Reforma de la Jornada de Trabajo

En principio y de perogrullo, todo trabajador recibe con mucho entusiasmo cualquier solicitud presidencial tendente a la reducción de la *jornada de trabajo* cuyas características vigentes se recoge en el Art. 90 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por su parte, los patronos la verán con mucho pesar.

Efectivamente, estamos hablando de una propuesta que de ser aprobada en los términos originales se traduciría en una reducción de 18% del tamaño de la jornada media. La actual jornada es de 8 horas diarias y 44 h/semanales, y pasaría a 6 h/d y 36/s. y en paralelo, tal rebaja horaria traduciría una mejora nominal salarial de 22,22¯%, para un salario mínimo constante extensivo a la jornada reducida.

Por eso debemos enfatizar algunas observaciones muy pertinentes, aunque no compartimos que la discusión sobre esta Reforma se realice postféstum entre ciudadanos de a pie, como yo, y el gobierno, sino entre diputados ad hoc. En todo caso, con todo el respeto que nos merece su investidura, el ciudadano proponente y Presidente de la República, debió haber discutido antes su anteproyecto reformatorio con el pueblo, y luego elevar su solicitud ante la Asamblea Nacional.

Yendo a la solicitud de reforma en cuestión: 1.- Esta literalmente supone que ordinariamente los trabajadores deberán trabajar 6 horas diarias de lunes a sábado, y esto significaría un aumento de 50% de las horas laborales obligatorias para el día sábado, al pasar de 4 horas a 6 h. Por supuesto, para que la jornada sabatina sea mejorada deberá rebajarse la carga semanal a 34 h por lo menos, lo que supondría un sobreincremento salarial de 33,33¯% para el sábado en particular, y redundaría en una mejora salarial promedia diaria de 5%, aprox. Tal reducción del empleo de la mano de obra inicialmente beneficiaria mermaría la oferta mercantil con sus consabidas secuelas para una demanda constante

2.- Si pisamos tierra, cuando en una sociedad capitalista decimos aumento salarial, decimos incremento de costes de producción, y esto ineludiblemente traduce elevación de precios finales para las mercancías cuyos productores aspiren mantener constantes sus ganancias absolutas, y, lo que sería peor, si aspiraran conservar constante su tasa de ganancia relativa, entonces dichos patronos tenderán a sobreincrementar dichos precios.

3.- Debe considerarse los efectos reductores que tendrá en aquellas empresas que ya convinieron en jornadas menores de 8 h/d, y menores de 44 h/s , particularmente en el tren burocrático nacional estadal y municipal, máxime cuando el Estado venezolano es principal empleador en este país, y

4.- Como si fuera poco, el empresariado capitalista, y con mayor razón el *empresariado* venezolano, subvencionado en su mayoría, por lo menos a corto plazo no moverá un dólar para compensar su merma productiva ocasionada con esa reducción de 18% de horas hombres semanales. Una reducción del empleo que, en una primera fase, incrementará los precios de su mermada oferta para una demanda constante, y en el mejor de los casos sólo provocaría un aumento de la capacidad industrial ya instalada y ociosa, pero no necesariamente será garantía de más empleo de mano de obra, ni de más materias primas, ni de mayor volumen de maquinaria y afines, ni más energéticos, ni más galpones, ni más intermediarios. Todo lo contrario: es posible que a corto plazo esta reducción laboral de la jornada traiga mayor desempleo de materias primas, de energéticos y de otros insumos que paralela y complementariamente quedarán cesantes con la reducción laboral del caso. Contraproducentemente, sobrevendría mayor carestía, y dejaría incólume la capacidad productiva actual. Esta información debe señalarse para no pecar de emisores.


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Manuel C. Martínez M.


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