Algunas de las múltiples prácticas fraudulentas que emplean los seudo empresarios y comerciantes para defraudar al Estado y a los consumidores y usuarios son la sobrefacturación; la subfacturación; la simulación, rebaja o malversación de importaciones; la declaración fraudulenta; la fragmentación empresarial; el esquema piramidal (holding), que es que una empresa posee a otra, que a su vez posee a una tercera; los testaferros; la corporación vertical: desde la importación o la compra de la materia prima, cada fase hasta el consumidor final es asumido por una empresa formalmente distinta, pero de los mismos dueños; fijación de precios internos: una empresa relacionada aparece vendiendo a otra con precios manipulados; la doble facturación: facturar con un precio justo, y además emitir otra factura por conceptos ficticios; llevar contabilidades paralelas; simulación de venta: usada con bienes semiduraderos, como automóviles, donde se simula una venta a una persona natural, quien luego vende el bien como "usado"; los costos ficticios y los márgenes usurarios.
Todas estas prácticas suelen darse combinadas varias de ellas.
Los controles en su mayoría ya existen, y es cuestión de aplicarlos, con ayuda de las TIC's que posibilitan el cruce y cotejo de la información, incluso en tiempo real; ejerciendo la necesaria coordinación institucional.
Los ilícitos con la facturación se atacan mediante las unidades de valoración, que determinan por investigación directa el costo FOB y CIF de los productos en cada país de origen.
Los ilícitos aduanales, relativos a la importación, su ingreso y su declaración; se combaten en todo el mundo con las unidades de clasificación arancelaria y las de reconocimiento aduanal; que verifican la realidad, naturaleza, cantidad y calidad de lo ingresado en aduanas. El SENIAT dispone de equipos de última generación para la revisión no intrusiva de los contenedores.
Los temas jurídicos de la estructura real y aparente de la cadena productiva y comercial y la propiedad accionaria, están prevista en el Código Orgánico Tributario, y debe reforzarse mediante mejoras en el Código de Comercio. Existe el concepto de grupo corporativo y de empresas relacionadas. Debe legislarse en relación con el llamado velo corporativo.
Los asuntos contables corresponden al SENIAT, el INDEPABIS, la SUNDECOP y CADIVI, principalmente, o los órganos que los sustituyan, y también a la CGR porque son divisas provenientes del Estado, dadas para un fin determinado. Los aspectos jurídicos, contables y administrativos se verifican adicionalmente con las auditorías contables y administrativas.
Las dos leyes promulgadas ayer, que deben esperar por la calificación por parte del TSJ sobre su carácter orgánico, deberán reforzar la competencia legal en estos temas; así como la pendiente Ley Contra el Monopolio y Otras Prácticas Antieconómicas prevista en los artículos 113 y 114 de la CRBV que proscriben dichas prácticas.
Así mismo, esas leyes deben reforzar lo que ya está previsto en todo el ordenamiento legal y la sana práctica administrativa, en cuanto al cotejo de información, las verificaciones y la coordinación interinstitucional. Por ejemplo, CADIVI debe cruzar información con el SENIAT tanto en lo referente a las operaciones aduanales como en el área impositiva, y ambos órganos con quienes supervisen el tema de los precios de venta; con los registros y notarias, y así sucesivamente, todo apoyado con las verificaciones in situ y las documentales arriba citadas. La Ley de Interoperabilidad ya promulgada debe ayudar al intercambio y cotejo de la información por medios informáticos.