Hay un tema neurálgico y lleno de una altísima sensibilidad social y que desde el punto de vista internacional, ha logrado establecerse en terrenos de "extrema politización", lo cual gira alrededor de dos versiones de la realidad social: los que consideran que en un lugar determinado se violan los derechos humanos de acuerdo a las antipatías políticas que tienen en contra de los que gobiernan a un Estado determinado y están los casos en la que hay evidentes incumplimientos a los derechos humanos, que los organismos competentes se hacen "los que no ven" y jamás en esos informes expresan de que "algo malo está pasando"…por lo tanto, el tema de los derechos humanos, son juzgados a conveniencia, y un ejemplo de esta injusta situación, son las públicas y notorias violaciones a los derecho humanos, impulsados y provocados por los gobiernos de la derecha latinoamericana…¿y que dicen en esos informes si es que lo realizan?...que esos países son lo más parecidos a el paraíso, en donde no hay torturas, ni asesinatos, ni represión policial, ni hay detenidos sin juicios, ni desaparecidos y todo el sistema de justicia funciona a la perfección…
En el caso venezolano, la mirada debe comenzar desde lo constitucional, que permite precisar como en nuestro Estado de derecho, están en total sintonía con los preceptos legales que a través del derecho internacional y la declaración universal de los derechos humanos de 1948, se encuentran establecidas en nuestra constitución vigente desde el año 1999, y que es una de las pocas constituciones en el mundo, que tiene todo un título, con trece artículos, ( desde el artículo 19 al artículo 31), en el cual se desarrollan expresando el alcance, las garantías y los deberes, destacando la primera parte del artículo19, en donde queda precisado, "el carácter garantista y progresivo" de nuestra constitución: "El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos"…
Además, en la carta magna venezolana tiene en su artículo 2 y en su artículo 326, la preeminencia y la afirmación en los derechos humanos, como valores y principios superiores de su ordenamiento jurídico…