Titulo IX de la reforma constitucional

Cual debería de ser el nombre adecuado de este Titulo que en su capitulo desarrolla todo el ejercicio de participación, supra constitucional que realiza el Pueblo,

Si hago una comparación es como si mi persona fuera a transformar mi casa; Lo logico es que el titulo sea "De la casa" y se procede a establecer el ancho de las puertas, de la ventanas, del techo, y otros, seria ilógico que el titulo se le ponga, De la ventana, la ventana es una parte de lo que lleva la casa.

La propuesta es TITULO DE LA SOBERANIA.

Porque sugiero este nombre. Porque es el ejercicio de la soberanía, el ejercicio de participación del pueblo con un poder supra constitucional.

CAPITULO I

DISPOCICIONES GENERALES

Articulo x El pueblo como soberano que es, tendrá el poder absoluto y supra constitucional, de activar un proceso constituyente, para modificar el texto de la constitución, a través de una enmienda, de una reforma constitucional, y de derogar la constitución vigente, si el pueblo lo considera necesario., elaborar un nuevo ordenamiento jurídico y crear una nueva Constitución.

Articulo x El pueblo en ejercicio de su soberanía, creara y aprobara todas las leyes, que se relacionen con el poder popular, que regulen la la participación protagonista del pueblo, en lo social, económico y político.

Articulo x El pueblo en ejercicio de su soberanía, elegirá a los voceros o voceras del poder popular organizado, postulado por los sectores sociales, electos en elecciones secretas por el pueblo.

Articulo x Se establece que la Asamblea Constituyente es un ente legislativo sera de carácter permanente, y sera creada en tres espacios territoriales, que son a nivel de la Comuna, Ciudad Comunal, y Nacional.

Articulo x Se establece que las funciones, atribuciones y deberes de las Asambleas Constituyentes son la siguientes. De su función, sera un ente receptivo de propuestas y legislativo, sus atribuciones son, la de debatir y redactar el proyecto de enmienda, reforma o de un nuevo texto constitucional.

Articulo x Se establece como deberes de la Asamblea Constituyente, la de llevar un control sobre la presentación de propuestas, presentarle a los sectores organizados, el numero de propuestas similares, por cada sector presentadas.

Articulo x Se establece que cada sector social debe publicar su propuesta cuando se este en un proceso que toque la constitución y enviarla a todas los espacios donde funcione la oficina de actencion ciudadana de la Asamblea Constituyente, para que a nivel nacional el pueblo conozca las propuestas emitidas por los distintos sectores sociales,

Artículo X De la soberanía de los Consejos Comunales las Comunas, y organizaciones sociales integradas a los Consejos Comunales, todas estas gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los limites de esta constitución y de su ley como de su carta fundacional de constitución como Comuna, igualmente su autonomía comprende.

1) El de ejercer la máxima autoridad, la cual radica en las asambleas ciudadanas de cada consejos comunal de los que integran la Comuna.

2) EL de elegir a sus voceros y voceras parlamentarios y toda su estructura de gobierno en elecciones directas y secretas.

3) De activar la constituyente comunal, para reformar o derogar su carta fundacional.

4) De integrase como comunas para conforma una ciudad Comunal.

5) la de elegir a los voceros y voceras que integraran el gobierno de la ciudad Comunal.

6) La gestión de las materias de su competencia.

7) la de establecer todos los parámetros que norma el proceso de activación de la asamblea constituyente

8) La creación, recaudación e inversión de sus ingresos.

PROPUESTA Artículo XXX De las actuaciones de soberanía de los habitantes de las Comunas, Consejos Comunales y Ciudades Comunales, en el ámbito de sus competencias se cumplirán a través de los siguientes niveles, a nivel de los consejos comunales se efectuaran atraves de las asambleas ciudadanas de la comunidad, a nivel de la Comuna todo lo relativo a administración y funcionamiento deberán quedar explicito en su carta fundacional, dicha carta debe constituirse en un proceso constituyente, coordinado por los parlamento de las comunas, y refrendase por el pueblo, a nivel de ciudad comunal existirá una asamblea comunal constituyente permanente como máxima autoridad.

Nota de la constitución actual dejamos en relación con lo que se refiere al proceso de una enmienda el articulo 340, del proceso de reforma a la constitución dejamos el articulo 342. del proceso de constituyente de la actual solo dejamos el el articulo 350.

AUTOR DE ESTA PROPUESTA AMADO RIVERO.



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Amado Rivero

Luchador social promotor de la constituyente municipal ex candidato de la constituyente 2017 , escritor. Administrador del blog las comunas de Venezuela. Vocero principal del corredor 4 de febrero

 amadorivero2000@hotmail.com

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