Los Hidrocarburos, reserva y control accionario

(ARTÍCULOS 302 Y 303). ARTÍCULO 301 QUE IGUALA EMPRESAS E INVERSIONES EXTRANJERAS CON LAS NACIONALES, Y LA NECESIDAD DE INTRODUCIR CORRECTIVOS EN EL PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL

El pueblo venezolano, en esta hermosa pero difícil transición al proyecto socialista, no debe olvidar que Miquilena y sus adláteres tuvieron en sus manos nada menos que la conducción de la Asamblea Nacional Constituyente. Desde allí implementaron sus perversas maniobras dirigidas a truncar o mediatizar la normativa constitucional de avanzada propuesta por Chávez y el sector revolucionario bolivariano. Por su parte, Alfredo Peña, otro espécimen de la calaña del octogenario presidente de la constituyente, quien en representación de los grupos de poder económico-mediático, dirigió la Comisión de Economía y allí introdujo todo el veneno neoliberal que pudo en el Título VI correspondiente al sistema socioeconómico y así servir fielmente a sus amos de los medios. Por estas razones, entre otras ,es urgente introducir correctivos que por lo demás ya los había anunciado el presidente Chávez en sus primeros discursos de este año 2007.

En primer lugar me voy a referir a los artículos 302 y 303, relacionados con nuestra principal industria: los hidrocarburos. Tomando como base el discurso del comandante, en el cual se pronuncia vehementemente por la modificación sustancial de ambos artículos, vinculados tan estrechamente que es imposible modificar uno sin transformar el otro.

En segundo término, denunciaré el artículo 301,suerte de ALCA en la constitución bolivariana, que equipara empresas e inversiones extranjeras a las nacionales y no aparece modificado en la reforma.


EN RELACIÓN CON EL 302, EL PRESIDENTE AFIRMÓ: “Por ejemplo, el artículo 302, donde el Estado se reserva la actividad petrolera, pero no así la gasífera. Ahí lo que debe estar es la actividad de hidrocarburos líquidos, sólidos y gaseosos. [Aquí], las concesiones petroleras, por 50 años, se llevaron y nos saquearon el petróleo. Por eso esta Revolución se planteó un primer paso esencial: la liberación nacional. Compañeros, con el corazón lo digo: ¡Venezuela está liberada!, no somos colonia de nadie… [Ése es un] paso esencial para tomar decisiones fundamentales como las que estamos tomando” (…)Discurso del presidente 17/1/07

Pero, no obstante lo correcto de la orientación del presidente, en el proyecto de reforma el precitado artículo302, quedó redactado como sigue:

Artículo 302:Proyecto de Reforma.

El Estado se reserva por razones de soberanía, desarrollo e interés nacional, la actividad de explotación de los hidrocarburos líquidos, sólidos y gaseosos, así como las explotaciones, servicios y bienes de interés público y de carácter estratégico. El Estado promoverá la manufactura nacional de materias primas provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, con el fin de asimilar, crear e innovar tecnologías, generar empleo y crecimiento económico, y crear riqueza y bienestar para el pueblo.

El Estado dará preferencia al uso de tecnología nacional para el procesamiento de los hidrocarburos líquidos, gaseosos y sólidos, especialmente de aquellos cuyas características constituyen la mayoría de las reservas y sus derivados.


Sin embargo, como puede constatarse en la propuesta de reforma el Estado sólo se reserva (…) la actividad de explotación de los hidrocarburos líquidos, sólidos y gaseosos…. Y no la actividad de los hidrocarburos que, en todo caso, es más amplia que la reserva de la actividad de explotación y comprende todas las fases medulares del negocio. Además, deja fuera la nacionalización de otras industrias, por razones de conveniencia nacional que sí estaban reguladas en el 302 original. La reserva de la actividad de los hidrocarburos no niega las asociaciones con el sector privado en actividades de riesgo o de carencias en el orden tecnológico, reguladasadecuadamente por una ley orgánica. Ni impide las relciones directas de gobierno a gobierno en función de la integración y en general de nuestra política exterior cuya carta clave son los hidrocarburos.

Dice el art. 302, original:

Artículo 302. El Estado se reserva, mediante la ley orgánica respectiva, y por razones de conveniencia nacional, la actividad petrolera y otras industrias, explotaciones, servicios y bienes de interés público y de carácter estratégico. El Estado promoverá la manufactura nacional de materias primas provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, con el fin de asimilar, crear e innovar tecnologías, generar empleo y crecimiento económico, y crear riqueza y bienestar para el pueblo.

Es por ello que no logramos entender cómo el artículo 302 del proyecto de reforma sólo se concretó a la actividad de explotación de hidrocarburos, en virtud de que el término explotación, en sentido amplio, significa aprovechamiento de un recurso natural; pero en sentido técnico y a la luz de la Ley Orgánica de Hidrocarburos y Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos significa, conjunto de operaciones requeridas para extraer los hidrocarburos naturales y llevarlos a los sitios de almacenamiento. Como puede observarse, este segundo significado es muy restringido y podría dar lugar a equívocos tanto en una interpretación constitucional como a la hora de proceder a su desarrollo legislativo que, a nuestro juicio, debe unificarse en una sola Ley Orgánica de Hidrocarburos.




EL PRESIDENTE AFIRMÓ EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 303, lo siguiente : “Otro ejemplo es el Artículo 303, que dice [textualmente] que el Estado por razones de soberanía económica, política y de estrategia nacional, (…) conservará la totalidad de las acciones de Petróleos de Venezuela o del ente creado para el manejo de la industria petrolera, pero… viene aquí el ‘pero’: exceptuando las de las filiales, asociaciones estratégicas, empresas y cualquier otra que se haya constituido o se constituya como consecuencia del desarrollo de negocios de Petróleos de Venezuela, ¡la privatización! Esto hay que modificarlo: ¡aquí no se privatiza más nada! Pero [todo eso] hay que cerrarlo aquí en la Constitución, así como otros artículos, por ejemplo, en lo económico, en lo político” (…)Discurso del presidente, 17 /1 /07

Este artículo 303 no está incluido en la reforma, y se aparta de las orientaciones que trazó el propio presidente en su discurso de Enero de este año. Estimamos necesaria su modificación, dado que deja fuera el control de las acciones de las filiales y las nuevas realidades de las migraciones de los convenios operativos, asociaciones estratégicas y el denominado esquema de ganancias compartidas a empresas mixtas. Amén, de no perder la oportunidad de consolidar la figura de los convenios de gobierno a gobierno que responden a los principios de complementariedad, cooperación y solidaridad enmarcados en la política de unión e integración de los pueblos


La redacción original del artículo 303 en cuestión, que permanece inexplicablemente sin alteración, es la que sigue a continuación:


Artículo 303. Por razones de soberanía económica, política y de estrategia nacional, el Estado conservará la totalidad de las acciones de Petróleos de Venezuela, S.A., o del ente creado para el manejo de la industria petrolera, exceptuando las de las filiales, asociaciones estratégicas, empresas y cualquier otra que se haya constituido o se constituya como consecuencia del desarrollo de negocios de Petróleos de Venezuela, S.A


En atención a todo lo anteriormente expuesto y concretamente en relación con los artículos 302 y 303 proponemos la siguiente redacción:

Art. 302.- El Estado se reserva por razones de soberanía, desarrollo e interés nacional, la actividad de los hidrocarburos líquidos, sólidos y gaseosos, y otras industrias, explotaciones, servicios y bienes de interés público y de carácter estratégico, en los términos establecidos en la Ley Orgánica. El Estado promoverá la manufactura nacional de materias primas provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, con el fin de asimilar, crear e innovar tecnologías, generar empleo y crecimiento económico, y crear riqueza y bienestar para el pueblo.

El Estado dará preferencia al uso de tecnología nacional para el procesamiento de los hidrocarburos líquidos, gaseosos y sólidos, especialmente de aquellos cuyas características constituyen la mayoría de las reservas y sus derivados.

Con respecto al artículo 303 proponemos la siguiente modificación:

Artículo 303. Por razones de soberanía económica, política y de estrategia nacional, el Estado conservará la totalidad de las acciones de Petróleos de Venezuela, S.A. o del ente creado para el manejo de la industria petrolera, incluidas sus filiales, con excepción de las sociedades, empresas y cualquier otra que sus filiales constituyan como consecuencia del desarrollo de negocios de Petróleos de Venezuela, S. A., en la cuales deberán reservarse la mayoría accionaria determinante. El Estado podrá realizar convenios de complementariedad, solidaridad y cooperación con otros gobiernos con el fin de favorecer la política de unión e integración de los pueblos.


En conclusión: es de conveniencia nacional reservarse constitucionalmente la ACTIVIDAD DE LOS HIDROCARBUROS y la TOTALIDAD DE LAS ACCIONES DE PDVSA Y SUS FILIALES. Preferir las relaciones de gobierno a gobierno, sin negar las asociaciones con el sector privado, favorecer la integración de los pueblos para ir eliminando el peso que aún tienen las transnacionales estadounidenses en nuestra patria y unificar la materia de los hidrocarburos en una sola ley orgánica.

Seguir diversificando nuestro mercadoco China y la India y no depender del mercado estadounidense para colocar nuestros productos. En resumen: plena soberanía hidrocarburífera.


En cuanto al artículo 301,suerte de ALCA de contrabando en nuestra constitución, lamentablemente quedó fuera de la propuesta de reforma, a pesar de toda la carga antinacional de su contenido.

El artículo 301, que como ya dijimos, también quedó fuera de la reforma, reza(...) “No se podrá otorgar a personas, empresas u organismos extranjeros regímenes más beneficiosos que los establecidos para los nacionales. La inversión extrajera está sujeta a las misma condiciones que la inversión nacional”.


La redacción del artículo 301 contradice la nueva política económica de favorecer el desarrollo nacional endógeno del pueblo para el pueblo, incluso, se opone a la propia reforma económica en aspectos fundamentales de la economía de transición al socialismo que necesariamente favorece empresas, industrias e inversiones nacionales.


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Agustín Calzadilla

Agustín Calzadilla, 1942, abogado UCV, 1968; fue Secretario General del Centro de Estudiantes de Derecho y ex Presidente del COMITÉ DE DEFENSA de los DERECHOS HUMANOS; ex miembro de la Dirección Nacional de la OR/LIGA SOCIALISTA; profesor jubilado de Derecho Público en la UCV; ex jefe del Departamento de Ciencias Jurídicas, Faces/ UCV; Cursos de ampliación en Derecho Constitucional; fue miembro del Consejo de redacción de la Revista POLIÉTICA, que dirigió Daniel Hernández; colaboró con el entonces Suplemento Cultural de Últimas noticias; trabajó junto a Alí rodríguez Araque, en la demanda que se introdujo contra la APERTURA PETROLERA de la Cuarta república; presentó ante la Fiscalía de la misma época, una solicitud para anulación de los Convenios de Refinanciamiento de la DEUDA EXTERNA; ha publicado trabajos y folletos sobre La Reforma constitucional, el Socialismo del siglo XXI, y temas políticos y de coyuntura. Actualmente, prepara el trabajo PODER CONSTITUYENTE Y TRANSICIÓN SOCIALISTA (Reflexiones críticas sobre el proceso bolivariano) cuyo capítulo I, está próximo a publicarse.

 aguscalza1@yahoo.es

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