A raíz de la publicación de mi artículo anterior basada en datos fidedignos que me fue presentado por unos trabajadores de la Fundación de la Universidad de Carabobo (FUNDAUC), otros trabajadores que me pidieron no ser identificados, me suministraron más información con sólido basamento legal que demuestra cómo las autoridades de la Universidad de Carabobo han DISCRIMINADO a los trabajadores de la Fundación antes mencionada creadas por esas mismas autoridades, en cuanto a sus beneficios como trabajadores universitarios del Sector Público.
Véase a continuación, cómo esas autoridades para lo que les interesa como gremio de profesores, la Fundación Universidad de Carabobo es una dependencia pública de la Universidad de Carabobo, pero cuando se trata de los trabajadores que producen ingresos para la propia Universidad; le dan a dicha fundación la connotación de empresa privada. Ese es el doble raseo que le juegan a la familia fundaucista que ha elaborado por más de veintisiete años en dicha fundación sin derecho al mismo y justo tratamiento que reciben los trabajadores de la Universidad de Carabobo, sin derecho a jubilación, y donde inmoralmente tienen trabajando a personas ancianas que oscilan entre los 70 y 90 años trabajando aún para esa cúpula política de profesores de la Universidad de Carabobo, en su mayoría militantes del Partido Acción Democrática; que son los mismos que le exigen justicia al Gobierno del Presidente Chávez durante la celebración del primero de mayo de este año.
A continuación expongo textualmente las “Dieciocho Razones que Ponen al Descubierto a FUNDAUC como Dependencia Pública de la Universidad de Carabobo Discriminando a sus Trabajadores como Personal del Sector Público.”
1) La Fundación Universidad de Carabobo (FUNDAUC) fue creada el 15 de marzo de 1982, por el Rector de la Universidad de Carabobo, Doctor Alejandro Zahlout Gómez, debidamente autorizado por el Consejo Universitario.
2) El 22 de julio de 1982, el Consejo Universitario y Rector de la Universidad de Carabobo ya mencionado, designaron las autoridades que regirían la Administración y Dirección de la Fundación indicada, de acuerdo con el artículo 7 de sus Estatutos.
3) El 21 de octubre de 1982, la Universidad de Carabobo registra el documento que sirve de Acta Constitutiva-Estatutos de la Fundación.
4) Para que la mencionada Fundación iniciara sus actividades, la Universidad de Carabobo donó activos por un monto histórico (sin reexpresar) de 14.676.525,65 Bs. (cono monetario anterior) que equivalen a 14.676,53 Bs. F., que constituyeron el Balance de Apertura al 31 de agosto de 1983. En este Balance de Apertura, destaca como pilar fundamental y mayoritario, la entrega por tiempo determinado de un lote de terreno de la Zona Rental en el Rectorado y otro lote de terreno en la zona de Bárbula. Esta parte de la donación, según el Balance de Apertura antes citado, alcanzaba la cifra a valor histórico de 12.000.000,00 Bs. (cono monetario anterior) equivalentes a 12.000,00 Bs. F., sin reexpresar.
5) Con la designación de las autoridades para administrar y dirigir la Fundación, el registro en su Acta Constitutiva-Estatutos y el aporte del activo fijo por parte de la Universidad de Carabobo, la Fundación queda legalmente creada y constituida para iniciar sus actividades como organismo de la Universidad de Carabobo.
6) El nombre que las autoridades de la Universidad de Carabobo escogen, deja bien claro que el nuevo organismo que crearon, es de la Universidad de Carabobo.
7) El artículo 30 del Acta Constitutiva de la Fundación establece: “De conformidad con lo establecido en los artículos 14 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional y el artículo 15 de la Ley de Universidades, el presente documento está exento de derechos de registro.”
8) Los estatutos de la Fundación Universidad de Carabobo establecen en su artículo 11: “Son atribuciones y facultades del Consejo de Administración: a) Elaborar las normas de política general y los planes de desarrollo y actividades de la Fundación, de acuerdo a los lineamientos que dicte el Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo. b) Considerar, aprobar o no el proyecto de presupuesto anual, que será presentado a la consideración del Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo, así como cualquier modificación al presupuesto aprobado. i) Presentar la Memoria y Cuenta anual de su gestión al Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo y ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil, de conformidad con el artículo 21 del Código Civil. ñ) Solicitar ante el Consejo Universitario la modificación de estos Estatutos.”
9) La Fundación Universidad de Carabobo elabora, ejecuta y controla su presupuesto de acuerdo con los parámetros que dicta la Ley Orgánica de la Administración Financiera del SECTOR PÚBLICO (LOAFSP) de acuerdo a lo establecido en su artículo 21.
10) La gestión de FUNDAUC está sujeta a los controles de la Contraloría de la Universidad de Carabobo y de la Contraloría General de la República, ya que en fechas pasadas ambas Contralorías, instalaron sus comisiones en la Fundación. Producto del informe que preparó la Contraloría General de la República, la Junta Directiva de la Fundación, envió a todas las dependencias la comunicación número 221-06 de fecha 02 de junio de 1987, que dice textualmente: “SOMOS EMPLEADOS PÚBLICOS, POR LO TANTO ESTAMOS SOMETIDOS A LA LEY DE SALVAGUARDA, de la cual le anexamos una copia.”
11) FUNDAUC está exenta de pagar el Impuesto Sobre la Renta de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de dicha Ley.
12) Las cuentas bancarias de FUNDAUC están registradas en la Oficina Nacional del Tesoro (O.N.T.)
13) Los diplomas y certificados que entrega FUNDAUC, tienen impreso el escudo de la Universidad de Carabobo, y algunos casos de esos diplomas, son y han sido firmados siempre por el Rector y la Rectora de turno de la mencionada Universidad.
14) La papelería de FUNDAUC, tiene impreso el escudo de la Universidad de Carabobo.
15) FUNDAUC muestra en sus actos académicos y oficiales, los emblemas de la Universidad de Carabobo (Escudo y Bandera) y emblemas nacionales.
16) FUNDAUC incluye en sus actos académicos y oficiales, la interpretación del Himno de la Universidad de Carabobo y el Himno Nacional.
17) La Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 38426 del 28 de abril de 2006, NOS RECONOCE COMO FUNCIONARIOS O EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL DE LOS ESTADOS Y DE LOS MUNICIPIOS
18) FUNDAUC para adquirir materiales, contratos y servicios, está obligada a regirse por la LEY DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, según Gaceta Oficial número 38895 de fecha 25 de marzo de 2008, Decreto número 5929 del 11 de marzo de 2008.
Tómese nota de la injusticia y la discriminación que las máximas autoridades de la Universidad de Carabobo le han propinado por veintisiete (27) años a los trabajadores de esta notoria dependencia creada con el dinero del Estado por una suma millonaria en ese entonces.
Los trabajadores piden JUSTICIA LABORAL YA AL GOBIERNO BOLIVARIANO porque es inmoral e injusto el tratamiento discriminatorio que se les ha dado; ¿para eso es la autonomía universitaria? ¿Para discriminar a los trabajadores que producen ingresos a la Universidad de Carabobo y cuyas autoridades y patronos (que también fueron autoridades universitarias) sean nombradas a dedo por las autoridades de turno mediante acuerdos políticos internos?
¡Patria, Socialismo o Muerte! ¡Siempre Venceremos!