Implica una ética de la vida, centrada en el humanismo
Los(as) trabajadores(as) no asalariados, que no informales, pasan a ser sujetos sociales
Los(as) trabajadores(as) de la economía popular están interpretados en sus anhelos y propuestas más sentidas
Como estaba anunciado se promulgó la nueva Ley Orgánica del Trabajo, vía Habilitante, en histórico acto, en el Palacio de Miraflores, donde el Presidente Chávez estampó su firma, refrendando, con esta acción el instrumento legal que normará las vitales relaciones sociales de los Trabajadores y Trabajadoras en nuestro país.
La nueva Ley laboral, que ahora se denomina Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), constituye un paso fundamental en el complejo e intenso proceso de forjamiento del nuevo Estado que, a nuestro entender, está planteado construir sobre la base del desmantelamiento del Estado burgués neoliberal que la explotadora y apátrida decadente clase dirigente tenía (y aún tiene) montado en el territorio nacional.
Nuevo Estado que, a su vez, se habrá de ir extinguiendo en la medida que se vaya configurando un nuevo ser social integrado por “productores libres y asociados”, impregnados de una conciencia humanista; cuando “el reino de las necesidades” humanas se compagine con “el reino de las libertades”. Es decir, cuando se materialice la utopía socialista haciéndose extensiva a, por lo menos, la subregión suramericana, y el imperialismo haya dejado de ser la gravísima amenaza que ahora representa para la existencia de la humanidad misma.
Pero mientras tanto hay que ir andando con un Estado fuerte que sea expresión de los intereses de las llamadas clases subalternas, de los(as) trabajadores(as) del campo y de la ciudad, de los pobres y marginados; profundizando la revolución social y política y haciéndole frente a las amenazas y acechanzas de una oposición desenfocada y desesperada, que añora su pasado de esplendor, y que se apoya en un imperialismo nostálgico pero, por demás, peligroso, que siente como la “joya energética” se le escapa de sus fauces.
Sí, creemos que la LOTTT es una ley incluyente y revolucionaria; es un gran logro de avance reivindicador para el pueblo trabajador venezolano que desarrolla los derechos concebidos en la Constitución; están allí recogidas y reconocidas, en 10 Títulos, 554 Artículos y 10 Disposiciones Transitorias, muchas de las reivindicaciones que han significado años de luchas y de esperanzas de los(as) trabajadores(as), tales como: la estabilidad laboral, la eliminación del despido injustificado, el rescate de la retroactividad de las prestaciones sociales, la reducción de la jornada laboral a 40 horas y 2 días de descanso; ampliación del permiso pre(6 semanas) y postnatal(20 semanas); sala de lactancia y centro de educación inicial para los hijos e hijas de los(as) trabajadores(as) desde los 3 meses hasta los 6 años de edad; inamovilidad laboral a los padres del niño o niña que nace hasta los 2 años; eliminación de la tercerización; prohibición y sanción al acoso laboral y sexual; limitación de las horas extraordinarias de trabajo; disfrute obligatorio de vacaciones y fomento del turismo social; impulso de la educación y formación de los (as) trabajadores en el proceso social de trabajo; legislación laboral específica para los(as) trabajadores(as) agrícolas, los(as) deportistas, los (as) trabajadores(as) del sector cultura, los(as) del sector transporte terrestre, navegación marítima, fluvial y lacustre, transporte aéreo; los(as) trabajadores(as)motorizados(as); trabajadores(as)residenciales; los(as) que realicen labores para el hogar; los(as) trabajadores(as) a domicilio; para las Personas con Discapacidad.
Este instrumento legal, además de brindar amplia protección para el(la) trabajador(a) y para la familia, establece plena libertad sindical y fortalecimiento de la organización de los(as) trabajadores(as); protección del fuero sindical; reconocimiento del derecho a la Convención Colectiva de Trabajo tanto en la Administración Pública como en el sector privado; reconocimiento del derecho al Conflicto Colectivo de Trabajo cuando así lo impongan las circunstancias y del derecho de huelga; y, por otra parte, dota al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, ahora sí, de las funciones que le permitan hacer cumplir las disposiciones de esta Ley fundamental y de las que deriven de ella, así como establecer las sanciones y abrir los procedimientos administrativos correspondientes de quienes obstruyan el proceso social de trabajo y/o violen los derechos de los trabajadores y trabajadoras.
Además la Ley contempla la designación por parte del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela de un Consejo Superior del Trabajo que ha de servir de garante para el desarrollo pleno de la LOTTT, en los próximos 3 años.
Ya, por estas consideraciones y otras que se nos escapan, en este primer análisis, resaltan las cualidades que hacen de esta ley un hito transcendental en el esfuerzo del proyecto político bolivariano por establecer un nuevo marco social, en el que sean los(as) trabajadores(as) y sus intereses, es decir, la gran mayoría del pueblo venezolano, el referente determinante en la vida social del país.
Tal cual como lo expresa su Artículo 1º: “Esta Ley, tiene por objeto proteger al trabajo como hecho social y garantizar los derechos de los trabajadores y de las trabajadoras, creadores de la riqueza socialmente producida…”, lo cual implica que se acentúa la concepción de una nueva ética de vida, en la que los seres humanos, que no el capital como sucedía en el orden de dominación decadente, se constituyen en el centro de la sociedad en forjamiento, definición que ya se observa, evidentemente, en la orientación humanista que se le ha venido dando a la redistribución de la riqueza nacional, anteriormente direccionada en función de los sectores privilegiados, para la ganancia y la acumulación de capital, ahora socializándola, a través de las Misiones y demás políticas sociales ejecutadas por el gobierno que dirige el Comandante Chávez.
Cuando en los llamados países avanzados -sí, avanzados en capitalismo, que es el “reino de la desigualdad”- se está en una etapa en la cual los derechos de años, conquistados en duras luchas por los(as) trabajadores(as), están siendo cercenados, desconocidos y limitados en función de salvaguardar la “sagrada” tasa de ganancia del capital, colocándola por encima de cualquier consideración de carácter humanista -y apelando a la más implacable de las manipulaciones de que son capaces los medios de “incomunicación” para imponer los sacrosantos intereses del capital y reprimiendo cualquier asomo de protesta por parte de los(as) trabajadores(as)-, aquí en nuestra región se relieva la condición y las aspiraciones de los(as) trabajadores, siendo, precisamente Venezuela el territorio vanguardia, con el gobierno bolivariano y los(as) trabajadores(as) impulsando y aprobando esta ley que ampliamente favorece al trabajo y limita al capital, aunque, ciertamente, aún no lo desaparece.
En este sentido, hay elementos, que es necesario resaltar en el contenido de la LOTTT, que nos indican que esta ley apunta, efectivamente, a abrirle camino a la instauración de una novedosa cosmovisión del trabajo en nuestro país. Por lo cual, también está llamada a erigirse en referente modélico para la lucha de muchos otros pueblos que vienen librando batallas por su liberación social.
Por lo general las leyes laborales, en Venezuela y en la gran mayoría de los países, han sido concebidas en función de la relación capital/trabajo, en la que se calibraba al trabajo según le era productivo al capital, de allí el porqué se tiende a ponderar en esas legislaciones la categoría “trabajo asalariado”, que es con la que se genera la plusvalía que hace posible la reproducción del capital, y con ello, su preeminencia en el sistema social. Y no, como es el caso que nos ocupa, con la LOTTT, en la cual se comienza por caracterizar al (la) trabajador(a) como el creador de la riqueza social, enalteciéndolo(a) según su utilidad a la sociedad y no por su productividad al capital.
En el capitalismo, como sabemos, todo gira en torno al capital, atribuyéndosele la condición de omnipresente y omnipotente: que está presente en todo y que todo lo puede; rebasando y subyugando todas las relaciones sociales y, por tanto, sometiendo a la sociedad a sus perversos y egoístas designios. Con la LOTTT, al ser concebida en el marco de una sociedad en transición al socialismo, se establecen conceptos y principios orientados hacia nuevas relaciones sociales, sustentadas en una visión del trabajo en la que la valoración hacia quienes hacen el trabajo se superpone al afán de la ganancia y a la acumulación capitalista.
Por otra parte, dentro de este orden de ideas, hay que relievar en el contenido de la Ley, el transcendental hecho de que se le reconoce a los(as) trabajadores(as) no dependientes, o por cuenta propia, la condición de actores sociales sujetos de aplicación de la misma, dejando de ser catalogados con el peyorativo calificativo de informales con el que se identificaba a amplias capas de los sectores más golpeados de nuestra sociedad.
Reconocimiento, éste, que reivindica el planteamiento que en ese sentido formuló la alianza social conformada por el Movimiento de Trabajadores de la Economía Popular (MOTEP) y el Movimiento de Medios Alternativos y Comunitarios (MoMAC), y que está destinado a tramontar la carga valorativa, negativa y descalificadora que hasta ahora venía identificando a estos(a) trabajadores(as) en la estructura social.
A partir de la LOTTT, pasan a ser trabajadores(as) que existen y que como tales tienen derecho, además, a la Seguridad Social, de la que nunca habían disfrutado porque ni más ni menos eran considerados como los parias de la sociedad venezolana.
Junto a estos extraordinarios logros y avances, también refulgen los derechos de los(as) trabajadores no dependientes y por cuenta propia, es decir, no asalariados, a organizarse de manera autónoma, clasista e independiente sin la intromisión ni el tutelaje de instancia burocrática alguna; contando, claro está, con la supervisión del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, para el registro respectivo.
En este sentido, se deriva entonces la consecuencia de la continuidad del gran esfuerzo que han venido realizando, por ejemplo, los(as) trabajadores(as) de la economía popular de Caracas en aras de la conformación de Consejos de Trabajadores(as) en sus centros y espacios de trabajo con miras a propulsar una nueva relación social que conlleve a la autogestión y desarrollo de los mismos y, por supuesto, a la materialización de mejores condiciones de vida y de trabajo, al logro, en otras palabras, del BUEN VIVIR.
De modo que hay múltiples razones que nos llevan a considerar el carácter y el contenido estratégico de esta herramienta legal para mejorar las condiciones de existencia de los(as) trabajadores(as) venezolanos(as), acentuar la humanización de nuestra sociedad, fortalecer la organización clasista de los(as) trabajadores(as), impulsar una nueva cosmovisión del trabajo, valorando cada vez más a este factor como productor y generador de la riqueza y de la utilidad social y no situándolo como mero receptor de las migajas en el reparto de la misma, en fin, para contribuir a afirmar las bases de la nueva sociedad en tránsito hacia el Socialismo del Siglo XXI.
Falencias y debilidades, las tiene. En próximo material abordaremos esos aspectos, pero no tenemos dudas en cuanto al aporte que brinda desde su entrada en vigencia para profundizar la revolución bolivariana, en todo caso nos corresponde a los(as) propios(as) trabajadores(as), apropiándonos de ella, hacer posible su potencialidad revolucionaria, no hay otra forma.
*miguelugas@gmail.com
MOTEP/MoMAC