Hace Un mes escribí acerca de la conveniencia de dejar la frase "de inmediato, para un nuevo período" en la enmienda que nos proponemos hacer a la Constitución. Ahora voy sobre cómo hacer la enmienda para todos los cargos de elección popular con una sola pregunta sencilla.
Comenzamos recordando que los artículos involucrados son 160 (Gobernador y Gobernadora), 162 (Diputados y Diputadas al Consejo Legislativo Regional), 174 (Alcaldes y Alcaldesas), 192 (Diputados y Diputadas a la Asamblea Nacional) y 230 (Presidente y Presidenta de la República). Los concejales y concejalas no tienen restricción constitucional para la reelección.
También recordamos que el artículo 340 nos permite la enmienda de la Constitución, mediante la "adición o modificación de uno o varios artículos… sin alterar su estructura fundamental". Así mismo, el 341, en su aparte 5 establece que las enmiendas "… se publicarán a continuación de esta Constitución sin alterar el texto de ésta, pero anotando al pie del artículo o artículos enmendados la referencia…"
Bueno, lo más sencillo es modificar el artículo 136, añadiendo un nuevo párrafo: "Todas las personas electas para ocupar cargos de elección popular previstos en esta Constitución podrán ser reelegidos, de inmediato, para un nuevo periodo". Listo. Podría añadirse, aunque no es necesario: "sin limitaciones en cuanto al número de períodos".
Si se desea más precisión, aunque no es necesario, se puede añadir: "Esto afecta los artículos 160, 162, 174, 192 y 230 de esta Constitución".
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