de EEUUAA de los principios de la Carta de dicha Organización. Además, promover una votación en el seno de La Asamblea General de la ONU para que sea aleccionado EEUUAA por emitir un Decreto con las características antes descritas, que socaban los Principios del Derecho Internacional y las relaciones pacíficas y de amistad entre los Estados miembros.
CONCLUSIÓN:
¿Qué pasaría si no procedemos a declarar la nulidad de ese Decreto en los términos aquí expuestos?, sencillamente estaríamos dándole un viso de legalidad a sus constantes intenciones de cambiar nuestros sistemas político y económico, (democráticos y participativos) a través de un golpe de estado cruento, con grandes pérdidas de vida y destrucción masiva de nuestro patrimonio. De otra parte, ello nos permitiría expulsar de nuestro Territorio a organizaciones de fachada de EEUUAA como lo son la NED y la USAID, que no son más que apéndices de la CIA en nuestro País, y financiadores de nuestra desestabilidad. Debemos vernos en el espejo de la ex -Yugoslavia, de Libia, de Iraq, de Afganistán, de Siria y del Yemen, que con menos petróleo que nosotros han quedado en la ruina total, producto de los desmanes de un imperio insaciable y con el ánimo de dominar el mundo.
Independencia y Patria Socialista.
Braulio Martínez Zerpa.