respuestas a los mitos y acusaciones falsas de los medios de oposicion

- se presentan aqui 11 falsedades emitidas por la oposicion respecto a la reforma constitucional. estas 11 falsedades son emitidas por buena parte de sus medios de comunicacion y de sus organizaciones politicas. - aqui se dan 11 respuestas a 11 mentiras. 11 respuestas basadas en hechos y realidades incontestables. en este librito se aportan argumentos en contra de esas falsedades. - no son argumentos ideologicos ni politicos sino argumentos esencialmente tecnicos. - lo que aqui se argumenta no tiene que ver con la verdad o la mentira politica sino simplemente con la verdad o la mentira en el sentido mas plano. no es una cuestion de apoyar una ideologia sino de plasmar la pura realidad de los hechos y de la realidad historica y juridica. - en definitiva, se trata de poner al descubierto que gran parte de la oposicion no quiere entrar en un debate ideologico sano sino que miente sobre los hechos y distorsiona las realidades. 1) chavez esta continuamente reformando la constitucion. las constituciones se reforman muy poco a) no. la reforma es habitual en muchas constituciones del mundo. b) es la primera reforma en 7 años de la constitucion bolivariana. c) nadie se escandaliza cuando paises tan cercanos como mexico o colombia modifican su texto constitucional casi todos los años. tambien paises europeos como italia o alemania han hecho decenas de reformas constitucionales. alemania emprendio en el año 2006 una reforma que introdujo mas de 40 enmiendas constitucionales. 2) la eleccion indefinida es autoritaria a) la eleccion indefinida es normal: todos los estados europeos tienen reeleccion indefinida. b) se contraataca diciendo que en europa (sistema parlamentarista) es indefinida porque el presidente no es elegido directamente. este argumento es grotesco, porque eso no mejora el argumento sino que lo empeora ya que los presidentes en europa ni siquiera tienen la legitimidad directa de las urnas sino solo el apoyo popular indirecto a traves de sus partidos y, sin embargo.…. pueden ser elegidos indefinidamente. c) la cuestion tiene un elemento mas: la existencia en europa de reyes. nuestros criticos europeos olvidan que, en muchos paises europeos, el modelo de jefatura del estado es la monarquia, es decir un sistema vitalicio y hereditario… en europa siguen existiendo los reyes, jefes de estado a los que no elige nadie y que, ademas, lo son para toda su vida sin ningun tipo de control y que, finalmente, dejan en su cargo a sus propios hijos. d) es cierto que los reyes no tienen poderes materiales. pero es igual. representan al estado y adquieren poder material “de facto”. es una desvergüenza estetica. europa mantiene una estetica en la mas alta instancia del estado democratico que esta repleta de simbolismo antidemocratico y de historial siniestro porque recordemos que los reyes de hoy son herederos de los tiranos de los siglos pasados. y, ademas, los paises monarquicos conservan en su regulacion de derecho publico toda una estructura nobiliaria formal de condes, duques o barones. 3) acaba con la propiedad privada a) no. la propiedad privada viene salvaguardada en los arts. 115, 307 y 23. b) el art. 115 reconoce directamente a la propiedad privada. y ademas la contempla en 3 de los 5 modelos de propiedad que articula la reforma. el articulo lo dice asi textualmente: - modelo de propiedad privada: “que pertenece a personas naturales o juridicas”. - modelo de propiedad colectiva: para un “aprovechamiento, uso o goce en comun(…)pudiendo ser de origen privado”. - modelo de propiedad mixta: donde la propiedad privada concurre con los otros tipos de propiedad. es decir a la propiedad privada se la reconoce en igualdad de posibilidades que respecto a la propiedad social que, tambien, es contemplada en 3 modelos de los 5 modelos descritos por el art. 115. c) en el art. 307 sigue constando el derecho a la propiedad de la tierra: “los campesinos y campesinas y demas productores agropecuarios tienen derecho a la propiedad de la tierra”. d) en el art. 23 hay una clausula explicita de proteccion de derechos humanos a traves del derecho internacional en la que entraria la propiedad privada. este articulo dice como “los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos suscritos por venezuela tienen jerarquia constitucional y prevalecen en el orden interno(…)y son de aplicacion inmediata y directa por los tribunales y demas organos del poder publico”. es decir, como el respeto a la propiedad privada viene reconocido en varios de esos tratados, indirectamente, este articulo la esta garantizando. e) conclusion: la reforma no acaba con la propiedad privada. todo lo contrario intenta que la propiedad de las personas y de los grupos aumente. en definitiva que aumenten tipos diferentes de acceso a la propiedad…. f) la reforma reivindica un derecho a la propiedad privada social contra un derecho a la propiedad privada capitalista. por que hay que preguntarse… ¿cuando se vulnera -de verdad- el derecho a la propiedad privada? respuesta: cuando amplias capas de la poblacion -mayoritarias- no tienen acceso a la misma. entonces si se esta restringiendo el derecho a la propiedad privada. conclusion: cuando la propiedad privada se concentra en pocos individuos y, por el contrario, grandes masas de la poblacion estan en la miseria o la pobreza (no tienen propiedad privada) es cuando de verdad se esta vulnerando el derecho a la propiedad. g) ¿es extraño, es propio del comunismo leninista o es un invento chavista que existan diferentes instrumentos de propiedad social, que exista la posible participacion de los trabajadores en la propiedad de los medios de produccion en la empresa? no, en absoluto. esa posibilidad esta recogida tambien en textos constitucionales como el de españa (art. 129): “2. los poderes publicos promoveran eficazmente las diversas formas de participacion en la empresa y fomentaran, mediante una legislacion adecuada, las sociedades cooperativas. tambien estableceran los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de produccion”. h) ¿queda sobredimensionado el papel del estado? ¿hay una estatalizacion “comunistizante”? no. aqui lo que queda muy disminuido es el papel propietarista del estado, ya que el articulo 115 es muy claro: el estado solo es tomado como propietario en el modelo de propiedad publica ya que en el tipo de propiedad social solo es contemplado como mero aprovisionador de bienes materiales y medios de produccion para los grupos y los colectivos. 4) se crea un estado intervencionista que es totalitario y pseudo-comunista a) no. el estado intervencionista no es sinonimo de comunismo. lo demuestra el hecho de que el estado intervencionista nace en europa con el estado social. el estado en los modelos de europa tiene capacidad para nacionalizar empresas, para crear empresas publicas, para expropiar empresas. b) grandes sectores de la economia (hidrocarburos, siderurgia, industria naval, industria armamentistica), infraestructuras (carreteras, aeropuertos, puertos…), comunicaciones (red ferrocarril, compañias aereas, navieras), servicios esenciales (sanidad, educacion), telecomunicaciones (correos, telefonia) o medios de comunicacion publicos) estuvieron o estan bajo propiedad o control del estado en muchos estados europeos. c) el estado social en europa se construye cuando se comprende que la vertebracion de una economia se tiene que hacer -necesariamente- con un estado fuerte que empuje de la economia ¿como tirar de la economia? convirtiendose el estado en el principal empresario, gestor, impulsor, inversionista y propietario. el sector publico y el sector social indirecto han sido mayoritarios en europa respecto al sector privado durante decadas. son las decadas de desarrollo y de crecimientos mayores que conocio europa. d) ¿cual es nuestra diferencia con europa? que nosotros estamos en condiciones no solo de crear un “sector economico publico estatal” fuerte sino de crear tambien un “sector economico publico social” fuerte. e) ¿es normal que las constituciones asignen al estado un papel protagonista en la economia como director y propietario? si. todas las constituciones -y sobre todo las mas recientes como la de españa o portugal, o bien colombia o ecuador- tienen un titulo economico (denominado constitucion economica) donde se le asignan al estado todas las posibilidades anteriormente mencionadas. en españa es el titulo vii y en venezuela es el tïtulo vi. 5) la reforma legaliza la confiscacion y la ocupacion inmediata de bienes expropiados a) la expropiacion, la intervencion o la ocupacion no son confiscaciones de bienes privados. son dos figuras contempladas en la mayor parte de sistemas juridicos del mundo. b) nuestra constitucion garantiza los derechos del propietario expropiado cuando habla de esos tres requisitos (art. 115): “utilidad publica, sentencia firme y pago de justa indemnizacion”. lo mismo sucede en cualquier otro sistema juridico del mundo. ¿ejemplo? la constitucion española en su art. 33. 3., que habilita la expropiacion de bienes: “por causa justificada de utilidad publica o interes social, mediante la correspondiente indemnizacion y de conformidad con lo dispuesto por las leyes. c) ¿nuestra constitucion confisca los bienes expropiados? no. solo abre la posibilidad de que los bienes sean intervenidos u ocupados en algunos casos y reducido el lapso a la duracion del proceso judicial. dice el art. 115: “sin perjuicio de la facultad de organos del estado de ocupar previamente, durante el proceso judicial, los bienes objeto de la expropiacion, conforme a los requisitos legales”. d) ¿es otro invento chavista la intervencion de bienes privados? no. esa posibilidad que se ha utilizado para casos como rctv y para los latifundios en funcion de la ley de tierras -ocupacion o intervencion temporal y figuras similares- la contemplan casi todos los sistemas de derecho administrativo economico y bastantes constituciones. - ¿un ejemplo? la constitucion española (art. 128.2): “acordar la intervencion de empresas cuando asi lo exija el interes social”. 6) la creacion de vicepresidentes o delegados territoriales va a romper la estructura territorial federal del estado. va a crear nuevos virreyes. a) no, en absoluto. la figura de representantes del estado central en el territorio de los estados perifericos es normal en el constitucionalismo internacional. b) esta figura ni perturba ni elimina, ni menoscaba las competencias asignadas al estado correspondiente. c) no existia y la reforma puede crearlo. el presidente ha visto la urgente necesidad de tener un control directo estable sobre los asuntos del gobierno central en todos los estados. d) la figura de un delegado del gobierno (vicepresidente territorial) es necesaria para el funcionamiento de un estado descentralizado. realiza las siguientes funciones: - dirigir a los entes que la administracion central (poder publico nacional) tiene funcionando en los diferentes estados (poder publico estadal). - coordinar las diferentes competencias entre poder publico nacional y estados. - coordinar las transferencias de competencias entre poder publico nacional y estados. - coordinar las diferentes politicas publicas entre poder publico nacional y estados. e) ejemplo de delegados del poder central en los ambitos territoriales perifericos de los distintos paises (estados, regiones, comunidades autonomas, etc) lo tenemos en españa a traves de la figura de los delegados del gobierno. 7) el presidente (gobierno central) quita competencias a los estados e intenta anularlos a traves de los nuevos instrumentos de organizacion territorial del art. 16 a) ¿se eliminan competencias del art. 164 (competencia de los estados)? no. no se elimina una sola competencia de las marcadas en dicho articulo. b) ¿el articulo 16 (nueva geometria del poder) daña las competencias de los estados? en ningun caso el art. 16 dice que los nuevos instrumentos de organizacion territorial (territorios federales, provincias federales, ciudades federales, distritos funcionales, municipios federales) vayan o deban usurpar competencias a los estados. es mas, en el caso del instrumento que mas se puede solapar o yuxtaponerse a los estados -el distrito funcional- el propio articulo 16 se encarga de advertir que se conformaran “sin perjuicio del estado al cual pertenezcan”. o tambien es el caso de las provincias federales donde el articulo 16 afirma que se conformaran: “…sin que estos (municipios y estados) sean menoscabados en las atribuciones que esta constitucion les confiere. 8) los nuevos instrumentos de organizacion territorial se van a crear por decreto del presidente, de forma autoritaria a) no. todos los instrumentos mencionados en el art. 16 se van a crear de forma democratica, bien por referendum o bien por aprobacion de la asamblea nacional. la nueva geometria del poder se generara de la siguiente forma: - comunidades, comunas, ciudades comunales por decisiones populares asamblearias y referendum. - territorios federales, municipios federales y ciudades comunales se crean mediante referendum aprobatorio en la entidad respectiva. - provincias federales, ciudades federales y distritos funcionales se crean mediante la aprobacion por mayoria de la asamblea nacional. b) ¿ante que tipo de modelo de organizacion nos encontramos? ante el modelo de organizacion politica y territorial mas participativo y mas profundo del todo el constitucionalismo mundial. sobre todo en lo que respecta a la nueva geometria social-participativa (comunidades, comunas, ciudades comunales). la reforma desarrolla esencialmente el nuevo estado participativo y comunitarista. 9) la milicia popular , los reservistas, desplazaran a las tropas profesionales. son ejercito partidista y subversivo a) no. en ninguno de los nuevos articulos se menciona esa posibilidad, ni es posible darle esa interpretacion. b) la milicia popular es solo uno de los cinco componentes militares de la fuerza armada. c) la milicia popular no es un “invento chavista”… sino que tiene cuerpo legal en muchos sistemas constitucionales y legales del mundo. d) la oposicion practica un cinismo frontal cuando olvida que estados unidos tiene su propio ejercito de reserva (guardia nacional), que es una milicia de voluntarios, muy bien armada, y a las ordenes de los distintos gobernadores y, cuando asi lo decida, del presidente de la nacion. ahora mismo hay unidades de la guardia nacional combatiendo en irak. e) ¿otros ejemplos? suiza, suecia o israel tambien mantienen un ejercito reservista en situacion activa. el sistema de defensa territorial y una fuerza armada ampliada son instrumentos utilizados en los paises mencionados. f) venezuela tiene muchos mas motivos -ante las amenazas de estados unidos y las de su entorno- para su desarrollo y constitucionalizacion. 10) la autonomia del banco central es elemento fundamental de una democracia a) no. no se puede argumentar que asi sea porque no hay argumentos para ello ni teoricos ni practicos. b) todo lo contrario. los bancos centrales nunca han sido realmente independientes porque en casi todos los sistemas democraticos sus direcciones y su presidente pueden ser nombrados y revocados por el gobierno de turno. c) ¿por que se denominan “autonomos” o “independientes”? por costumbre, porque en ocasiones los nombramientos de sus direcciones y presidencia no son revocables y porque funcionalmente si mantienen una organizacion autonoma. eso no ocurre solo en los bancos centrales sino tambien en todas las llamadas administraciones independientes, que no lo son ya que sus organos de direccion dependen de los gobiernos. solo tienen, una simple autonomia funcional. d) hay casos donde incluso los bancos centrales estan regulados como formal y estructuralmente dependientes del gobierno como en el significativo caso de inglaterra. e) finalmente: - en democracia debe resultar inadmisible una instancia administrativa tan importante como un banco central separada de las decisiones del ejecutivo. con autonomia para poder decidir en un area tan sensible como el area financiera. area donde esta en juego la soberania economica de un pais. y recordemos que la soberania economica es pieza medular de la independencia de un estado. - en el caso de un estado como venezuela este argumento cobra mayor gravedad. venezuela es un estado que ha adoptado unas politicas de defensa de su soberania muy contrarias a los organismos financieros internacionales y a las multinacionales financieras. por lo tanto, no puede correr el riesgo de que la autonomia del banco central y la irrevocabilidad de su direccion pueda entrar en complicidad con los mencionados intereses de los organismos financieros internacionales y multinacionales financieras. 11) la reforma conduce a una constitucion demagogica, irreal y populista. a) no. las constituciones no nacen para ser cumplidas de inmediato y exhaustivamente… ningun texto es directa y completamente normativo. no en todo su contenido. b) las constituciones tienen dos tipos de contenido: - un primer contenido (normativo) de obligado y escrupuloso cumplimiento inmediato en donde se encuentran determinados derechos fundamentales y toda la estructura organizativa de las instituciones fundamentales del estado. - un segundo contenido (nominal) de intenciones, de guias, de timones, de puertos de llegada a realizar en un proceso politico mas largo que ira transformado ese contenido nominal en normativo. c) el texto de la venezuela bolivariana es un texto muy novedoso y ambicioso. es el texto internacional con mas contenido en derechos humanos y el unico que establecera con la reforma una estructura y un sistema de participacion directa. un sistema que lleva el concepto democracia hasta sus ultimas consecuencias. es uno de los textos con enemigos mas poderosos. los enemigos y sus politicas de sabotaje son dificultades para su practica. y por ello, cada ciudadano bolivariano debe esforzarse en ser un guerrero del texto constitucional y de la reforma ahora propuesta. solo el esfuerzo de cada uno de nosotros podra acelerar su puesta en practica y el exito sobre todos los representantes reales del autoritarismo politico y social. la historia nos esta observando. "es necesario un orden que sea capaz de encontrar adecuadas soluciones a los problemas de hoy, basados en la dignidad de la persona humana, en el desarrollo integral de la sociedad, en la solidaridad entre los paises ricos y pobres, en compartir recursos y los extraordinarios resultados del progreso cientifico y tecnologico". juan pablo ii (01-01-2004). "la verdad es la verdad aunque solo la mantenga una minoria. aunque esa minoria sea de uno solo". gandhi. "se que pueden quemar libros, arrasar bibliotecas, prohibir lenguas, desterrar creencias, borrar pasados, dibujar presentes, ordenar futuros, torturar y ejecutar personas... pero tambien se que aun no han descubierto como matar el cuerpo intangible y luminoso de una idea, de un sueño o de una esperanza" (e. civallero & s. plaza).


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