La reforma desde una visión crítica II

En la intensión de desarrollar dos elementos fundamentales para hacer del socialismo del siglo XXI una praxis concreta, la visión crítica implica procesos dialécticos; es por ello que sigue asumiendo el Anteproyecto para la Primera Reforma Constitucional presentado por el Presidente Hugo Chávez como un papel de trabajo para la discusión.

En este sentido, al remitirnos la propuesta de modificación del artículo 136 encontramos lo que parece una ubicación inadecuada del poder popular dentro de la distribución territorial del Poder Público. Esto lo afirmo con la intensión de abrir la discusión sobre lo popular. Esta categoría generalmente se utiliza para estratificar sectores sociales tales como el sector obrero, campesino, estudiantil, etc., por lo que cuando se desarrolla la distribución como “poder popular, poder municipal, poder estatal y el poder nacional”, estamos subordinando estos sectores sociales al nivel municipal, lo que creo no es la intensión del proponente, en este sentido es adecuado utilizar el “poder comunal” como categoría para una distribución territorial. Esto no implica dejar de lado el “Poder Popular”, sino colocarlo en su justo lugar, es por ello que cuando se habla de la organización del poder público, pareciera más pertinente ubicar al Poder Popular aquí, de la siguiente manera “Popular, Legislativo, Judicial, Moral y Electoral” dando así el rango de funcionamiento más pertinente, retomando la propuesta original del Libertador en cuanto a la necesidad de darle rango constitucional a lo moral.

Esto permitiría por una parte, ubicar a los consejos comunales, comunas y ciudades en un espacio de definición territorial, y por otra parte darle (sin limitaciones territoriales de subordinación) al Poder Popular, la capacidad de generar organizaciones en los distintos niveles hasta el nacional a través de los “Consejos” que lo componen.

En este sentido, ratifico la incompatibilidad de coexistencia de un poder comunal con uno municipal, dada la incapacidad del modelo municipal actual que no posee las condiciones para adaptarse a la democracia participativa. Entiendo la coexistencia que aun debe existir entro lo dos tipos de democracia, pero está más que evidenciado que los municipio son un “tapón” para el emerger de las organizaciones comunitarias con autonomía y capacidad de autogobierno, por lo que sería más traumático persistir en la subsistencia de un nivel municipal. En este sentido propongo que los municipios sean sustituidos por Comunas, a través de la figura de Ciudades Comunales que agrupen a las distintas “Ciudades” propuestas por el presidente.

Por otra parte, la propuesta planteada en el artículo 18, vinculada a una ley especial para llamar a Caracas, Reina de “Guaraira Repano” es incongruente con los principios anti-imperialistas que implica la superación de los reinados como sistemas políticos. Entiendo el esfuerzo literario y romántico, que busca destacar lo aborigen de nuestras raíces, por lo que planteo subordinar a Caracas al Guaraira Repano, invirtiendo la relación propuesta por el presidente, vinculándolo con el significado que contiene la montaña como “madre tierra”, es por ello que recomendamos que diga “hija del Guaraira Repano” para darle mayor consistencia a la propuesta… (continuará)


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Nicmer N. Evans

Director de Visor 360 Consultores, una piedrita en el zapato, "Guerrero del Teclado", Politólogo, M.Sc. en Psicología Social.

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