Reformas Constitucionales y Aberraciones Socialistas

En materia de enmiendas, reformas y afines, la Constitución de 1961 es clara y terminante: Las leyes sólo podían enmendarse por iniciativa del propio Poder Legislativo ora nacional, ora estadal. Elaborado el anteproyecto enmendatorio, este se sometía a referéndum y con su corroboración popular se pasaba al Ejecutivo para su *ejecútese*, sin que este último pudiera objetar nada, absolutamente nada, de la reforma en cuestión.

Digamos que en dicha Constitución se respetó una plena subordinación del mandatario al pueblo que lo elegía, algo verdaderamente coherente con un sistema gubernamental jactancioso de democracia y representatividad popular.

Efectivamente, el articulado recogido en el Título X de esa Constitución de 1961 plasma un poderoso mandato popular representativo, y los demás poderes simplemente debían ajustarse a él, se hallaban por debajo del Poder Popular, y no lo contario como penosamente se está procesando en estos momentos, y cuya fragua se apoya sobre la base jurídica de una Constitución que curiosamente y desde su elaboración y aprobación ya contenía esta posibilidad de *aberraciones*, como la *perpetuidad gubernamental*, que la puede legal y constitucionalmente solicitar el propio beneficiario de dicha reforma.

Y es que al contrario de la C. 1961, la de 1999, en su articulado de la Sección Primera, capítulo IV, Título I, rompe diametralmente aquel orden gubernamental, coloca al Poder Ejecutivo de turno por encima del pueblo, y obviamente, si sus mandatarios resultan castrenses, como es el caso de actualidad, estos pudieran terminar alejándose de toda suerte de representatividad popular, aunque se valgan de formalidades electorales de ostentoso matiz democrático.

Desde luego, estamos conscientes de que por causa directa del cúmulo de malos y corruptos gobernantes civiles que soportamos durante más de 40 años, amparados en la citada C. 1961, el arribo de larga duración de militares en el poder podría interpretarse como un ensayo depurativo de los valores políticos hartamente mancillados por los pillos que pasaron por Miraflores, pero ni tan calvo, ni con dos pelucas.

El pueblo corre el riesgo de que el militarato que ahora se sedimente en el poder tarde demasiado en devolvérselo al civilato, y esta posibilidad parece evidenciarse con las reformas solicitadas por el actual mandatario militar. O sea, la C. 1999, deja en manos del Poder Ejecutivo la posibilidad de *despacharse y darse el vuelto*.

Efectivamente, El Articulo 74 de la Constitución que ahorita se quiere modificar faculta al gobernante para introducir dichas reformas a su entera arbitrariedad y beneficio, y apoyado en un contexto constitucional que subordina el pueblo a sus mandatarios, como tiene ascendencia para que el poder legislativo se limite al trabajo de carpintería, de sintaxis y literatura jurídica, se desemboca en la aberración política de que quien solicite enmiendas para su beneficio personal, sea el mismo que termine aprobándolas.


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Manuel C. Martínez M.


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