Este asunto del helicóptero, uno de los tantos incidentes que se asocian al artículo 350 constitucional, pone sobre el mesón "mucha tela que cortar" y hasta enriquece, si se quiere, pese la gravedad y tragedia que ese gesto en sí envuelve, la picaresca venezolana. Decimos esto último, porque pese lo serio y hasta dramático, como asunto de película, que significa un helicóptero volando sobre Caracas portando armas y proyectiles y piloteado por alguien dispuesto, como en efecto lo hizo, a desatar su rabia sobre parte de la ciudad, no deja de ser como un gesto de alguien que pareciera haber asumido por sí solo el mandato tan complicado y colectivo del 350.
Habrá quien de inmediato piense soy un diletante y hasta absurdo cuando lo imagino solo. Sí, no hay duda, es pertinente y muy sustentable que detrás de él hay mucho de todo, pero sin duda, por lo que hasta ahora se sabe y dice, iba sólo en ese aparato volador y quizás acompañado por alguien quien se ocupó de los disparos.
Pero también a uno le recuerda gestos como el de aquel joven alemán, Mathias Rust, quien se atrevió a desafiar los sistemas de seguridad de Moscú y aterrizó un Cessna, monomotor, en plena Plaza Roja, solo por satisfacer su ego o simplemente cumplir un peligroso sueño de muchacho.
Pero aparte del hecho en sí, con todo el peligro, amenaza, que ese gesto encierra, al cual puede calificársele sin duda de terrorista, llama la atención como su autor o autores, se justificaron en el artículo 350 constitucional.
A lo largo de estos dos últimos meses, el mencionado artículo ha estado en boga y boca de mucha gente, como lo estuvo en otras oportunidades. Esto me ha motivado, con el perdón del abuso contra el lector, a poner un trabajo inserto en un libro nuestro escrito unos años atrás y publicado por Amazon, titulado "Crónica de un paro. Venezuela en una encrucijada", sobre ese artículo de la constitución, donde además de la sentencia sobre el mismo, pues es cosa juzgada, en base a ponencia del magistrado Iván Rincón Urdaneta, aparecen algunos personajes que no dejan de llamar la atención por lo que el lector podrá comprender al hacer comparaciones.
El artículo 350 constitucional
"El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraría los valores, principios y garantías democráticos o menos cabe los derechos humanos".
Esta norma, estampada en la constitución de 1999, ha sido esgrimida, con frecuencia por la oposición. Especialistas en la materia constitucional, como los hermanos Escarrá, han opinado en un sentido y otro con respecto a ella.
Y justamente, se le ha citado para utilizarle como fundamento constitucional de las acciones opositoras, paro indefinido, huelga en PDVSA, con características estas dos últimas de acciones contra el Estado, paro del sector educativo, desobediencia tributaria y hasta civil, para desconocer las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia.
La oposición al gobierno de Chávez y hasta el gobierno mismo, has jugado políticamente con la majestad de ese alto tribunal. En la oportunidad que se juzgo que el 11 de abril del 2002 no se produjo un golpe, sino que hubo un vacío de poder y en consecuencia los militares acusados de golpistas eran inocentes de toda culpa, el gobierno rabió y protestó ruidosamente, aunque en definitiva no le quedó otra opción que acatar la medida. La oposición aplaudió y llenó de elogios la decisión y a los magistrados que la tomaron.
Pero cuando el Tribunal Supremo de Justicia, ordenó a los trabajadores de PDVSA incorporarse al trabajo, porque no encontró razones legales que justificasen su acción, la oposición por medio de sus voceros, manifestó su desconocimiento a aquella decisión y sus constitucionalistas justificaron aquel gesto en el artículo 350 de la Constitución. Para ellos, el acto de los gerentes de PDVSA, por estar destinado "al rescate de la democracia y la libertad", se justificaba legalmente. A la prensa nacional, el Dr. Germán Escarrrá, algo así como el vocero constitucionalista de la Coordinadora Democrática, hizo la anterior afirmación, en defensa de los trabajadores de PDVSA, declarados en paro y desconocimiento civil.
Es evidente, un hecho por demás público que quienes desde la Plaza Altamira, asumieron una posición de desacato y desobediencia frente a los poderes públicos, lo hicieron bajo el argumento que el artículo 350 constitucional les amparaba. Esa vez, constitucionalistas como Hermán Escarrá y Ricardo Combellas, aparecieron como autores intelectuales de dicho alegato. El primero de los juristas mencionados, cuando se produjo la decisión de la Corte que demandó a los trabajadores de PDVSA, se incorporasen al trabajo, señaló que por encima de esa decisión del alto tribunal, estaba el precepto constitucional y, como según él, aquellos luchaban por el rescate de la democracia, de hecho estaban legalmente amparados.
Hemos mencionado en otra parte de este trabajo, como gerentes medios suspendidos o despedidos de PDVSA, en Anaco, en el Estado oriental Anzoátegui, se hicieron eco de los argumentos de los juristas antes mencionados.
Para el 22 de enero, el TSJ, en base a la muy extensa ponencia redactada por el magistrado Iván Rincón Urdaneta y, atendiendo a la solicitud de interpretación del artículo tantas veces mencionado, por parte de los abogados Elba Paredes Yéspica y Agustín Hernández, de fecha 27 de junio del 2002, sentenció al respecto.
En la sentencia, entre otras cosas se sostiene que "debe concluirse que el sentido que debe asignarse al pueblo de Venezuela es el conjunto de las personas del país y no una parcialidad de la población, una clase social o un pequeño poblado y menos individualidades". Y se agrega, "en la medida en que la soberanía reside de manera fraccionada en todos los individuaos que componen la comunidad política general que sirve de condición existencial del Estado Nacional, siendo cada uno de ellos titular de una porción o alícuota de esta soberanía, tienen el derecho y el deber de oponerse al régimen, legislación o autoridad que resulte del ejercicio del poder constituyente originario que contraríe principios y garantías democrático menoscabe los derechos humanos, y así se decide".
Pero "El desconocimiento al cual alude el artículo 350…..puede manifestarse constitucionalmente mediante los diversos mecanismos….preceptuados en el artículo 70", como son los referendos e incluso el derecho a convocar la Asamblea nacional Constituyente. Por eso, sólo es posible constitucionalmente hablando, la desobediencia "cuando agotados todos los recursos y medios judiciales previstos en el ordenamiento jurídico para justiciar un agravio determinado, producidos por "cualquier régimen, legislación o autoridad, no sea materialmente posible ejecutar el contenido de la decisión favorable".
Esta sentencia del TSJ, de acuerdo a la tradición republicana y disposiciones legales vigentes, cierra definitivamente las dudas y hasta divergencias en la interpretación de ese artículo constitucional, para los efectos legales, e invalida algunas opiniones que se han utilizado para explicar la presunta legalidad de unas cuantas acciones.
No obstante, como la crisis que está desatada en Venezuela tiene un carácter eminentemente político, los debates sobre ese asunto continuarán planteados. Y esto es tan cierto que, pese a que muchos sectores de la oposición comienzan a hablar de salidas electorales específicas, como la que puede abrir la enmienda constitucional o el artículo 347, vista laña actitud de la comunidad internacional, las intermediaciones del ex presidente Carter, los Estados Unidos y Brasil, aún hay quien persiste en apegarse al 350 para desconocer a las autoridades venezolanas. Ricardo Combellas, ex constitucionalista de las planchas de Chávez y el MVR, hoy opositor, en artículo publicado en la página A/11 del diario "El Nacional", domingo 25-01-2003, dice, refiriéndose a la sentencia del TSJ, "El peligro de sus consecuencias inmediatas está en el cercenamiento, el agotamiento de las vías constitucionales para resolver las agudas crisis de legitimidad y gobernabilidad que vive Venezuela. El artículo 350 constitucional está más vigente que nunca, pese a los desafueros y el leguleyismo obsecuente del TSJ".
Y llegado aquí, puede uno preguntarse, si están abiertas salidas políticas y legales. La primera nos lleva a la enmienda constitucional que, según un importante miembro de la oposición, "desde semanas atrás está sobre la Mesa de Negociaciones y Acuerdos"; la segunda ha estado en la constitución, en el artículo 347.
¿Por qué insistir en una descabellada interpretación del 350 que puede conducirnos por caminos lamentables que sólo ofrecen males para todos, sin discriminación?
Lo anterior, lo relativo a la interpretación del 350 y la sentencia del TSJ, porque ya es cosa juzgada, fueron escritos hace más de 10 años.
Ahora con esto del helicóptero, presuntamente justificado en el 350, uno tiene el derecho a preguntarse, ¿iba dentro de esa nave la soberanía popular con todo su poder originario, ya cumplidos todos los extremos que prevé el texto constitucional?