Las Disposiciones Culturales Constitucionales de la Carta Fundamental, la Carta Magna, la Carta Política de Acuerdo Social Nacional, la Constitución de 1999, conforman lo que se ha denominado el Constitucionalismo Cultural de la República Bolivariana de Venezuela. Tales disposiciones, preceptos, nomás y mandatos, de igual manera, volcadas y expresadas en la Ley Orgánica de Cultura, abarcar los símbolos de la nación: el escudo, la bandera y el himno. La promoción y defensa de los idiomas, culturas ancestrales, participación política y reconocimiento de su existencia de las minorías originarias. El establecimiento de la lengua materna oficial de la nación. Las libertades de expresión, de cualquier forma, libre comunicación sin censura y el ejercicio laico y el libérrimo ejercicio religioso. La libre asociación, los incentivos y estímulos culturales y el reconocimiento a las particularidades del quehacer cultural. La afirmación y protección del Estado a la propiedad literaria, artística, científica e intelectual, así como el derecho de autor y el depósito legal. La protección y defensa del patrimonio cultural, tangible e intangible, y el legado de la memoria histórica. Los derechos y deberes individuales y sociales, particularmente los deberes y derechos culturales y educativos. De igual manera, la definición del Estado en democrático y social de Derecho y Justicia, que propugna la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la democracia y la solidaridad.
El establecimiento de las competencias culturales de las entidades locales, específicamente los Municipios, las entidades federales, los estados y del Estado-Nación. El fomento y la promoción de las actividades e industrias relacionadas con el desarrollo, reconocimiento étnico-cultural y la diversidad cultural. Lo que debería estar jurídicamente expresado sería el libre, eficaz ejercicio y goce de los derechos culturales de las comunidades binacionales-biculturales. Pero se establece la garantía y el derecho de participar en la vida cultural de la comunidad, de los ciudadanos y ciudadanas, de las familias y de la Nación. El disfrute de los progresos intelectuales y científicos. Las atribuciones del Estado en la protección y defensa de las diversas manifestaciones y expresiones culturales, así como debería estar establecido taxativamente el reconocimiento, particularmente a las culturas comunidades étnicas africanas también como originarias y como parte integrante de la cultura nacional. Ni siquiera en una apretada exégesis se puede defender aspectos silenciados en el texto constitucional y que se requiere una urgente presencia en la norma cultural orgánica y en las figuras jurídicas ordinarias y especiales de naturaleza cultural, incluso en las ordenanzas.
Se establece en la Lexi Superior la protección social a los trabajadores y trabajadoras culturales, el reconocimiento de la soberanía cultural y la atención especial de las culturas populares. La dignificación de los creadores y creadores en tanto cultores y cultoras de las industrias populares típicas. La preservación, restauración y enriquecimiento del patrimonio cultural, material e inmaterial. El reconocimiento y protección de las realidades geo-culturales, el trabajo intelectual y el derecho de la propiedad colectiva de las comunidades originarias. El reconocimiento de las minorías étnicas, la protección de la diversidad e identidades culturales. Y el reconocimiento de los valores superiores. El fomento de las publicaciones y ediciones. La creación de premios y estímulos a la producción artística e intelectual. El estímulo a la investigación cultural y a la capacitación y formación permanente del talento humano. La promoción del turismo cultural. La creación de los planes estadales, locales y el nacional de cultura. La inducción e impulso de la cinematografía. El acompañamiento, estímulo y promoción de las artes escénicas. La creación de medios alternativos, comunitarios y populares de comunicación. También la creación de medios e instituciones de comunicación masiva. La protección y reivindicación de museos, las artes visuales y la música. La dignificación de las tradiciones culturales, el legado cultural, incluso académico y la memoria histórica, así como el acompañamiento de las experiencias nuevas y experimentales de las artes en general, entre otras muchas. La dignificación de las manifestaciones, expresiones y formas étnicas-culturales residenciales. El acompañamiento a la producción de los campos culturales académico e industrial masivo, entre muchas y variadas formas, expresiones y manifestaciones culturales. El tramitar el reconocimiento como patrimonio cultural de la humanidad de, por lo menos, cinco expresiones culturales residenciales de las celebraciones populares de Venezuela.
Es posible observar que resultan abundantes y copiosos; multifacéticos y abrumadoramente diversos y numerosos los tópicos, las materias y asuntos culturales. Lo multiétnico se ha construido desde el quehacer cultural cotidiano y lo pluricultural desde un intenso y franco diálogo, también cultural, ambos desde un legado creador, demasiado presente, de tradición incólume y onírica proyección futurista. Una batalla por la cultura es nuestro quehacer diario y de todos los días. La memoria es nuestro presente constante; un sueño celebrado.
Quizás, la primera aproximada conclusión, además de lo numerosamente variado del tema cultural, es indudable que la identidad y el sentido de pertenencia se establecen a partir de la diversidad étnica-cultural. La realidad histórica-social y el contexto jurídico cultural condicionan y determinan, de una u otra manera, ineludibles y requeridos procesos de conculturación, activos coloquios educativos y una concepción cultural dialogal. Desde esa perspectiva lo protagónico y participativo juega un papel estratégico, de carácter holístico, revolucionario y enteramente dialéctico. La opción preferencial viene a ser las culturas populares, quienes gozan de una atención especial, reconociéndose y respetándose la interculturalidad, bajo el principio de igualdad de las culturas. Lo constitutivo de las culturas populares han sido históricamente dignificadas, gozan de preeminencia constitucional, tienen carácter superior y preferente y de igualdad con todas las diversas formas y expresiones culturales de la sociedad venezolana. Se establece una, también, preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político. El derecho a la cultura es un derecho humano de segunda generación y los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el estado fomentará y garantizará.
Ahora bien, en la Constitución de 1999, las Disposiciones Culturales Constitucionales, a saber, son las siguientes: en el Preámbulo el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad multiétnica y pluricultural y el establecimiento del derecho a la cultura. En el Título I en el cual se establecen los Principios Fundamentales, (Del Art. 1 al Art. 9). De igual manera, en el Título VI, en el cual se establecen los Derechos Culturales y Educativos, (Del Art. 100 al Art. 111) y en el Título IV del Sistema Económico. Capítulo I sobre el Régimen Socioeconómico y de la Función del Estado en la Economía, en el cual la artesanía y las industrias populares típicas gozan de atención especial. (CRBV. Art. 309).
Tales serían el grueso de las disposiciones culturales superiores, fundacionales y fundamentales contenidas y establecidas en las Carta Magna de 1999. Una segunda factible conclusión es que el país, en toda su dimensión étnica y construcción cotidiana posee una Constitución Cultural. El derecho a la cultura, por primera vez en el constitucionalismo venezolano, en general, y en el constitucionalismo cultural, en particular, se establece taxativamente. Además, el derecho a la cultura alcanza igual nivel que otros derechos sociales como el derecho a la vida, al trabajo, a la justicia social, a la igualdad. La prerrogativa de los derechos económicos, sociales y culturales constituye un significativo logro de largo aliento. Hemos afirmado con resuelto convencimiento conceptual, producto de una investigación cultural constitucional sistemática, permanente, de decidido y atrevido compromiso científico, que la Revolución Cultural, desde el punto de vista conceptual-teórico-filosófico, comienza con la Constitución de 1999. Allí están las bases cardinales, estratégicas, vitales y básicas para emprender una praxis cultural revolucionaria, una gestión pública cultural transformadora y rebelde y construir desde lo nuevo y lo tradicional, la sociedad socialista cultural, el Socialismo del siglo XXI. Y es que ha sido desde la construcción jurídica cultural, desde la palabra creadora y la concepción teórica-política-jurídica expresada en la norma legal y el instrumento jurídico; en una palabra, desde la legislación cultural y los derechos culturales, desde éstos es que se ha emprendido la Revolución Cultural de la V República. Bien lo sentenciaría el Comandante, Fidel Alejandro Castro Ruz, en el Aula Magna de la Universidad Central de Venezuela, luego de 40 años de su primer discurso en el Alma Mater, el 3 de febrero de 1999: Una revolución sólo puede ser hija de la cultura y las ideas.
Sociedad Socialista Cultural o nada.