Los hechos revisados:
El Pueblo Soberano de Venezuela mediante la ANC formuló y aprobó la CRBV, máxima expresión de los sueños y las aspiraciones del pueblo venezolano consultado mediante referendo constitucional, con el objeto de transformar el Estado;
La CRBV plantea con claridad el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática;
Todos los órganos que ejercen el Poder Público, sin excepción, están sometidos a los principios y disposiciones consagrados en la CRBV y que todos sus actos pueden ser objeto del control jurisdiccional de la constitucionalidad;
Los actos administrativos emanados de la normativa interna de las Empresas Públicas, de la Banca Pública y de todos los órganos que ejercen el Poder Público, forman parte integrante del ordenamiento jurídico venezolano y deben suponer la materialización del mandato constitucional en su más amplia acepción;
Hasta los momentos actuales estos órganos, empresas y la banca pública no han realizado cambios sustantivos en sus normativas internas, faltando correspondencia entre los objetivos nacionales contenidos en la CRBV y estas últimas;
Esa falta de correspondencia entre las normativas internas y la CRBV, acarrea el retardo y la desviación en la consecución de los supremos fines nacionales;
El logro de la suprema felicidad social requiere de instrumentos eficaces que sean expresión contundente del ejercicio del poder y la autoridad populares;
La Propuesta:
Elaborar una política pública que oriente a las Empresas, la Banca y los órganos que ejercen el Poder Público en Venezuela, en la creación de las normativas internas del área y funciones que les competen, en el sentido de formularlas de acuerdo con los principios y valores definidos en la CRBV y más recientemente en el Proyecto Nacional Simón Bolívar.
Int.
mariannyrosado@gmail.com