¿Revolución Cultural?

El estudio de los derechos culturales, los cuales constituyen la base fundamental de nuestra especialidad: la Legislación Cultural, requieren de un análisis sucesivo y dialéctico en dos aspectos acoplados entre sí. En dos direcciones, tremendamente articuladas; dos tópicos intrínseca y exclusivamente respectivos. En primer término, el ir y el devenir de la cultura en un contexto social, históricamente determinado, que se traduce en el desarrollo cultural específico y permanente de la comunidad con sus inevitables consecuencias jurídicas normativas. En segundo lugar, la acertada postura del Estado moderno y contemporáneo en el reconocimiento, protección y defensa de los derechos culturales. Los dos ligaditos, que se decía en una radio, a propósito de la música promovida por dicha emisora. Carajo, qué tiempos aquellos.

El desarrollo de la comunidad exige el reconocimiento de uno de sus derechos sociales: los derechos culturales. Un derecho de existencia simbólica y materialmente de expresión cotidiana por excelencia. El Estado debe asumir su papel en tal reconocimiento. Quizás la fórmula sería Comunidad-Desarrollo Cultural-Reconocimiento-Estado-Derechos Culturales. Si nos atrevemos a parafrasear a Nelson Mandela, se podría afirmar, con todo su pensamiento y sus propias palabras con apenas una expresión que sustituye a otra y es añadida: Privar a las personas de sus (derechos culturales) es poner en tela de juicio su propia humanidad. Mandela se refiere a los derechos humanos. Por supuesto, 27 años preso por las clases dominantes blancas de África son más que suficientes. Pero es necesario recordar que los derechos culturales son parte de los derechos humanos. En el tópico cultura hay una dimensión gigantesca del asunto, si consideramos que la cultura es una manera de asistir a la vida, (E.V.,1998). Los pueblos no existirían sin una permanente producción cultural, en su más amplio sentido y extensión ilimitada. La cultura jamás ni nunca es un añadido. La creación cultural es la condición sine qua non para que los seres humanos sean iguales y semejantes a Dios. Si Dios creó al hombre; el hombre es el creador de la cultura.

El empuje de la dinámica histórica-social, el desarrollo de sus fuerzas productivas y la revolución tecno-comunicacional, entre otros múltiples factores, han hecho posible una valoración legislativa-institucional de los derechos estrictamente culturales. Países como Venezuela en el cual no se había establecido constitucionalmente el derecho a la cultura desde 1811 hasta 1998. Es decir, durante 187 años el derecho a la cultura había estado ausente de no menos 25 Cartas Magnas; es con la Revolución Bolivariana, en el marco de la Constituyente, que se logra incorporar a la Constitución de 1999, el derecho a la cultura, desde su mismo Preámbulo para también alcanzar un capítulo dedicado a los derechos culturales. Este hecho significa un logro histórico de una indiscutible dimensión revolucionaria. Por primera vez, en la historia del constitucionalismo, en general, y del constitucionalismo cultural, en particular, de Venezuela se establece el derecho a la cultura, de manera taxativa y al mismo nivel que otros derechos sociales. La Revolución Cultural en Venezuela tiene su génesis en los postulados fundacionales, superiores y fundamentales que en materia cultural se establecieron en la Constitución Bolivariana de 1999. Negar esa realidad histórica, conceptualmente revolucionaria y expresada en un cuerpo normativo superior, sería el acto más mezquino de la historia del siglo XXI. La Revolución Cultural, conceptual-teórica, comienza en la Carta Magna Bolivariana de 1999.



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Efraín Valenzuela

Católico, comunista, bolivariano y chavista. Caraqueño de la parroquia 23 de Enero, donde desde pequeño anduvo metido en peos. Especializado en Legislación Cultural, Cultura Festiva, Municipio y Cultura y Religiosidad Popular.

 efrainvalentutor@gmail.com

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