En la última reforma del Código Penal del año 2005, cuando el actual Canciller Nicolás Maduro era Presidente de la Asamblea Nacional, se aprobó la reforma, aun vigente, la cual metió varias “cabras”, que en aquel momento no la veíamos como cabras, pero que se convirtieron en tales por culpa de un Ministerio Publico y un poder judicial de derecha (Aunque han salido muchos derechistas puntofijistas de vieja data, la concepción liberal burguesa, aun con magistrados “bolivarianos”, sigue vigente, dominante, durísima, inamovible), quienes utilizaron varios artículos, que fueron metidos únicamente para castigar a las guarimbas de la oposición imperialista, pero que en la práctica se han convertido en cuchillo para nuestra propia garganta, ya que esos artículos (Que en un principio creíamos que iban a sancionar la impunidad de la derecha), han sido el instrumento para criminalizar las luchas populares y obreras, de nuestros propios camaradas, por culpa, repito, de un ministerio publico y un poder judicial de derecha.
Estos artículos del reformado código penal en el 2005, son:
TERRORISMO MEDIÁTICO:
El articulo 297-A; relativo a terrorismo mediático; así: “Artículo 297-A.-Todo individuo que por medio de informaciones falsas difundidas por cualquier medio impreso, radial, televisivo, telefónico, correos electrónicos o escritos panfletarios, cause pánico en la colectividad o la mantenga en zozobra, será castigado con prisión de dos a cinco años. Si los hechos descritos en el aparte anterior fueren cometidos por un funcionario público, valiéndose del anonimato o usando para tal fin el nombre ajeno, la pena se incrementará en una tercera parte. Este Artículo será aplicado sin perjuicio a lo establecido en la legislación especial sobre los delitos informáticos, telecomunicaciones, impresos y transmisión de mensajes de datos." .Este articulo, nos dijeron que eran confines de combatir el “terrorismo mediático” de la derecha. Esta conducta, la viven cometiendo Globovision y los medios de la derecha, pero CONATEL, que con el Ministro Izarra y los casos Telesurtv y Radio Sur y la periodista Cristina González, ya sabemos para “donde cojea”, y por ello no pasa nada, y en cambio las únicas personas, que en Venezuela le han aplicado este articulo (Que yo sepa) han sido a William Saud y al Ex -Alcalde del Municipio Sifontes Carlos Chancellor, en el Estado Bolívar, por una emisora comunitaria (La cual fue confiscada), quien convocaba a la gente a luchar en contra de la empresa Transnacional del oro, CRISTALLEX, en Las Claritas Kilometro 88 de la Troncal 10, vía Brasil.
OBSTACULIZACIÓN O CIERRE DE VIAS
El artículo 357; referente a obstaculización o cierre de vías públicas; así: ““Artículo 357.- Quien ponga obstáculos en una vía de circulación de cualquier medio de transporte, abra o cierre las comunicaciones de esas vías, haga falsas señales o realice cualquier otro acto con el objeto de preparar el peligro de un siniestro, será castigado con pena de prisión de cuatro años a ocho años…..Quien cause interrupción de las vías de comunicación mediante voladuras o quien por este mismo medio cause descarrilamiento o naufragio de un medio de transporte, será castigado con prisión de seis años a diez años.”. Más del 80% de los trabajadores de Guayana que se encuentran criminalizados, en función de luchas obreras, le han aplicado, este delito de obstaculización o cierre de vías públicas. Este articulo, según nos dijeron, y nosotros lo creímos así, era para sancionar las guarimbas de los sifrinos del este de Caracas, resulta que ningún de estos sifrinos han estado presos por estos delitos, en cambio centenares de dirigentes obreros y comunales, más que todo simpatizantes y activistas del proceso revolucionario si lo están, han estado o están bajo régimen de presentación por este delito, que tiene la media de 6 años de prisión (Mas que los delitos de peculado de uso y de corrupción), esta conducta, cuando es de carácter social se debería despenalizar y en caso extremo, sujeta a sanción administrativa (Multa), y solo penalizarla cuando es de carácter político, con fines subversivos, como eran las guarimbas de los alcaldes López y Capriles, en el este Caraqueño, que esas si eran trancas con fines subversivas de tumbar al gobierno de Chávez, no obstante a estos ricachones no los tocaron (Ni los tocan), ni con el pétalo de una rosa.
Cosa curiosa, ahora en Colombia que es un estado fascista con careta de democracia, existe un escándalo porque el ahora, “mejor amigo de Venezuela”, Juan Manuel Santos, ha introducido una ley de seguridad ciudadana, la cual criminaliza las protestas y la disidencia; y como cosa curiosa, el articulo más cuestionado es uno parecido a nuestro articulo 357, arriba transcrito, por cierto en el proyecto es el articulo 353 y dice textualmente así: “El que por medios ilícitos obstaculice, de manera temporal o permanente, selectiva o general, las vías o la infraestructura de transporte de tal forma que afecte el orden público o la movilidad, incurrirá en prisión de cuatro a ocho años y multa de trece a setenta y cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
Qué cosa más contradictoria, en un estado de derecha, existe todo un escándalo por una ley que a cuenta de “orden público” o “seguridad ciudadana” cercena el derecho a la protesta; y nosotros, los venezolanos, un supuesto gobierno de izquierda y con una constitución socialista, tenemos unos artículos de penalización de luchas populares y centenares o millares de luchadores populares judicializados, desde hace mas de 6 años y hasta ahora es que insurge un movimiento que reacciona ante tal ignominia.
INVASIÓN
Pero el colmo de los colmos, de la reforma penal del 2005, fue el hecho de criminalizar a la invasión, lo cual es un problema social; y lo hizo en un artículo que creó adicional como el 471-A; así: “Quien con el propósito de obtener para sí o para un tercero provecho ilícito, invada terreno, inmueble o bienhechuría, ajenos, incurrirá en prisión de cinco años a diez años y multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a doscientas unidades tributarias (200 U.T.). El sólo hecho de invadir, sin que se obtenga provecho, acarreará la pena anterior rebajada a criterio del Juez hasta en una sexta parte….La pena establecida en el inciso anterior se aplicará aumentada hasta la mitad para el promotor, organizador o director de la invasión. Se incrementará la pena a la mitad de la pena aplicable cuando la invasión se produzca sobre terrenos ubicados en zona rural…..Las penas señaladas en los incisos precedentes se rebajarán hasta en las dos terceras partes, cuando antes de pronunciarse sentencia de primera o única instancia, cesen los actos de invasión y se produzca el desalojo total de los terrenos y edificaciones que hubieren sido invadidos. Será eximente de responsabilidad penal, además de haber desalojado el inmueble, que el invasor o invasores comprueben haber indemnizado los daños causados a entera satisfacción de la víctima.”.
La invasión de terrenos con fines de vivienda, el cual es un derecho natural o espiritual del ser humano, es un asunto de naturaleza social y del deber del estado, darle un tratamiento penal o penalizar esta conducta, cuando existe una necesidad vital no resuelta por ese estado, como se está demostrando ahora, y es el por qué de la gran misión vivienda (Mas de 2 millones de familias sin techo), darle un tratamiento penal, al problema de la invasión, repito, es buscar la solución represiva a la realidad social de “los sin techo”, típica de los estados fascistas, todo lo contrario a la naturaleza del estado social de derecho y de justicia que contempla nuestra constitución.
Por ello, la Sala Constitucional del TSJ, en vez de andar con medias tintas, decretando suspender las invasiones, lo que debe hacer es anular este artículo 471-A, por ser contrario al espíritu constitucional y de la naturaleza de un estado represivo y fascista.
Por todo lo anterior, el movimiento popular y revolucionario, recientemente constituido, debe pedir la despenalización de estos tres artículos anteriormente comentados de nuestro código penal, en la última reforma del 2005, ya que criminalizan las luchas sociales, la disidencia, las protestas legitimas.
No se le puede buscar la solución represiva, a unos asuntos que son de naturaleza social y producto de unos funcionarios negligentes e indolentes que ni atienden a las comunidades ni les resuelven sus problemas y obligan a las masas a ejercer el derecho legitimo a la protesta.
¿Qué SE PROPONE?
Se propone, una reforma integral del código penal, en donde se tipifiquen los delitos de cuello blanco, como el verdadero terrorismo mediático, no el de los pendejos de una emisora comunitaria sino el de las grandes corporaciones trasnacionales mediáticas y demás conductas conspirativas y de delitos económicos de la burguesía, como la especulación y el jugar con la economía y el sistema financiero nacional por intermedio de noticias que crean zozobra de verdad y se confabulan con los verdaderos especuladores y conspiradores de cuello blanco y se despenalicen delitos que cercenan las protestas populares legitimas, que son producto de funcionarios indolentes e incompetentes y se le reduzcan las penas a delitos comunes o susceptibles de ser cometidos por los pobres y se aumenten y se repriman con más fuerza y se facilite la lucha en contra del funcionario corrupto, muchas veces los autores de todos estos desatinos.