El MALANDRO YON 500 mil dolares GOICOECHEA en unas declaraciones a un diario norteamericano MINTIO al DECIR que su papa estaba preso porque el Presidente Hugo Chavez lo tiene preso y dice ademas que si el declara en contra del Gobierno de Venezuela hay mas represalias contra su papa.
Para Desmentir a este MALANDRO Anexamos el expendiente de "JORGE GOICOECHEA ARTILES" papa del MALANDRO YON 500 mil dolares GOICOECHEA,
El papa de este MALANDRO de este ASESINO AL Joven Andrés Enrique RAMIREZ MEJIAS de un tiro el 23 de enero de 1994.
Anexamos el expendiente, los que necesiten mas informacion le damos el enlace de google donde esta la busqueda de todos los documentos relacionados de este ASESINO
http://www.google.co.ve/search?sourceid=navclient&ie=UTF-8&rlz=1T4ADBR_enVE219VE223&q=%22jorge+goicoechea+artiles%22
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES
LOS TEQUES
EXPEDIENTE NRO. 1M 891-04
JUEZ PROFESIONAL: JOSÉ AUGUSTO RONDÓN
ESCABINO TITULAR 1: MARIN BERNAL NELLY JOSEFINA
ESCABINO TITULAR 2: CARRERO DE MONASTERIO TERESA MARGARITA
SECRETARIA: ABG. DORCY OSVAIRA GONZÁLEZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: DR. ULBANO GARCIA, FISCAL PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en la ciudad de Los Teques.
VICTIMA: RAMIREZ MEJIAS ANDRÉS ENRIQUE (Occiso).
DEFENSA: DRES. DORA CASTILLO, JUAN CARLOS GUTIÉRREZ Y EFRAIN DELINGEN, defensores privados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 13.157, 39.816 y 69.365, respectivamente.
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:
JORGE GOICOECHEA ARTILES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.463.943, casado, de profesión u oficio comerciante e instructor de artes marciales, natural de Caracas donde nació el día 04-03-1965, de 40 años, domiciliado en: Urbanización Las Minas, calle Orinoco, residencias Parque Ávila II, piso 6, apartamento 65, Los Salias, Estado Miranda.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 364 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a señalar de forma clara los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio oral y público, lo que en definitiva garantiza la triple congruencia entre la acusación, el auto de apertura a juicio y la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 363 ejusdem:
En fecha 29 de noviembre de 2004, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial y sede, celebró la AUDIENCIA PRELIMINAR donde ADMITIO LA ACUSACIÓN presentada por el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, en contra del acusado y ordenó la apertura a juicio, por los siguientes hechos:
“…El día 23 de enero el año 1994, siendo aproximadamente las 3:00 horas de la madrugada, en la Calle Anunciación, vía pública, en las Escaleras que conducen a las Residencias Las Cumbres, en San Antonio de Los Altos del Estado Miranda, el justiciable Jorge GOICOECHEA ARTILES, antes identificado, quien para el momento tripulaba un vehículo marca FORD, modelo BRONCO, color NEGRO, sin más datos característicos que lo identifique, acompañado de Daniel Alejandro Morillo Moncada, NAIR Josefina Manzano Cisneros y Simar Aileen RODRÍGUEZ TERAN, después de haber dejado a esta última en la residencia mencionada, cuando se disponía a retirarse, retrocediendo chocó el paral donde se encuentra el lector electrónico para abrir las puertas del Estacionamiento de Las Residencias Las Cumbres, se bajan del vehículo y observan lo sucedido, luego abordan de nuevo el automotor y arranca, lo frena a pocos metros y sostiene intercambio de palabras a distancia con jóvenes que se encontraban en la terraza y las escaleras que conduce a la ut supra residencias, es cuando esgrime un arma de fuego y sin mediar palabra alguna que justificara su acción, la accionó en varias oportunidades contra los jóvenes que se encontraban en la referida terraza y escalera de las residencias Las Cumbres, luego emprende la huida del sector a veloz carrera, con el resultado lamentable que uno de esos disparos alcanzó la humanidad del joven que en vida respondiera al nombre de Andrés Enrique RAMIREZ MEJIAS, resultando mortalmente herido con orifico de entrada en la región frontal derecha sin orificio de salida, lo cual le produjo fractura de cráneo por perforación del hemisferio derecho, lo que generó una hemorragia subdural y subaranoidea, trayendo como consecuencia un edema cerebral acentuado, que le produce la muerte”
La calificación jurídica dada a dichos hechos en el auto de apertura a juicio fue la de HOMICIDIO INTENCIONAL, delito tipificado en el artículo 407 del Código Penal derogado.
Al momento de iniciarse el Juicio Oral y Público, el DR. ULBANO GARCÍA, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Publico del Estado Miranda con sede en Los Teques, expuso nuevamente los hechos y circunstancias que le atribuyó al acusado ratificando su escrito de acusación presentado ante el Tribunal de Control, y manifestando entre otras cosas lo siguiente:
“…luego de narrar los hechos y circunstancias que dieron origen al presente debate oral y público, señaló, entre otras cosas, que ratifica el escrito acusatorio que presentó ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, manifestó que hoy se inicia un proceso que debió comenzar hace 11 años, hoy se buscará la verdad, si este ciudadano le dio muerte a la víctima y a través de ese hecho, demostraremos su culpabilidad; el 26-11-2004 el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal ordenó la apertura a juicio en contra del acusado, ya que el mismo cometió el hecho el 23-01-1994, el acusado manejaba una camioneta de su propiedad frente a las escaleras de las residencias Las Cumbres, luego de sostener un intercambio de palabras con unos jóvenes que se encontraban allí, esgrime un arma de fuego, y sin mediar palabras dispara contra el grupo de jóvenes, accionándola en varias oportunidades, esta acción deliberada, traicionera, trajo como consecuencia la muerte de la víctima quien en ese momento contaba con 18 años, con las pruebas que traerá el Ministerio Público las cuales fueron admitidas, se demostrará lo que el Ministerio Público ha alegado en la acusación, solicito el enjuiciamiento del ciudadano JORGE GOICOECHEA ARTILES, quien le ocasionó la muerte a un joven de 18 años, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1ero del Código Penal, el Ministerio Público no comparte la calificación jurídica dada por el Tribunal Primero de Control ya que el mismo actuó sobreseguro, porque en ningún momento su vida corrió peligro. Es todo…”.-
El defensor, DR. JUAN CARLOS GUTIÉRREZ, en su derecho de palabra alego:
“…La verdad, esa es la necesidad que tenemos, la aplicación de la Justicia, bajo estos parámetros hemos escuchado al Ministerio Público hacer una narrativa de unos hechos del pasado, pero eso no es lo relevante, lo relevante en esos lineamientos es saber si este joven cometió los hechos narrados por el Ministerio Público, pero la verdadera relevancia va a estar en las testimoniales que se escucharan (se deja constancia que hubo falla eléctrica a las 10:43 de la mañana y se reanudó el servicio a las 10:46 de la mañana, reanudándose el Juicio y continuando con el derecho de palabra el abogado defensor)… la única forma de reconstruir ese hecho del pasado es por medio de las pruebas que palparemos en esta sala, todo obedece a una causa, hasta que la luz se haya ido es producto de una causa, la defensa rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público, oponiéndose la defensa a la lectura de las experticias ofrecidas por el Ministerio Público en razón de que esas pruebas fueron promovidas como documentales, los expertos deberán venir aquí y narrar los hechos, para que esas pruebas tengan valor deben estar presentes esos expertos que practicaron las experticias, la prueba esencial es el testimonio del experto, el documento en sí no tiene valor, ese dictamen pericial no es suficiente por sí solo, porque la prueba realmente es la deposición del experto, la simple lectura no basta, por ello solicitamos que no se incorporen los dictámenes periciales por su lectura; rechazamos la calificación dada por el Ministerio Público en principio porque ya un juez determinó que el homicidio calificado no fue lo que se probó durante la investigación, señalando el Juez que lo probado fue la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, no debemos olvidar que el acusado también es hijo, padre y va a haber durante el juicio mucho dolor, pero lo importante es la búsqueda de la verdad. Es todo.”
Seguidamente, se impuso al acusado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y si lo hiciere lo hará sin juramento, de igual forma podrá abstenerse de rendir declaración sin que su silencio lo perjudique, asimismo se le indicó que podía abstenerse de declarar total o parcialmente y que se podía comunicar en todo momento con su defensa, mas no lo podría hacer en el momento de su declaración ni de contestar las preguntas que se le formulen y de conformidad con el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se le explicó con palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye. Seguidamente, el acusado suministró sus datos de identificación personal de la manera siguiente:
JORGE GOICOECHEA ARTILES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.463.943, casado, de profesión u oficio comerciante e instructor de artes marciales, natural de Caracas donde nació el día 04-03-1965, de 40 años, domiciliado en: Urbanización Las Minas, calle Orinoco, residencias Parque Ávila II, piso 6, apartamento 65, Los Salias, Estado Miranda, quien manifestó SU DESEO DE NO DECLARAR.
Antes de declarar terminada la recepción de pruebas, el Fiscal del Ministerio Público manifestó que prescindía de las declaraciones de EVY MARCANO, RICARDO BARRIOS, LUIS YÉPEZ y SANTOS MONROY, éste último debido a su fallecimiento, cursando al folio 129 de la sexta pieza copia simple de la correspondiente acta de defunción, desistimientos estos a los cuales se adhirió la defensa. Por su parte la defensa desistió de la prueba de reconstrucción de los hechos, desistimiento que fue homologado por el Tribunal.
El Fiscal del Ministerio Público, en su CONCLUSIONES, expuso:
“al inicio de este juicio el Ministerio Público invocó que se iba a regir por el principio previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que trata de la finalidad del proceso, finalidad esta que es la búsqueda de la verdad material del hecho, además de corresponder de manera definitiva a ustedes concluir el juicio con una decisión hoy previo el cumplimiento de todas las formalidades previstas en el artículo 353 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde concluir a este fiscal del Ministerio Público, con todo un resumen de pruebas. Al inicio de este debate el Ministerio Público acusó al ciudadano por la comisión del delito de Homicidio Calificado, siendo demostrado por el Ministerio Público la culpabilidad del ciudadano, evacuadas las pruebas de testigos presenciales de la comisión delictiva del hecho punible, quienes de manera clara y precisa señalaron que esa madrugada se encontraban en las escaleras que dan acceso a las Residencias las Cumbres, un grupo de jóvenes que conversaban porque habían salido de una fiesta y entre la 1:30 a 2:30 a.m. se hizo presente una camioneta Bronco, marca Ford de color negro, con vidrios ahumados dejando a una joven de nombre SIMAR RODRIGUEZ TERAN, que retrocediendo el conductor chocó un paral donde se introduce una llave que abre el porton, SIMAR se baja sigue su camino no recuerda por qué sótano se introduce; el Sr. JORGE GOICOCHEA era el que conducía, tripulaba el vehículo y el Sr. DANIEL MORILLA se baja a verificar qué le había pasado a la camioneta, riéndose porque no le había sucedido nada, en ese momento los jóvenes de las escaleras hacen un comentario dirigiéndose el Sr. JORGE GOICOECHEA a los muchachos con palabras obscenas, abre la puerta de la camioneta y extrae un objeto que estaba debajo del asiento colocándoselo en el cinto, sigue la discusión, el Sr. JORGE GOICOECHEA se sube a la camioneta al igual que el copiloto y siguen con el intercambio de palabras y de repente el acusado esgrime un arma, dirige el cañón hacia el grupo de jóvenes y sin mediar palabras acciona en más de una oportunidad el arma de fuego y huye del lugar. El vigilante hoy occiso de apellido MONROY accionó su revólver contra la camioneta pero ya iba lejos, los jóvenes se paran del piso cuando vieron que ya había pasado el peligro. No todos los testigos conocían de vista al Sr. JORGE GOICOECHEA, y aquí los escuchamos, uno de ellos lo reconoció, recuerdo que el Sr. FEDOR señaló que cuando recogen al hoy occiso, no hallaban qué hacer y a él se le ocurrió tocar el intercomunicador de la Joven SIMAR RODRIGUEZ TERAN para constatar si era efectivamente el Sr. GOICOECHEA el que conducía la camioneta, ratificando la ciudadana mencionada que era él, posteriormente se llevaron al joven herido a la estación de la emergencia de los bomberos para que le prestaran asistencia, como no podían prestarle la ayuda correspondiente lo llevaron al Clínico Universitario y luego a la clínica Atias, uno de los médicos le había dicho a los familiares de la víctima que no valía la pena que lo intervinieran porque ya estaba muerto. Esos testigos presenciales fueron todos contestes en señalar que el acusado era el que conducía la camioneta bronco, marca Ford de color negro y vidrios ahumados, que después de intercambiar palabras obscenas sacó un objeto debajo del asiento y se lo colocó en el cinto, que observaron que la ventanilla lateral izquierda se encontraba abajo y que vieron cuando Jorge accionó el arma, podemos sacar como conclusión de estos testigos, que ciertamente se verificó que era JORGE GOICOECHEA el que conducía el vehículo, que de la camioneta sacaron el arma disparando, que ciertamente después de ese acto traicionero y cobarde huyó, se fue de Los Teques. Estos testimonios fueron corroborados con los testigos presenciales los ciudadanos FEDOR SARMIENTO, ALEXANDER BETACOURT, MIGUEL CUEVAS Y CARRILLO PRADO, aunado a ellos hay otro testigo presencial muy cerquita del homicida que es el copiloto del vehículo llamado DANIEL ALEJANDRO MORILLA, quien aquí expuso que desde tempranas horas tripuló el vehículo pero que después se trasladó con JORGE GOICOECHEA a la clínica El Picacho porque había nacido la hija del ciudadano JORGE GOICOECHEA, que salieron de la clínica a celebrar hasta la 1:00 a.m. cuando regresan a la casa de DANIEL ALEJANDRO MORILLA, en esa Residencia que queda en los Castores se encontraba SIMAR RODRIGUEZ TERAN que al ver al Sr. DANIEL ALEJANDRO MORILLA le pide la cola, decidiendo estos dársela en la camioneta Bronco, marca Ford, de color negro y de vidrios ahumados, encontrándose al volante el Sr. JORGE GOICOECHEA y de copiloto el ciudadano DANIEL ALEJANDRO MORILLA, acompañado de su novia NAIR, posteriormente llegan a la entrada del estacionamiento de las Residencias Las Cumbres, cuando retroceden impactan con el paral en donde se introduce la llave para abrir el portón, se baja SIMAR RODRIGUEZ TERAN Y se introduce por el sótano a su residencia y desde el edificio alguien dijo: “que pague la cuestión”; es por esto que para mí era importante hacer la reconstrucción de los hechos para ver la ubicación de los edificios, luego JORGE GOICOECHEA y DANIEL ALEJANDRO MORILLA se montaron en el vehículo, señalando el SR. DANIEL MORILLA que escuchó dos detonaciones no sabiendo precisar si se trataba de una detonación de arma de fuego o detonaciones de fuegos artificiales, siendo estas las detonaciones que llevaron a JORGE GOICOECHEA a sacar el arma del vehículo accionando la misma, posterior a esto a preguntas realizadas por el Tribunal el ciudadano DANIEL ALEJANDRO MORILLA señaló que el vigilante se encontraba cerca de el, cuestión que no era así porque el vigilante estaba arriba con los jóvenes del edificio, fue el quien les dijo que se agacharan, señalando a preguntas formuladas por el Tribunal que el vigilante estaba allí y después se fue, y en su exposición señaló que hubo un intercambio de disparos, se pregunta esta Fiscalía con quién, con que sujetos JORGE GOICOECHEA tuvo un intercambio de disparos. Por otra parte, cuando ellos huyen hacia Caracas presuntamente JORGE GOICOECHEA dejó a DANIEL MORILLA en Macaracuay, y dice que llamó por teléfono a la Sra. SIMAR RODRIGUEZ TERAN para saber qué había pasado, le informaron que ella estaba detenida porque había un herido, después dice que él llamó porque estaba preocupado por el herido y luego en la mañana llamo a JORGE GOICOECHEA y este le dijo “no puede ser, yo dispare al aire”, en otras de las tantas preguntas respondió que él llamó a SIMAR RODRIGUEZ TERAN para saber de las detonaciones, entonces DANIEL MORILLA sabía que de la actuación de JORGE GOICOECHEA se había producido una herida a una persona, porque de lo contrario no tiene sentido la llamada, porque SIMAR RODRIGUEZ TERAN no sabía de las detonaciones, ella se enteró cuando FEDOR la llama y le pregunta si el que iba manejando la camioneta era JORGE GOICOECHEA, es evidente que de esta declaración que a mi juicio fue preparada, este ciudadano mintió, dicha declaración concuerda en que ciertamente se trasladaron en un vehículo marca Ford, modelo Bronco, tipo camioneta, color negro, y que el mismo estaba siendo conducido por el ciudadano JORGE GOICOECHEA, que ciertamente este ciudadano sacó un arma de fuego tipo revólver y la accionó y que se fueron hacia Caracas y corrobora la existencia de un grupo de jóvenes, concordando la declaración de los 5 testigos presenciales antes mencionados. Luego de esta declaración obtuvimos la declaración de una testigo referencial de los hechos de nombre SIMAR RODRIGUEZ TERAN, persona que fue llevada por el conductor de la camioneta JORGE GOICOECHEA y por el copiloto DANIEL MORILLA y su novia, que llegaron a las Residencias las Cumbres y que impactó con el muro donde se introduce la llave para abrir el portón y que se metió a su casa por el sótano, lo demás no lo sabe porque no lo vio, pero cuando fue requerida por el ciudadano FEDOR, efectivamente señaló que la camioneta estaba siendo tripulada por JORGE GOICOECHEA, que la camioneta era una Bronco de color negro, ratificando entonces la presencia del vehículo desde el cual se accionó un arma de fuego; también tuvimos el testimonio de MARÍA ELENA RAMÍREZ y EDUARDO RAMIREZ, testigos referenciales del Ministerio Público, quienes son los padres del hoy occiso, ellos fueron informados de lo ocurrido por una vecina, fueron hacia donde estaba el muchacho, aquí escuchamos el relato de ambos, ellos se enteraron de que el ciudadano JORGE GOICOECHEA al que no conocían sino por fotos hasta el pasado mes de noviembre en donde el Sr. JORGE GOICOECHEA les dio el pésame, era el responsable de la muerte de su hijo; también tuvimos el testimonio de 2 testigos referenciales JOSEFINA ARTILES DE GOICOECHEA, ella nos señaló que funcionarios fueron a su casa buscando a JORGE GOICOECHEA, que ciertamente la camioneta marca Ford, modelo Bronco de color negro era de su esposo, y ella dijo que efectivamente estaban celebrando el nacimiento de su nieta, y que de allí se fueron a llevar a una amiga a su casa, ratificándose la existencia fáctica de la camioneta que era tripulada por JORGE GOICOECHEA. También tuvimos el testimonio referencial del hermano de JORGE GOICOECHEA de nombre JAVIER GOICOECHEA quien habló que ellos eran católicos y habló de los mandamientos de Dios, en este sentido debo señalar que el 5º Mandamiento de Dios es “No Matar” y en este caso el ciudadano JORGE GOICOECHEA no respeto este mandamiento, en el mandamiento de los hombres este mandamiento está previsto en el Código Penal y está castigado. Tuvimos los testimonios de los funcionarios policiales que practicaron la experticia fotográfica N° 109 que fue practicada en el lugar de los hechos en donde se evidencia al frente de las escaleras del edifico un impacto de bala y al final de las mismas había un charco de una sustancia de color pardo rojizo de presunta sangre, ellos fijaron ese sitio, fijaron el lugar donde cayó herido el hoy occiso, también fijaron el impacto que se observó en el muro, la importancia de esto es que esa inspección ocular forma parte de otras pruebas de mucha importancia, ratificando en este juicio el impacto de bala y la experticia hecha por él. Luego tuvimos el testimonio de ZHAIDA JOSEFINA PERDOMO, quien fue la anatomopatólogo que practicó la experticia medico legal N° 60610 de fecha 24-01-99 al cadáver del hoy occiso, ella manifestó que el cadáver presentaba un orificio de entrada irregular, sin tatuajes, sin orificio de salida, cuya trayectoria era de adelante hacia atrás, de arriba hacia abajo y casi en línea recta, entrando por el polo frontal derecho, alojándose un fragmento en lado occipital derecho y otro en el lado izquierdo. Tuvimos la declaración de JOSE GREGORIO HERNANDEZ GARCIA Y PATRICIA ZAMBRANO quienes practicaron experticia hematológica 9700-035-RE-AB-00830 de fecha 11-02-1994, a un segmento de gasa impregnada de una sustancia de color pardo rojiza, que una vez sometida al conocimiento científico arrojó como resultado que dicha sustancia era sangre humana del tipo “O”. JOSE GREGORIO HERNANDEZ GARCIA también practicó Reconocimiento Legal hematológico 9700-035-03509 de fecha 25-06-94, a un proyectil que fue extraído del occipital del cerebro del hoy occiso, de todo proyectil quedan fijados restos de las cosas por las que él pasa, por lo que el proyectil también habla, ese proyectil después de ser experticiado arrojó como resultado que las sustancias de color pardo rojiza que presentaba ciertamente eran restos de sangre humana de tipo “O”. También tenemos los testimonios de los expertos JOSE GRIMAN Y JOSE GREGORIO HERNANDEZ, estos funcionarios expertos practicaron experticia balística 9700-018-A-8-1673 de fecha 14-05-94 a un proyectil fragmentado en 2 partes extraído del hoy occiso ANDRES RAMIREZ MEJIAS, dicha experticia es determinante para saber de qué arma proviene el proyectil, ellos señalan que el blindaje tiene 6 huellas de campo y 6 huellas de estrías y que el giro helicoidal es levógiro es decir gira a la izquierda, también tenemos los testimonios de los expertos OLGA GINETT MIERES Y JOSE FRANCISCO GRIMAN que practicaron experticia a 2 balas, 2 conchas y a un arma Amadeo Rossi que no es el arma homicida, este revólver sometido al conocimiento de los expertos era del vigilante SANTOS MONROY, quien era el vigilante de las Residencias las Cumbres, y de ese testimonio de los expertos determinaron que el cañón de esa arma tiene 6 números de estrías y 6 números de campo que el giro helicoidal es contrario pues gira hacia la derecha, estos 4 testimonios determinan que el arma homicida que le quita la vida a ANDRES RAMIREZ MEJIAS, no es la Amadeo Rossi, pues cada arma tiene sus propias características como las que tenemos los humanos en nuestras huellas dactilares, esta es la importancia de esta experticia, pues ella nos dice de qué arma proviene el proyectil que se fragmentó en el cerebro del hoy occiso. Posterior a ello tenemos los testimonios de NICOLAS MORALES DIAZ y de JOSE GREGORIO HERNANDEZ, ellos practicaron experticia de trayectoria balística y señalaron en su testimonio que la verdadera intención o el objeto de dicha experticia es determinar la relación victima-victimario-arma de fuego, para la elaboración de la misma se toman elementos de la propia investigación, tales como la inspección ocular, la autopsia legal y el levantamiento del cadáver, pero también deben ir al sitio del suceso para verificar el punto desde donde salió el disparo así como su recorrido, ellos determinan que el impacto de bala ubicado en el muro al inicio de la escalera es un impacto rasante, por lo que va a seguir y va a describir otro ángulo, también ubicaron otro impacto en el primer edificio que se encuentra al lado derecho y el tercer impacto de bala que es el de la víctima, ellos no pueden determinar cuál fue el primer impacto, dicen también que el agresor JORGE GOICOECHEA se encontraba en un plano inferior al que se encontraba ANDRES RAMÍREZ MEJIAS, señalando que tomando en cuenta la trayectoria de la bala, la víctima se encontraba con sus extremidades flexionadas y con el rostro ligeramente inclinado, el hoy occiso quedó entre dos escalones, él en el momento de los hechos bajaba y subía los escalones para ver quién era el que disparaba, atreviéndome a asegurar que es impactado por el proyectil en esas veces que bajaba, y también hicieron la salvedad que el recorrido intraorgánico del proyectil es determinado por el médico patólogo, dejaron constancia que el disparo fue a distancia, que el victimario con relación a la victima y los impactos se encontraba disparando desde el cuadrante sur-este por lo que ANDRES estaba viendo a su agresor, también NICOLAS MORALES DIAZ determino técnicamente la trayectoria balística descartando el llamado tiro en parábola, también pudimos oír el testimonio de JOSE RUFINO DIAZ CONTRERAS, quien hizo el levantamiento planimétrico basándose en la inspección ocular, la autopsia legal, la trayectoria balística y las declaraciones de los anteriores expertos, para llevarlos a un plano, demostrando dicho plano en donde estaba ubicada la camioneta, estaba todavía pegada al paral donde se introduce la llave y es de allí de donde se acciona el arma, también deja constancia de donde estaba ubicado el tirador JORGE GOICOECHEA y la victima. También tuvimos otras declaraciones de los funcionarios JUAN JOSE MARIN, EDUARDO JOSE MONTILLA quienes no recuerdan mucho de los hechos y un testigo MANUEL VICENTE PEDROZA que no sabe nada de esto. Luego tuvimos la declaración del Dr. BORIS BOSSIO BARCELO a la cual yo me opuse porque considero que es difícil que un tercero interprete lo que hace otra persona, pero el Dr. BORIS fue claro y supo diferenciar entre el investigador médico forense y el investigador policial, el pudo determinar el recorrido intraorgánico y la distancia del disparo, así mismo dijo que el disparo que recibió ANDRES MEJIAS fue de frente a su agresor, y si fue de frente podemos decir que no había un obstáculo, cuando se hace un disparo y el proyectil choca con algún obstáculo se desvía y hace una trayectoria distinta, forma un ángulo distinto por lo que hay que tener cuidado con este disparo rasante, y esta declaración se contradice con la del Dr. PEDRO OMAR FOSSI, a la cual también me opuse, debo señalar que se llegó a pensar que por haber sido amigo de los expertos pude haber hablado con anterioridad con ellos, cosa que no fue así, fue por eso que me parecía grave oír la declaración de estos dos expertos, pues hablaron de muchas cosas, incluso de investigación policial. En este estado el Fiscal del Ministerio Público procede a leer un extracto de la obra: Criminalistica, la Lógica y la Prueba en el Código Orgánico Procesal Penal del autor MARIO Del GIUDICE FRANCO. Ciudadano Magistrado, ciudadanos Escabinos, como lo dije al inicio de este juicio este Fiscal se ha apegado a lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, les he hablado de lo que los testigos presenciales vieron, de lo que dijeron los testigos referenciales, en donde se señaló que el Sr. JORGE GOICOECHEA era el que manejaba la camioneta y el que accionó el arma, que estaba acompañado del ciudadano DANIEL MORILLA, la señorita NAIR que la desconocemos y SIMAR RODRIGUEZ TERAN, además quedó demostrado que en el lugar de los hechos también se encontraba el vigilante y los jóvenes que se encontraban arriba en las escaleras, a Uds. ciudadanas escabinas les corresponde decidir si este ciudadano es culpable o inocente, y a Ud. ciudadano Juez como juez presidente le corresponde aplicar el artículo 22 y la calificación jurídica que esta Fiscalía ha mantenido que es la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, y tan calificado es que la camioneta Ford, marca Bronco, de color negro, de vidrios ahumados, fue el medio para que este señor huyera, desapareciendo la camioneta y el arma, situación esta prevista en nuestra norma como obstaculización a la investigación, por esto les pido que no les tiemble el pulso para pedir el castigo, porque en el presente caso existen suficientes elementos, suficientes pruebas traídas por el Ministerio Público, hagamos justicia, hay una comunidad y una familia pidiendo 11 años Justicia y eso es lo que les pido, hacer Justicia y condenen al ciudadano JORGE GOICOECHEA por el delito de HOMIDICIO CALIFICADO. Es todo”.
Seguidamente, se le concedió la palabra a la defensa para que exponga sus CONCLUSIONES, lo cual pasó a hacer en los términos siguientes:
“…Pido autorización para utilizar equipos audiovisuales para realizar nuestras conclusiones, pues de conformidad con lo establecido en el artículo 360 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal nos vamos a dividir entre los tres las conclusiones. En este estado se acuerda lo solicitado por la defensa, quien continúa con su exposición: “Como punto previo quiero hacer un reconocimiento porque he notado que hemos estado ante un juicio sumamente imparcial enalteciendo así nuestro concepto de Justicia. A lo largo de este juicio hemos tenido 28 deponentes, dándose lectura a 14 documentos con la idea de la búsqueda de la verdad, dándose cumplimiento a las normas del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo hemos tenido 17 testigos, 15 funcionarios y 13 documentos como pruebas fundamentales, igualmente hay unos testigos que evidentemente por no haber aportado nada serán objeto de desestimación, sin embargo debe señalar esta defensa que una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, nos han quedado inmensas y múltiples dudas de todo lo ocurrido. Es todo”. En este estado toma la palabra el Dr.. EFRAIN DELINGEN, defensor privado del acusado, quien expuso: “Gracias a este Tribunal y a la Secretaria vamos a descubrir que hay significantes pero muy pequeñas palabras dichas por el Representante Fiscal, que constan en las actas y que cambian notablemente lo dicho en este Tribunal. Tenemos seis (6) testigos presenciales, cinco (5) que acompañaban a la víctima y uno (1) que acompañaba a JORGE GOICOECHEA, pienso que todos tienen relevancia e importancia, se ha mencionado que estos cinco (5) testigos que acompañaban a la víctima fueron contestes en todos sus dichos, sin embargo por el contrario el Fiscal del Ministerio Público pretende descalificar al ciudadano DANIEL MORILLA, testigo que acompañaba al señor JORGE GOICOECHEA, yo difiero de lo contestes de esos testigos que acompañaban a la víctima pues consta en las actas procesales, que en realidad no fueron tan contestes ya que de sus declaraciones se desprenden contradicciones significantes, como por ejemplo cito la declaración de PIETRO SARMIENTO FEDOR, esta persona señaló ser funcionario de la DISIP; debo reconocer que la declaración de los testigos son iguales cuando mencionan que llegó un vehículo a la Residencias Las Cumbres, la cual impactó con un tubo, del cual se bajaron unas personas, quienes posteriormente efectúan unos disparos. Pero de ahí en adelante existen contradicciones que llenan de dudas a esta defensa. El ciudadano FEDOR hace referencia a que el vigilante tenía un arma tipo escopeta Pajiza, que no es un revólver, cuando se le pregunto qué tipo de arma era, dijo que no la reconocía para ese momento, mas cuando vino como testigo sí sabia de armas, dice que vio a JORGE apuntarles pero no vio el arma, pregunto ¿con qué le apuntó entonces?, así mismo dice que JORGE efectuó dos (2) disparos y que el vigilante efectúo un (1) disparo, cuando estudiamos estas declaraciones, podemos observar, que cuatro (4) testigos señalan que el vigilante efectuó un (1) disparo y uno solo de ellos, SPINELLI BETANCOURT, señaló que el vigilante efectúo dos (2) disparos, hecho este cierto, demostrado y comprobado en la investigación fiscal. En lo que sí fueron contestes todos los testigos, fue en la cantidad de disparos que efectúo JORGE, sin embargo hay contradicciones en cuanto a la ubicación del lugar del vigilante, tampoco son contestes cuando señalan que el vehículo estaba estático y otros dicen que el vehículo estaba en desplazamiento, debo señalar que durante el desarrollo de esta audiencia vimos a varios testigos reunidos en una panadería conversando, solicitando en tal momento de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal se dejara constancia de tal situación. La deposición de DANIEL ALEJANDRO MORILLA al que el Ministerio Público señala con precisión que el mismo señalo que en la terraza se encontraban seis (6) jóvenes cuando revisamos las actas observamos que antes del N° 06 se encuentra la frase “como”, la cual denota que puede ser una cantidad pero no la exacta, así mismo se encuentra una contradicción en su declaración al decir que hubo un enfrentamiento, está claro en actas que su intención no fue señalar intercambio de disparos sino un enfrentamiento, pues él no maneja de manera clara los términos. El Ministerio Público también señala que JORGE luego de efectuar los disparos huyó, en tal sentido yo me pregunto, si yo soy una persona que nunca se ha visto involucrado en unos hechos como estos la actitud que pueda tomar determinada persona no puede variar cuando se encuentra en un estado de nerviosismo, también debo señalar que el hecho de la llamada no quiere decir que ellos se hayan enterado de un hecho tan lamentable como el ocurrido; cuando se habló de la iluminación natural del lugar nos encontramos con que PIETRO FEDOR señala que la parte de abajo tenía poca iluminación, no es esto una contradicción, cuando DANIEL MORILLA señala que es un sitio oscuro. De igual manera nos encontramos con otros testigos no presenciales como MARIA ELENA RAMIREZ, EDUARDO RAMIREZ, SIMAR RODRIGUEZ TERAN, JAVIER GOICOECHEA, JOSEFINA ARTILES DE GOICOECHEA y MANUEL VICENTE PEDROZA, de los cuales tenemos que la primera de ellas lo único que nos aporta es el recorrido por el que paso su hijo antes de morir, es decir, las distintas clínicas a las que fue llevado, la segunda nos aportó no recordar mayores detalles de lo allí ocurrido, de detalles, pero sí señaló que la presencia de JORGE en las Residencias las Cumbres fue con la única intención de darle la cola a ella por petición de DANIEL MORILLA, en cuanto a la declaración de la madre y el hermano de JORGE lo único que reflejan es la tragedia en que se ha convertido esta situación. Es todo”. De seguidas toma la palabra el Dr. JUAN CARLOS GUTIERREZ, defensor privado del acusado, quien manifestó: “durante el desarrollo de este juicio hemos escuchado a distintas personas que han relatado lo sucedido, estos son los llamados testigos. Ahora bien, para que el testimonio del testigo referencial tenga valor, la persona que le hizo el comentario debe ser identificada, y ratificar su dicho en el debate para así convertirse en un testigo presencial, si esto no es así el testigo referencial no tiene valor. La prueba testimonial es una prueba subjetiva que depende de la memoria del testigo, de su visibilidad, de la amistad o enemistad del mismo, etc., pero adicional a esto hay algo que se demostró y fue mencionado de manera conteste tanto por las personas que se encontraban en el hecho como por el que acompañaba a JORGE, que es el hecho de que JORGE efectúo dos (02) disparos, y que el vigilante efectúo dos (02) disparos. Cuando estamos en un sitio abierto no podemos decir con precisión que los disparos producidos por determinada persona produzcan la muerte de otra, máxime cuando hay multiplicidad de disparos no se puede determinar a ciencia cierta que los disparos efectuados por una persona causen la muerte de otro, caso contrario ocurre cuando el sitio es cerrado, el Ministerio Público se limitó a realizar un simple relato de las pruebas. Esos testigos tienen valor probatorio, pero adicional a esto vimos otros testigos como lo son los funcionarios policiales y a un grupo de expertos que se refirieron a aspectos técnicos, debiendo señalar lo dicho por la anatomopatólogo al referirse a la ciencia médica forense. Vamos a realizar un recuento de tales expertos, comparece a este Tribunal THALES RIVAS, que realiza la inspección al sitio del suceso, y hace referencia a la ubicación de un impacto en uno de los edificios presumiblemente de un arma de fuego y de una mancha presumiblemente de sangre, pero no aporta más nada al proceso; posteriormente tenemos la experticia hematológica efectuada por los ciudadanos PATRICIA ZAMBRANO y JOSE HERNANDEZ, quienes dejaron constancia que un segmento de gasa contiene un tipo de sangre de tipo “O” pero no se sabe de dónde viene, ni de quién proviene; luego tenemos la experticia Hematológica de Núcleo y Blindaje practicada por JOSE HERNANDEZ, dejándose constancia que en el blindaje había sangre humana de tipo “O”, no demostrándose de qué arma de fuego proviene, de quién era, ni de dónde provenía la sangre, esta experticia debe compararse con el reconocimiento balístico efectuado a un núcleo y a un blindaje efectuado por los funcionarios JOSE GRIMAN y JOSE HERNANDEZ, donde sólo se dejó constancia que el blindaje tiene huellas de estrías y campos que lo componen, sin aportar más nada, creando dudas al respecto, pues, o se trata de diferentes núcleos o blindajes, o los expertos mintieron entre ellos, y esta duda se incrementa cuando se compara lo expuesto por los expertos con el protocolo de autopsia practicado por la Dra. ZAYDHA PERDOMO, quien manifestó que el proyectil fue colectado y entregado a un funcionario de apellido CASTRO que nunca fue llamado por el Ministerio Público a rendir declaración. En tal sentido, tenemos que no se trata de los mismos proyectiles. Dentro de las manipulaciones contenidas en el discurso del Fiscal tenemos que señala que el arma de fuego Amadeo Rossi es del vigilante, esta defensa se pregunta ¿quien ha dicho eso en juicio?, por el contrario un funcionario de la DISIP dijo que el vigilante tenia una escopeta Pajiza, entonces ¿a quien le pertenece esa arma de fuego?, ¿de quien es?, sigue creciendo el árbol de la duda, en lo que si no hay duda es que esa arma de fuego no pertenece a ningún vigilante. La defensa no va a cuestionar a ninguno de los expertos, pues hemos aprendido de ellos y nos servimos de ellos, pero en cuanto al experto que hizo el levantamiento planimétrico, tenemos que no se deja constancia en el mismo de la ubicación de las manchas de sangre, así mismo tampoco indica los impactos de bala, ni la posición del cadáver, esto demuestra que es un levantamiento planimétrico con muchas deficiencias, por lo que solicito sea desestimado por este digno Tribunal por no corresponderse con los demás medios probatorios de carácter técnico. Los testigos manifiestan que fueron dos (02) disparos, hay dos (02) disparos en los edificios, la defensa tiene que manifestar que JORGE GOICOECHEA es inocente, partiendo de la hipótesis del Ministerio Público, disparo directo, sujetos que efectúan dos (02) disparos, expertos balísticos que dejan constancia de la existencia de dos (02) disparos en los edificios, estamos entonces ante un delito imposible, hay dudas en cuanto a la sangre, ¿esta era la misma que estaba en los hechos del suceso? no se sabe, ¿era la misma que estaba en el blindaje? no se sabe, ¿era la misma sangre de la víctima? no se sabe, ¿porque? porque no se le hizo experticia hematológica a la víctima. En cuanto a la causa de la muerte, ¿cuál fue la causa de la muerte? A esta pregunta responde la Dra. ZAYDHA PERDOMO: multifactorial, es decir, múltiples factores, entonces ¿está acreditada la causa de la muerte? Hay dudas. En cuanto al medio de comisión de la muerte también hay dudas, pues en dónde está el arma de fuego, esto le corresponde al fiscal del Ministerio Público, ¿quien es el autor del hecho?, ¿quién lo mato?, esta tesis del homicidio intencional no existe, es falsa, no se corresponde con las evidencias técnicas evacuadas en juicio, es verdad, cierta y determinada persona disparó en un sitio de suceso abierto, frente a unas personas, pero ¿quién fue?, esto no se probó en juicio, no quedó demostrado, no hay evidencia. Así mismo, tenemos que durante el desarrollo del debate, comparece un experto que modificó completamente su declaración por ser amigo del Fiscal del Ministerio Público. Ahora bien, vistas las dos hipótesis planteadas, es decir, la del Ministerio Público y la de la defensa, esta defensa presenta con la misma pulcritud una tercera hipótesis, y es la relativa al rebote. En este estado la defensa muestra por medio del video Be, una representación computarizada de la manera en que sale el proyectil de un arma Amadeo Rossi calibre 38, el cual al encontrarse con un obstáculo de mayor o igual cohesión molecular, como puede ser una pared, el proyectil va a describir una trayectoria, impacta con el objeto, altera morfológicamente el proyectil, alterando la morfología de la entrada del orificio, es decir, entra deformado, produciendo bordes de carácter irregular, esto fue explicado por la ciencia, por la anatomopatólogo forense, el proyectil es irregular cuando choca con otro objeto de igual o mayor cohesión molecular, en estos casos no vamos a encontrar nunca los rastros de pared o de pintura con los que chocó el proyectil porque estos se enjugan con la piel, en la llamada zona de enjugamiento, tales restos se van a encontrar en la llamada zona de Fisch, la totalidad de la doctrina médica confirma que un proyectil que entra en forma irregular es un proyectil producido de manera indirecta, salvo que se trate de un disparo a contacto, mostrando fotografías de las características que deja un disparo a contacto y un disparo a distancia, no hay forma de que un orificio de entrada tenga características de irregularidad cuando es un disparo directo (muestra de manera computarizada a través del video be, la trayectoria intraorgánica del proyectil, y la manera en la que posiblemente pudieron haber ocurrido los hechos esa noche). Ese sujeto no quiso matar a nadie, el disparo fue hacia la pared, no se puede predecir en balística la desviación de un proyectil en rebote, los efectos del rebote son impredecibles, la intención es imposible, el manejo inadecuado de un arma de fuego es posible, homicidio calificado es imposible, homicidio intencional es imposible pues no ha quedado demostrado con las evidencias técnicas, ciudadano Juez, manejo inadecuado de un arma de fuego ante una situación de desespero es posible. No está acreditado de quién era la sangre, de dónde viene el proyectil, de quién era el arma de fuego, existen muchas dudas, para que exista condenatoria jurídica tiene que haber certeza, no puede haber posibilidad de que ocurra otra hipótesis, y en el presente caso existe duda razonable, existen tres hipótesis, y tal vez ustedes tengan una cuarta, siendo así existe la posibilidad de una sentencia absolutoria. Las pruebas que la defensa individualiza y pide al Tribunal sean tomadas en cuenta a la hora de dictar su veredicto son: el Testimonio de la Experta ZAIDHA PERDOMO, el testimonio del experto HERNANDEZ GARCIA, la deposición de la experticia de JOSE GRIMAN Y JOSE HERNANDEZ, el testimonio del experto PEDRO FOSSI, la deposición de NICOLAS MORALES. Esto es ciencia no es especulación. Calificamos como falso el argumento del Fiscal de que el armamento Amadeo Rossi era del vigilante, el hecho de que el acusado escondió el arma y el vehículo para obstaculizar la Justicia, todo esto es falso. La calificación jurídica del homicidio calificado tiene que estar vinculada con hechos previos no con hechos posteriores, y no puede comportar un incremento tan elevado de la pena, no hubo intención, no hubo premeditación, fue un disparo a la pared, no hay intención volitiva, las imputaciones del Ministerio Público carecen de fundamento legal, les corresponde a ustedes hacer justicia, la verdad ha quedado acreditada, y la vida de un deportista, de un padre de familia, de un hijo, de un amigo, les corresponde a ustedes. Es todo”.
Seguidamente, el Fiscal ejerció su derecho a RÉPLICA en los siguientes términos:
“El defensor EFRAIN DELINGEN habló de descalificar a un testigo, DANIEL MORILLA, es cierto que él en su declaración señala que había un intercambio de disparos, además de señalar que en las escaleras estaba oscuro, uno no sabe si eso realmente sucedió allí, si realmente escuchó o no las detonaciones. El Ministerio Público no está descalificando a una persona por capricho, sino que ella misma se descalifica. En cuanto al ciudadano FEDOR, debo señalar que el mismo no es policía, el hecho que trabaje en la DISIP no quiere decir que sea policía y que conozca las armas, pues sólo es un funcionario administrativo. Yo me pregunto en la animación que observamos ¿cuál fue el disparo que rebotó, si el primer disparo que salió del arma de fuego o el segundo?, para la defensa fue más fácil hacer una animación que realizar la reconstrucción de los hechos, la defensa señala que la muerte del hoy occiso es una muerte multifactorial, esto no aparece en la autopsia legal, pues en ésta lo que aparece es que la muerte fue producto de una hemorragia subdural, fractura de cráneo producto de un disparo en la cabeza. También la defensa alega una duda razonable, pero en la animación determina lo que no se pudo hacer por renuncia a esa prueba: cómo fue el disparo y cómo ingresa el proyectil en la cabeza del occiso, pregunta esta fiscalía con qué disparo: ¿con el primero o con el segundo?, hacer una animación es algo muy fácil, ante esto señalo que el Ministerio Público mantiene la calificación, pero ustedes como administradores de justicia deben mantener que JORGE GOICOECHEA no sólo es padre, es hijo, es amigo, tiene familia, sino también que el hoy occiso tenía una familia, tenía hermanos, era amigo, tenía padres, que requieren justicia, entonces en la hipótesis de la defensa se debe señalar cuál de los dos disparos fue el que ingresó, el primero o el segundo, en tal sentido solicito se mantenga la calificación fiscal del homicidio calificado. Es todo”.
Seguidamente, la defensa ejerció su derecho a RÉPLICA, en los términos siguientes:
“Es falso que la defensa pretenda descalificar al ciudadano DANIEL MORILLA, debemos recordar que es un testimonio promovido por la propia defensa, segundo es el propio fiscal el que ha pretendido descalificar el testimonio de FEDOR, no hace falta ser funcionario de la DISIP para conocer la diferencia entre un revólver y una escopeta, pues la diferencia física entre una y otra son evidentes, tercero no es fácil realizar una animación se requieren de muchas horas de trabajo y de equipos técnicos computarizados que deben ser realizados por expertos, y en cuanto a determinar cuál de los disparos fue primero, no es lo que yo diga, eso les corresponde a los expertos quienes en juicio no pudieron determinar cuál fue primero, cuarto respecto a la palabra multifactorial se encuentra en actas cuando a preguntas realizadas por el propio Fiscal respecto a la muerte del hoy occiso la Dra. ZAIDHA PERDOMO respondió que la misma fue multifactorial. Cuando la defensa argumenta lo de la duda razonable es porque eso es lo que nos queda en la boca, hay muchas dudas, causa de muerte, autoría, etc., y ante tales dudas se impone la necesidad de una sentencia de no culpabilidad, hay sintonía con la información recibida en juicio que nos permite aseverar que no hay certeza de culpabilidad, existe una gigantesca duda, en lo que sí podemos concluir es que por las características del orificio de entrada no se puede hablar de un disparo directo, y con fundamento en ello pedimos la declaratoria de no culpabilidad ante la existencia de esa duda razonable, no hay dolo, no hay responsabilidad directa, esa es la verdad. Es todo”.
En este estado se le concede el derecho de palabra a la víctima, ciudadano RAMIREZ MEJIAS EDUARDO JOSÉ, quien expuso:
“la defensa trata de crear duda en el tribunal, quien no dudó de escapar de la autoridad fue JORGE GOICOECHEA, él se fue al exterior, se fue del país, ¿por qué se fue?, porque tenía dudas de su responsabilidad, destruyó una familia, un hogar, mató a mi hermano, deportista como él, aprendiendo apenas a vivir, mi hermano era una persona tranquila con muchos amigos, destruyó mi casa, mi familia, a mi mamá, ¿por qué no se presentó antes en el Tribunal a enfrentar la justicia venezolana?, yo sufrí mas de 4 años con mi mama llorando todos los días, yo lo que quiero es que se haga justicia de verdad, y que se castigue al culpable que es JORGE GOICOECHEA, pido a las ciudadanas escabinas y al Juez Presidente que tomen en consideración la palabra del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, para que JORGE GOICOECHEA sea enjuiciado por el delito de homicidio calificado. Es todo”
En este estado el Tribunal pregunta al acusado si tienen algo más que manifestar, señalando el mismo: “NO TENGO NADA QUE DECLARAR”.
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 364 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los principios del debido proceso, oralidad, publicidad, inmediación, concentración y contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se recibieron en el debate oral y público los siguientes medios de prueba:
DECLARACIONES DE EXPERTOS Y FUNCIONARIOS
1.- DECLARACIÓN DEL EXPERTO MORALES DIAZ NICOLAS ENRIQUE, quien expuso: “Sí es mi informe y sí es mi firma, es todo. El Defensor solicita ver el informe a los fines de constatar que es el mismo que posee él en copias. En este estado el Tribunal acuerda la solicitud. Seguidamente expone el experto: “En el año 1995 en la División donde laboraba, que era la de balística, nos enviaron un memorandum de la delegación de Los Teques donde solicitaban un trayectoria balística, fui comisionado para tal fin, me trasladé al lugar de los hechos con la finalidad de dar cumplimiento. Es todo. Seguidamente, se le concede la palabra al representante fiscal para que explane su interrogatorio: Pregunta: ¿Diga usted, qué podemos entender por una trayectoria balística? Respuesta "es para determinar la relación víctima-victimario-arma de fuego, tomando en cuenta elementos de tipo criminalístico y médico legales, si tenemos el cuerpo para saber la trayectoria, si tenemos la ropa le hacemos el barrido, son varios elementos"; Pregunta: ¿Diga usted, a los efectos de su experticia qué elementos físicos fueron tomados? Respuesta "se tomaron en cuenta los impactos que había en el sitio del suceso; igualmente se tomó en cuenta la inspección ocular en el sitio y la inspección al cadáver"; Pregunta: ¿Diga usted, el proyectil que ingresó al occiso pudo haber impactado antes en otra superficie? Respuesta "cuando ésto pasa, el proyectil sufre un cambio de trayectoria y al ingresar al cuerpo sería irregular la herida, en este caso el protocolo de autopsia señala que el orificio de entrada era de forma circular, por ello no se evidencia que haya impactado antes con otro objeto"; Pregunta: ¿Diga usted, pudiéramos señalar que ese proyectil, no rozó, no impactó con otro objeto antes de ingresar al cuerpo? Respuesta " no, no chocó con nada"; Pregunta: ¿Diga usted, cómo era la ubicación de la víctima y su agresor? Respuesta "si tomamos en consideración el trayecto, se podría decir que la víctima se encontraba con las extremidades flexionadas y con el rostro ligeramente inclinado"; Pregunta: ¿Diga usted, se trasladó al sitio del suceso? Respuesta "sí, pero en la actualidad no lo recuerdo"; Pregunta: ¿Diga usted, en qué posición se encontraba el tirador en relación a la víctima? Respuesta "el agresor se encontraba en un plano inferior en relación a la víctima y la distancia era mayor a los 60 centímetros"; Pregunta: ¿Diga usted, cómo se encontraba el arma? Respuesta " el cañón del arma de fuego se encontraba orientada hacia el objetivo y en forma ascendente"; Pregunta: ¿Diga usted, es necesario tener a la víctima en el sitio? Respuesta "con las características de las heridas es suficiente, no es necesaria la presencia de la victima"; Pregunta: ¿Diga usted, cómo es el recorrido intraorgánico? Respuesta "lo establece el protocolo de autopsia, el médico es el que abre el cadáver y nos señala esa trayectoria, señalándonos por dónde pasó el proyectil"; Pregunta: ¿Diga usted, el disparo recibido por la víctima cómo fue? Respuesta "a distancia"; Pregunta: ¿Diga usted, esa experticia fue elaborada después de los hechos, en ese lapso pudo variar el resultado? Respuesta "la data no es alterada, ya que la base para realizar la experticia fueron realizados en el momento, un sitio del suceso puede tener 5 años pero como previamente hay una inspección ocular uno se va a ella y ordena el sitio del suceso como estaba para ese momento"; Pregunta: ¿Diga usted, eso sería como una reconstrucción? Respuesta "sí, si el sitio fue modificado, con la inspección buscamos los elementos para establecer los hechos"; Pregunta: ¿Diga usted, el sitio del suceso les dice todo? Respuesta "sí, basándonos en lo establecido por la inspección"; Pregunta: ¿Diga usted, ha realizado otras experticias? Respuesta "sí, tengo como 12 años de Jefe del Departamento, Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al defensor privado para que explane su interrogatorio: Pregunta: ¿Diga usted, su rango? Respuesta "detective"; Pregunta: ¿Diga usted, para esa época qué rango tenía? Respuesta "agente"; Pregunta: ¿Diga usted, los rangos que están por encima de detective? Respuesta "Sub inspector, Inspector, Comisario, etc."; Pregunta: ¿Diga usted, qué es un revolver? Respuesta "es un instrumento mecánico destinado para disparar uno o varios proyectiles, está compuesto de cañón, ánima, empuñadura"; Pregunta: ¿Diga usted, puede explicar los elementos de un cartucho? Respuesta "en Criminalística la denominamos bala"; Pregunta: ¿Diga usted, una vez que se dispara una bala qué es lo que sale? Respuesta "el proyectil"; Pregunta: ¿Diga usted, qué es un proyectil blindado? Respuesta "es de plomo recubierto"; Pregunta: ¿Diga usted, la fecha del suceso? Respuesta "no recuerdo el día ni la hora por el tiempo"; Pregunta: ¿Diga usted, qué encontró de interés criminalístico? Respuesta " dos, una en el muro protector de la instalación y en el piso tres adyacente a la ventana"; Pregunta: ¿Diga usted, que es un IMPACTO RASANTE? Respuesta " es el que deja un proyectil al chocar con una superficie"; Pregunta: ¿Diga usted, cuál es el comportamiento de esa bala? Respuesta " varios, que se fragmente"; Pregunta: ¿Diga usted, en cuál de esos tres casos cómo lo encuadra? Respuesta "no se pudo establecer, no tenía el proyectil"; Pregunta: ¿Diga usted, fue colectado? Respuesta "no lo sé"; Pregunta: ¿Diga usted, realizó alguna diligencia para localizarlo? Respuesta "eso le corresponde al investigador"; Pregunta: ¿Diga usted, quién lo acompañó? Respuesta "no lo sé"; Pregunta: ¿Diga usted, tuvo contacto personal con los testigos? Respuesta "no"; Pregunta: ¿Diga usted, cuáles fueron las diligencias practicadas por usted? Respuesta " el lugar donde estaban los impactos, y orificios en objetos fijos"; Pregunta: ¿Diga usted, qué es la balística de efecto? Respuesta "es el recorrido de un proyectil desde que abandona la boca del cañón hasta el impacto"; Pregunta: ¿Diga usted, en balística de efecto qué importancia tienen las características del proyectil? Respuesta "dependiendo del orificio de entrada nos señalaría cómo son las características de la bala"; Pregunta: ¿Diga usted, qué quiere decir el orificio de entrada? Respuesta "si el orificio es totalmente circular, se puede decir que es perpendicular "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando 10 por 3? Respuesta "es totalmente irregular"; Pregunta: ¿Diga usted, vio el cadáver? Respuesta "no"; Pregunta: ¿Diga usted, leyó el protocolo de autopsia? Respuesta "sí"; Pregunta: ¿Diga usted, características del orificio de entrada? Respuesta: (al señalarlo, leyó el protocolo de autopsia); Pregunta: ¿Diga usted, le señaló al Ministerio Público que el orificio era circular? Respuesta "que no"; Pregunta: ¿Diga usted, en el caso de líneas generales un occiso con orificio de entrada con bordes irregulares sería una trayectoria errática? Respuesta "debe consultar al médico forense"; Pregunta: ¿Diga usted, tuvo contacto con el proyectil? Respuesta "no"; Pregunta: ¿Diga usted, la distancia pudo ser a mayor de 70 centímetros? Respuesta "habría que hacer una reconstrucción, podría ser"; Pregunta: ¿Diga usted, podría ser a 200 metros? Respuesta " no, el proyectil hubiese seguido una parábola"; Pregunta: ¿Diga usted, qué es una trayectoria en parábola? Respuesta "debido al peso del proyectil, por el peso cae"; Pregunta: ¿Diga usted, qué es una agrupación de disparos? Respuesta " los seis disparos son efectuados con una distancia de 20 centímetros"; Pregunta: ¿Diga usted, qué es una prueba de orientación? Respuesta "es una que se realiza en laboratorio"; Pregunta: ¿Diga usted, qué es una prueba de certeza? Respuesta " lo hace el laboratorio y la valora el tribunal"; Pregunta: ¿Diga usted, realizó cálculos? Respuesta "sí, para determinar los cuadrantes se utilizó fue la brújula"; Pregunta: ¿Diga usted, qué le determinó la brújula? Respuesta "puntos cardinales"; Pregunta: ¿Diga usted, puede determinar el lugar de los impactos? Respuesta "uno en la ventana y uno en el protector"; Pregunta: ¿Diga usted, son agrupados? Respuesta "no"; Pregunta: ¿Diga usted, cuántos disparos se produjeron en ese cuadrante? Respuesta "se realizaron tres, dos en el lugar y uno en la víctima. Es todo. Seguidamente el Juez Presidente formula las siguientes preguntas: Pregunta: ¿Diga usted, por qué dice que la víctima estaba con las extremidades flexionadas? Respuesta "porque esa era su posición al recibir el impacto"; Pregunta: ¿Diga usted, quiere decir por lo narrado por usted que la víctima estaba en un plano superior al tirador? Respuesta "sí"; Pregunta: ¿Diga usted, es posible que el impacto recibido por la víctima haya sido producido por un proyectil con trayectoria parabólica? Respuesta " no, porque donde está el orificio de entrada y donde el médico forense dice que encontró el proyectil hay una descendencia muy pequeña y ligeramente en línea recta"; Pregunta: ¿Diga usted, el impacto que tenía la víctima pudo ser producido por el proyectil rasante encontrado en la pared? Respuesta " no, no había orificio de salida y si hubiese entrada después de golpear un objeto el orificio de entrada fuera irregular. Es todo”.
2.- DECLARACIÓN DEL EXPERTO GRIMAN LADERA JOSE FRANCISCO, quien expuso: “Se le hizo un reconocimiento a un núcleo y a un blindaje, se constata que el mismo no presenta patrón de comparación y se devuelve; en cuanto al blindaje sí presenta elementos para identificarlo con el arma que lo disparó. Con respecto a la segunda experticia, nos suministran el arma y cuatro (04) proyectiles, se realizan pruebas, se establece posibilidad de las dos conchas con el arma de fuego, es todo. Seguidamente se le concede la palabra al representante fiscal para que explane su interrogatorio: Pregunta: ¿Diga usted, qué es una experticia balística? Respuesta "las circunstancias del disparo, para comparar la concha, bala y arma de fuego"; Pregunta: ¿Diga usted, a qué se denomina campo y estría? Respuesta "campo es el desplazamiento del proyectil en el aire"; Pregunta: ¿Diga usted, el giro helicoidal? Respuesta "para saber hacia dónde gira el proyectil"; Pregunta: ¿Diga usted, por qué no se le practicó experticia al núcleo? Respuesta " porque no deja características que lo puedan identificar"; Pregunta: ¿Diga usted, qué huellas le quedaron al blindaje? La defensa se opone y el tribunal declara con lugar la objeción. Respuesta "se constató que presenta 6 huellas de campo y 6 de estrías y un giro a la izquierda"; Pregunta: ¿Diga usted, las huellas dejadas por el arma del cañón lo hacen diferenciar de otras armas? Respuesta "esta prueba es objetiva, por estas características sacamos si hay positividad o no"; Pregunta: ¿Diga usted, podemos decir que estas huellas son como las dactilares? Respuesta "sí"; Pregunta: ¿Diga usted, a qué arma se asimila esa huella? Respuesta "a un arma de marca cool"; Pregunta: ¿Diga usted, que tipo de arma era? Respuesta "un revólver"; Pregunta: ¿Diga usted, revólver y pistola en qué se diferencian? Respuesta "el revólver se carga manualmente y la pistola automáticamente"; Pregunta: ¿Diga usted, en este caso fue un revolver? Respuesta "sí"; Pregunta: ¿Diga usted, cuál era el giro de ese blindaje? Respuesta "levógiro"; Pregunta: ¿Diga usted, cuál es el giro del revólver que se le practicó la experticia ? Respuesta "dextrógiro, a la derecha"; Pregunta: ¿Diga usted, es factible que el proyectil haya sido disparado por un arma de fuego marca Rossi? Respuesta "imposible"; Pregunta: ¿Diga usted, puede decirse que el giro identifica un arma de otra? Respuesta "sí, es uno de los elementos"; Pregunta: ¿Diga usted, todas las armas de fuego marca Rossi tienen el mismo giro? Respuesta "positivo"; Pregunta: ¿Diga usted, por qué lo tiene así? Respuesta "el fabricante lo establece así"; Pregunta: ¿Diga usted, el blindaje experticiado y la bala disparada por el revólver Rossi son diferentes? Respuesta "sí"; Pregunta: ¿Diga usted, ese blindaje es componente de una bala? Respuesta "el blindaje es parte del proyectil y éste a su vez lo es de la bala"; Pregunta: ¿Diga usted, cabe la posibilidad que el blindaje haya sido disparado por el revólver Rossi? Respuesta "negativo, no es posible". Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al defensor privado para que explane su interrogatorio: Pregunta: ¿Diga usted, cuánto tiempo transcurrió desde que ascendió? Respuesta "en 5 años"; Pregunta: ¿Diga usted, hable del núcleo? Respuesta "es proyectil, cuando se separa es núcleo y blindaje"; Pregunta: ¿Diga usted, cuál es la metodología en la experticia realizada? Respuesta "revisamos si hay adherencias, luego nos vamos al microscopio para identificarlos"; Pregunta: ¿Diga usted, qué características tenía el blindaje y el núcleo? Respuesta "se observa si los campos tienen evidencias que nos ayuden para identificarlos, esto se descopla por la deformación de los giros el blindaje se desprende, en este caso el núcleo presenta características de campo y estrías en forma del calco que no permite su identificación por ello se desecha, y presenta en su ojiva leve deformación y el blindaje presenta leve deformación, se abrió debido a la superficie donde choca y se toma para posibles cotejos"; Pregunta: ¿Diga usted, el motivo por el cual se produce la desacoplación? Respuesta "cuando el proyectil choca, lo va a desacoplar"; Pregunta: ¿Diga usted, había rastros de sustancia hematica? Respuesta "no lo recuerdo, en la experticia no está reflejado"; Pregunta: ¿Diga usted, qué quiere decir pérdida parcial? Respuesta "cuando el proyectil choca pierde parte de su material"; Pregunta: ¿Diga usted, de qué forma llegó a la conclusión eran de un proyectil 38? Respuesta "se hacen mediciones, y por medio de lo que queda por el diámetro y por los estándar de comparación vamos viendo"; Pregunta: ¿Diga usted, tiene alguna influencia la deformación para determinar el calibre? Respuesta "sí, si tienen más del 50 % se puede establecer, en este caso el blindaje estaba casi completo"; Pregunta: ¿Diga usted, qué es una concha? Respuesta "es parte de la bala que tiene la pólvora"; Pregunta: ¿Diga usted, qué quiere decir la presencia de dos conchas? Respuesta "por presunción se supone que se hicieron dos disparos, nosotros somos órganos receptores y desconocemos de dónde provienen; en este caso hacemos los pedimentos que nos formulen los despachos, la fiscalía, los tribunales. Es todo.
3.- DECLARACIÓN DE LA EXPERTA ZAMBRANO BUJOSA PATRICIA COROMOTO, quien expuso: “corresponde a una experticia de una sustancia pardo rojiza que se desconoce su naturaleza, se le hacen unos ensayos para saber de qué tipo es, teniendo como resultado que es una muestra de sangre de tipo “O”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al representante fiscal para que explane su interrogatorio: el Fiscal del Ministerio Público señala que la víctima le ha manifestado que se debe retirar. Pregunta: ¿Diga usted, a qué conclusión llegó cuando examinó la gasa? En este estado, la Defensa se opone por cuanto la experto no señaló nada sobre una gasa. En este estado el Tribunal declara con lugar la objeción y señala al Ministerio Público que reformule la pregunta. Pregunta: ¿Diga usted, qué es una experticia hematológica? Respuesta "es para determinar si es sangre o no"; Pregunta: ¿Diga usted, el 11-02-1994 practicó una experticia hematológica? Respuesta "sí"; Pregunta: ¿Diga usted, sobre qué practicó la experticia? Respuesta "sobre una sustancia pardo rojiza, que se determinó era sangre de tipo “o”, aclaro: el soporte de la muestra era gasa y si no lo señalé es porque no es importante y el soporte no modifica en nada el resultado"; Pregunta: ¿Diga usted, qué método usó para determinar que es tipo “O”? Respuesta "se usa ácido acético glacial, peroxido de hidrogeno, se colocan dos gotas y se va a observar un color azul, que señala que puede ser sangre; luego se le coloca una sustancia para encontrar hemoglobina, hay un procedimiento largo para saber qué tipo de sangre es"; Pregunta: ¿Diga usted, dónde laboraba para el momento de los hechos? Respuesta "en el Departamento de Microanálisis, laboré 13 años en la Policía Técnica Judicial. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al defensor privado para que explane su interrogatorio: ¿puede indicar al tribunal el día de la experticia? Respuesta "el oficio se elaboró el 24-01-94 y se realizó el 11-02-04"; Pregunta: ¿Diga usted, qué señala la fecha? Respuesta " en este caso se toman los datos textuales del oficio de fecha 24-01-1994; en consecuencia no puedo señalar cuando la realizó"; Pregunta: ¿Diga usted, cómo se encontraba la muestra? Respuesta "no lo puedo hacer, es muy numerosa, el trabajo, pero hay una metodología con sangre normalmente se colectan en envases herméticos"; Pregunta: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar de colección? Respuesta " no, nosotros no manejamos eso, quizás la inspección ocular”. Es todo. Las escabinas ni el Juez Presidente formulan preguntas.
4.- DECLARACIÓN DE LA EXPERTA MIERES COLINA OLGA GINETTE, quien expuso: “elaboré una experticia a una evidencia enviada por la Delegación de Los Teques, se realizaron dos experticias, la primera de reconocimiento técnico y una de comparación balística, la de reconocimiento técnico se realizó con la finalidad de dejar constancia de lo que son todas las evidencias suministradas, a un revólver 38 y dos conchas de la misma arma. Con la de reconocimiento técnico se logró constatar que era un arma de fuego tipo revólver, seriales originales, dos balas del calibre de esta arma y dos conchas del mismo calibre. La comparación balística fue porque nos suministraron dos conchas, a través de esta experticia se puede establecer si estas conchas fueron percutadas por dicha arma de fuego. Las dos conchas percutadas fueron percutadas por esta arma de fuego. Se realizaron disparos de prueba con el arma de fuego para obtener las conchas necesarias para la comparación balística y para verificar su estado de funcionamiento. Fue devuelta a la Delegación de Los Teques. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al representante fiscal para que explane su interrogatorio: ¿qué es una experticia de comparación balística? Respuesta "es una experticia que se efectúa en la División, es una de las más importantes, con ésta se determina la responsabilidad de un arma, para saber si esta percutó las conchas o disparó si es el caso de proyectiles. Se establece la responsabilidad de un arma. Se hace con la finalidad de individualizar estos dos tipos de elementos tan importantes como son las conchas y los proyectiles. ¿Qué es experticia balística? Esa. Pregunta: ¿Diga usted, que es experticia de reconocimiento técnico? Respuesta "es el tipo básico, ella está presente en todas las experticias, ella es de tipo descriptiva"; Pregunta: ¿Diga usted, a qué se denomina giro helicoidal? Respuesta "es la dirección que llevan las estrías y los campos dentro del ánima del cañón"; Pregunta: ¿Diga usted, qué es campo y estría en un arma de fuego? Respuesta "son surcos los cuales van dentro del ánima del cañón, cuya finalidad es que el proyectil lleve un movimiento de rotación sobre su mismo eje, para que este lleve un dirección de frente, y los campos son los espacios que hay entre una estría y otra"; Pregunta: ¿Diga usted, y el campo? Respuesta "es la distancia entre una estría y otra"; Pregunta: Qué es giro helicoidal dextrógiro y levógiro? Si el giro helicoidal es derecho es dextrógiro y si es izquierdo es levógiro. Pregunta: ¿Diga usted, cómo se diferencia un arma de fuego Amadeo rossi y una Smit & Wesson? Respuesta "creo que sería en la marca, pero en sí los revólveres presentan la misma estructura, cosas superficiales con inscripciones, marca, etc. el Amadeo Rossi tiene 6 campos y 6 estrías, mientras el Smith & Wesson tiene 5 campos y 5 estrías."; Pregunta: ¿Diga usted, a qué arma le practicó experticia? Respuesta "a una calibre 38 marca Smith Wesson"; Pregunta: ¿Diga usted, diferencias? Respuesta "la diferencia se basa en las estrías y campos del cañón"; Pregunta: ¿Diga usted, cuál era el giro del arma? Respuesta " dextrógiro igual que la Smith & Wesson"; Pregunta: ¿Diga usted, por qué? Respuesta "son fines de armería, cuando se fabrican"; Pregunta: ¿Diga usted, las conchas que les fueron suministradas percutadas por el arma sometida a experticia? Respuesta "sí, se le realizó las pruebas pertinentes y se le observaron las huellas y se concatenaron y dieron positivo. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al defensor privado para que explane su interrogatorio: Pregunta: ¿Diga usted, cuál es su rango? Respuesta "Inspector jefe"; Pregunta: ¿Cuál fue la fecha del dictamen pericial? 23-01-95 ¿Cuánto tiempo ha transcurrido? 10 años. ¿Qué rango tenía para el momento de la práctica de la experticia? era agente"; Pregunta: ¿Qué rangos ha tenido? Perito policial 1, perito policial 2, sub-inspector, inspector, inspector jefe. Pregunta: ¿Usted ha pasado por 5 rangos superiores? Sí. ¿Diga usted, cuántas balas carga ese revólver? Respuesta "una nuez con seis balas"; Pregunta: ¿Diga usted, cuántas balas pueden alojarse? Respuesta "6"; Pregunta: ¿Diga usted, qué diferencia hay entre concha y bala? Respuesta "la bala es la munición necesaria para utilizar el arma y la concha es parte de la bala, ella pasa a ser concha una vez que es separada de la bala"; Pregunta: ¿Podría concluirse que la bala no está percutada o accionada? Sí, una vez que está percutada es que se convierte en concha. ¿Diga usted, a quién le pertenece el arma? Respuesta "no"; Pregunta: ¿Diga usted, dónde fue colectada? Respuesta "no"; Pregunta: ¿Diga usted, le consta el lugar de ubicación de las balas y las conchas? Respuesta "no"; Pregunta: ¿Diga usted, si las 6 balas se encontraran en el interior de los alvéolos de la pieza, se podría presumir que el arma de fuego fue percutada en dos oportunidades? El hecho de que las conchas se encuentren o no en los alvéolos no se encuentran las características individualizantes, el hecho de que estén o no metidos en la nuez no indican si fueron o no percutados, las evidencias llegan por separado, la individualización se hace debido a la aguja percutora, nosotros señalamos que fue percutada en relación a esas conchas"; Pregunta: ¿Diga usted, fue percutada dos veces? Respuesta " en relación a esas dos conchas, fue percutada dos veces. Es todo. Seguidamente la Escabina Titular 1 MARIN BERNAL NELLY JOSEFINA hace las siguientes preguntas: Pregunta: ¿Diga usted, cuando le llevan las armas no le practican activación de huellas dactilares? Respuesta "eso se realiza en otro Departamento, en el de Microanálisis.. Es todo. Seguidamente el Juez Presidente formula las siguientes preguntas: Pregunta: ¿Diga usted, cuál es el serial del arma que se le practicó la experticia? Respuesta: “Serial de orden E072883”. Es todo.
5.- DECLARACIÓN DEL EXPERTO HERNANDEZ NEREA JOSE GREGORIO, quien expuso: “Reconozco como mías las firmas en las experticias, la primera de ellas del 14-03-94 se corresponde con el reconocimiento técnico a dos piezas suministradas por el Laboratorio de Microanálisis: 1 núcleo y 1 blindaje, los cuales forman parte del cuerpo de proyectiles de disparos por arma de fuego, se practicó reconocimiento técnico al núcleo y al practicar el análisis para ver si se podía individualizar dio resultado negativo. Es la parte interna del proyectil y no tiene contacto con el ánima del arma; el blindaje era calibre 38 special y presentó seis marcas de estrías y seis marcas de campos y un giro a la izquierda (levógiro), este quedó en la División, la otra del 30 de octubre de 1995 se trata de una trayectoria balística, se estableció una victima y dos impactos de arma de fuego, se estableció que la víctima estaba frente al disparador, si mal no recuerdo era en el área frontal del edificio, es todo. Seguidamente se le concede la palabra al representante fiscal para que explane su interrogatorio: Pregunta: ¿Diga usted, qué tiempo tiene en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? Respuesta "desde el año 92, 13 años, y como experto en balística 10 años"; Pregunta: ¿Diga usted, es instructor? Respuesta "sí, en el área de pre grado y post grado por 7 años"; Pregunta: ¿Diga usted, qué es experticia balística? Respuesta "es el peritaje para obtener información útil para la investigación"; Pregunta: ¿Diga usted, cómo está compuesta una bala? Respuesta "es el conjunto completo, la concha contiene la pólvora"; Pregunta: ¿Diga usted, cuando señala el núcleo y al blindaje a qué se refiere? Respuesta "el proyectil blindado, su parte interna es de plomo, que es el núcleo"; Pregunta: ¿Diga usted, a qué tipo de bala pertenece? Respuesta "ambos son de proyectiles blindados, el calibre pertenece a .38 especial"; Pregunta: ¿Diga usted, giro helicoidal? Respuesta "en todo caso, las fábricas lo producen para mantener el equilibro"; Pregunta: ¿Diga usted, si el núcleo objeto de la experticia tenia núcleo dextrógiro? Objeción por parte de la defensa, la cual fue declarada con lugar por el Juez presidente. Pregunta: ¿Diga usted, diga el experto qué giro tenía el blindaje? Respuesta "levógiro, a la izquierda"; Pregunta: ¿Diga usted, ese giro a qué tipo de arma pertenecería? Respuesta "son múltiples las casas que lo usan"; Pregunta: ¿Diga usted, a qué tipo de arma podrían pertenecer esas estrías y campos? Respuesta "innumerables"; Pregunta: ¿Diga usted, ese blindaje pudo haber sido disparado con un arma Amadeo Rossi? Respuesta "no, ellas tienen un giro a la derecha"; Pregunta: ¿Diga usted, qué elementos físicos fueron tomados? Respuesta "inspección del sitio del suceso, se encontró uno cerca de la ventana creo que en el piso 3, se utiliza la información del protocolo de autopsia, la lógica en cuanto a los conocimientos balísticos"; Pregunta: ¿Diga usted, en qué varía el tiempo para la realización de la experticia? Respuesta "en determinado hecho donde se han preservado los elementos no influye ni hay inconvenientes"; Pregunta: ¿Diga usted, practicó la inspección ocular? Respuesta "no, nosotros practicamos una inspección balística"; Pregunta: ¿Diga usted, cuál era la ubicación de los impactos? Respuesta "si nos vamos a la fachada del edificio en el muro protector hay un impacto y en el piso 3, casi a la altura del piso tres, hay otro"; Pregunta: ¿Diga usted, ese disparo del impacto en el muro de la escalera fue de lado, de frente, y a qué distancia? Objeción por parte de la defensa, la cual se declara con lugar por el Juez presidente. Pregunta: ¿Diga usted, ese primer impacto fue de frente al muro?. Objeción por parte de la defensa; en este estado el Tribunal declara "; Pregunta: ¿Diga usted, en relación al primer impacto señalado por usted el disparo fue de frente? Respuesta "no, fue rasante"; Pregunta: ¿Diga usted, y en cuanto al de la edificación? Respuesta "evidentemente es un impacto que posee cierta desviación, es de izquierda a derecha, es más perpendicular al anterior"; Pregunta: ¿Diga usted, señala que hay tres disparos? Objeción por parte de la defensa. En este estado, el Tribunal la declara sin lugar. Pregunta: ¿Diga usted, si el impacto recibido por la víctima pudo haber impactado antes con otro objeto? Respuesta "no, impactó directamente, desde que salió del cañón entró en la víctima"; Pregunta: ¿Diga usted, si hubiese impactado la trayectoria fuese otra? Respuesta "sí, eso podría incidir"; Pregunta: ¿Diga usted, cuál era la inclinación del plano entre víctima y victimario? Respuesta "tenemos dos impactos en objetos fijos, en el caso de la víctima el tirador o los tiradores estaban en un plano inferior en relación a la víctima"; Pregunta: ¿Diga usted, cómo es el cuadrante en relación a los puntos cardinales? Respuesta "cuando analizamos los impactos presentes en el muro y en la pared, esto denota cómo incide el proyectil, eso infiere el origen, en este caso el origen de fuego es el cuadrante sur-este corresponde frente al edificio, en el lado derecho de las escalera de acceso"; Pregunta: ¿Diga usted, cómo llega a la conclusión en relación a la víctima? Respuesta "al establecer el origen de fuego, la víctima denota el impacto, es allí donde se encuentran los elementos de donde estaba la víctima, la víctima debe tener posición para que se produzca el trayecto intraorgánico"; Pregunta: ¿Diga usted, ese impacto que recibe la víctima por un disparo en caída? Respuesta "imposible"; Pregunta: ¿Diga usted, el blindaje es 0.38 especial, cuál es el recorrido del proyectil? Respuesta "hay dos distancias eficaz en este caso es de 1.50 metros pero puede modificarse dependiendo de ciertas características, depende del ángulo"; Pregunta: ¿Diga usted, puede ser una parábola? Respuesta "sí, aun cuando sea una distancia corta"; Pregunta: ¿Diga usted, un disparo en parábola está presente en el caso que nos ocupa? Respuesta "no"; Pregunta: ¿Diga usted, cómo fue el disparo? Respuesta "a distancia mayor de 60 centímetros”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al defensor privado para que explane su interrogatorio: Pregunta: ¿Diga usted, qué es un agrupamiento de impactos? Respuesta "todos los impactos se encuentran agrupados con una separación aceptable en relación al punto elegido"; Pregunta: ¿Diga usted, cómo se logra? Respuesta "se hace alineando alza y guión, mira anterior y posterior y realizar los disparos"; Pregunta: ¿Diga usted, tiene algún orden de cómo se realizaron los impactos? Respuesta "no, no lo podemos hacer"; Pregunta: ¿Diga usted, puede decir el orden de precedencia? Respuesta "no"; Pregunta: ¿Diga usted, ubicación de los impactos? Respuesta "sí, tenemos a mano derecha un muro de protección ahí hay un impacto y en el piso 3 otro"; Pregunta: ¿Diga usted, hay agrupamiento de disparos? Respuesta "no"; Pregunta: ¿Diga usted, qué consecuencia trae esto? Respuesta "son dos disparos efectuados en lugares diferentes"; Pregunta: ¿Diga usted, se trasladó al sitio del suceso? Respuesta " sí, una vez"; Pregunta: ¿Diga usted, cuándo realiza la inspección? Respuesta "debe estar en las actas policiales"; Pregunta: ¿Diga usted, quién lo acompañó? Respuesta "Nicolás Morales, no lo recuerdo"; Pregunta: ¿Diga usted, la hora? Respuesta "no lo recuerdo"; Pregunta: ¿Diga usted, características del núcleo? Respuesta "ya lo dije es un calibre .38 especial, su forma es irregular, no preciso otra, en cuanto al blindaje tenía su punta roma"; Pregunta: ¿Diga usted, qué efecto tiene desde el punto de vista criminalístico, qué importancia tiene? Respuesta "más resistencia para evitar los residuos del ánima del cañón"; Pregunta: ¿Diga usted, cohesión molecular? Respuesta "es la fuerza que mantiene unida "; Pregunta: ¿Diga usted, si es de menor cohesión molecular? Respuesta " tiende a deformarse"; Pregunta: ¿Diga usted, puede señalarse como dureza? Respuesta "sí, yo puedo perforar una roca con agua dependiendo de la fuerza del agua"; Pregunta: ¿Diga usted, puntos de impactos característica rasante? Respuesta " un impacto rasante es cuando el proyectil incide con un ángulo de 90 grados, él roza y continúa"; Pregunta: ¿Diga usted, es trayectoria errática? Respuesta "nosotros no lo hacemos"; Pregunta: ¿Diga usted, el ángulo de incidencia? Respuesta "no, las características del contacto, son de concreto y para establecerlo exactos se debe tener dos puntos de referencia, sólo nos limitamos al origen de fuego"; Pregunta: ¿Diga usted, esos impactos pueden ser disparados por varias personas? Respuesta "sí"; Pregunta: ¿Diga usted, con diferentes armas de fuego? Respuesta "sí”. Es todo. El Tribunal no tiene preguntas.
6.- DECLARACIÓN DEL TESTIGO CAPOTE BRICEÑO EDUARDO JOSE, quien expuso: “¿Me puede permitir el acta policial?”; en este estado, el Tribunal le pregunta a la defensa si tiene alguna objeción en cuanto a que se le permitan las mismas, señalando la defensa que no, siempre y cuando verse sobre lo admitido en la audiencia preliminar señalada como punto N° 5, que versa sobre una visita domiciliaria en casa del ciudadano Daniel Morilla; en este estado, el Tribunal acordó lo expuesto por la defensa y permitió las actas respectivas cursantes a los folios 72 al 80 de la primera pieza; seguidamente, el funcionario expone: “en relación al homicidio, estaba de guardia y nos llamaron por el hecho, se identificó al ciudadano Jorge Goicoechea. Objeción por parte de la defensa por cuanto no debe hablar de otra cosa que no sea la visita domiciliaria. En este estado el Tribunal le cede la palabra al Fiscal quien señala que para poder hablar del allanamiento debe señalar un recorrido de lo que hizo ese día, él era investigador. La defensa toma el derecho de palabra y señala que el Ministerio Público sólo lo promovió como testigo para la visita domiciliaria en la residencia de Daniel Morilla, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal; en este estado, el Tribunal declara con lugar la objeción de la defensa aún cuando el testigo puede referirse al por qué llegó al allanamiento. Es todo. Sigue el testigo: “nosotros nos trasladamos a casa de los acompañantes de Goicoechea y ahí localizamos documentos de interés. es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al representante fiscal para que explane su interrogatorio: Pregunta: ¿Diga usted, cuál era el objeto del allanamiento? Respuesta "tratar de localizar al acusado y el arma de fuego"; Pregunta: ¿Diga usted, localizó al acusado? Respuesta "no"; Pregunta: ¿Diga usted, qué información recibió? Respuesta "que no estaba y se encontraba fuera de Los Teques"; Pregunta: ¿Diga usted, dónde localizaron a los acompañantes? Respuesta " en otro lugar, ellos no estaban ahí"; Pregunta: ¿Diga usted, cuál era el objeto del allanamiento? Respuesta "el arma y ver si se localizaba al acusado. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al defensor privado para que explane su interrogatorio: Pregunta: ¿Diga usted, qué objetos encontró? Respuesta "nada de interés"; Pregunta: ¿Diga usted, había algún objeto del acusado? Respuesta " no, sólo un número de teléfono escrito en un papel. Es todo”. El Tribunal no tiene preguntas.
7.- DECLARACIÓN DEL TESTIGO MONTILLA MONTILLA PONCIANO RODRIGO, quien expuso: “No recuerdo nada de ese caso”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al representante fiscal para que explane su interrogatorio Pregunta: ¿Diga usted, recuerda haber encontrado en el allanamiento que realizó en la quinta Cecilia en Los Castores algún elemento de interés criminalístico? Respuesta "no recuerdo"; Pregunta: ¿Diga usted, qué recuerda del presente caso? Respuesta "me suena que fue un homicidio pero no recuerdo, sé que hasta fui a Calabozo, pero no recuerdo. ¿Cuándo fue a la ciudad de calabozo, Jorge Goicoechea estaba allí? No recuerdo. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al defensor privado para que explane su interrogatorio la defensa manifiesta que en virtud de que el funcionario no recuerda nada sobre el caso, no se le harán preguntas. Es todo. El tribunal no tiene preguntas.
8.- DECLARACIÓN DEL EXPERTO RIVAS HERNANDEZ THALES JOSE, quien expuso: “no me recuerdo de este caso. Es todo” Seguidamente se le concede la palabra al representante fiscal para que explane su interrogatorio: Pregunta: ¿Diga usted, para el momento de los hechos dónde estaba destacado? Respuesta "en Los Teques por un lapso de tres años y medio, ese día cubría inspección"; Pregunta: ¿Diga usted, qué es una inspección ocular? Respuesta "es la fijación detallada del sitio del suceso, ahí se hicieron dos, una en el hospital para fijar las heridas del occiso, y otra en el lugar para recabar evidencias de interés criminalístico, no recuerdo exactamente qué conseguí"; Pregunta: ¿Diga usted, qué evidencias son las que se colectan? Respuesta " la dirección exacta, creo que este sitio era abierto, tratar de buscar conchas, ahí recabamos documentos, sí hubo un carro, si fue un proyectil, pero en este caso no recuerdo, no leí las actuaciones para saber cómo se desarrollaron los hechos, el Ministerio Público solicita que se le faciliten las actuaciones al testigo, en este estado el Tribunal cede la palabra a la defensa quien señala que no tiene objeción. Visto lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público y lo manifestado por la defensa este Tribunal acuerda mostrar las actuaciones correspondientes al testigo, es todo." Pregunta: ¿Diga usted, cuál fue su participación en la inspección? Respuesta "yo estaba de guardia y me informaron que en las Residencias Las Cumbres se había presentado un problema y había una persona herida, al llegar al lugar nos entrevistamos con un muchacho de 14 años quien nos informó que en horas de la madrugada pasó una bronco de color negra, dejó a una muchacha, y luego de la camioneta le dispararon a uno de los muchachos, habían unos muchachos en la escaleras, tenían una discusión con el dueño de la camioneta o con el que manejaba la camioneta, luego aparentemente una de las personas que se encontraban dentro del vehículo efectuó unos disparos al aire, luego la gente del vehículo se retiró dejando a la muchacha en la residencia. Uno de los impactos hirió a uno de los muchachos que se lo llevaron a la clínica Loira, luego reflejamos fotográficamente el golpe en la reja metálica, también un impacto y una mancha de presunta naturaleza hemática, luego de esto nos fuimos para el comando, también entrevistamos a un muchacho que estaba ahí y le dimos citación a todos; Pregunta: ¿Diga usted, dónde se colectó la sangre? Respuesta "en la escalera, se refleja en la foto"; Pregunta: ¿Arriba o abajo? Respuesta: “Está en la foto” Pregunta: ¿Diga usted, dónde se localizó el impacto de bala? Respuesta " como a más de 2 metros a la altura donde quedó el herido"; Pregunta: ¿Diga usted, dónde estaba el impacto de bala? Respuesta "no recuerdo"; ¿Ese impacto a qué distancia se hallaba de donde estaba la sangre? Respuesta: “Creo que fue cerca, se refleja en la foto” Pregunta: ¿Diga usted, a qué altura de la escalera? Respuesta "no lo recuerdo"; Pregunta: ¿Recuerda que vio ese impacto? Respuesta: No recuerdo. ¿Recuerda que colectaron una sustancia pardo rojiza? Si. ¿A qué altura de la escalera? No recuerdo. ¿Un adolescente le suministró información y eso los condujo hacia ese lugar? El muchacho manifestó todo el hecho, luego nos informó que en el comando de la policía había dos personas más que las habían trasladado la misma policía del Estado. ¿Ustedes se trasladaron al comando? Si. ¿Ustedes no revisaron al herido? No recuerdo. ¿Qué información le dieron? No recuerdo. ¿Usted señaló a un funcionario Carlos Mosqueda? Es un funcionario de la policía del Estado. ¿Qué información les dio? No recuerdo. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al defensor privado para que explane su interrogatorio: Pregunta: ¿Diga usted, recuerda la hora de la inspección? Respuesta "no lo recuerdo"; Pregunta: ¿Fue de día o de noche? No recuerdo. ¿Diga usted, cuántos impactos logró observar? Respuesta " no lo recuerdo"; Pregunta: ¿Diga usted, qué elementos de interés criminalístico recabó? Respuesta "era una sustancia pardo rojizo"; Pregunta: ¿Diga usted, la ubicación de esa sustancia? Respuesta " no recuerdo"; Pregunta: ¿Diga usted, si suscribió el acta? Respuesta "sí”. Es todo. El Tribunal no tiene preguntas que realizar.
9.- DECLARACIÓN DE LA EXPERTA PERDOMO ABRAMS ZAIDHA JOSEFINA, quien expuso: “Ratifico que este protocolo de autopsia fue realizado por mi persona y reconozco la firma como mía, se trata de un cadáver de 18 años que presenta una lesión principal externa, con orifico de herida por arma de fuego de proyectil único localizado en la región frontal derecha, 3 centímetros por encima de la ceja derecha, no existe orifico de salida, y al practicar la autopsia extraje una concha dorada y un plomo plateado en los polos occipitales, uno en el derecho y otro pegado a la cara interna del lóbulo occipital izquierdo, este orificio de entrada estaba modificado porque existió previamente un acto quirúrgico, fue intervenido por un neurocirujano y se practicó una operación que se llama craneoctomía, en donde se abre el cráneo y se extrae del mismo o de la masa encefálica fragmentos de hueso o de masa encefálica, o fragmentos de proyectil, en este caso yo encontré dos fragmentos de proyectil dentro de la cavidad craneal, en la piel del cuero cabelludo existía una herida suturada que corresponde al orificio externo, el cual se encontraba suturado, yo retiré las suturas y era un orificio irregular, que estaba a tres centímetros por encima de la ceja: estrellado, de bordes lisos, sin la presencia de tatuaje, con ligera contusión, sin la presencia de tatuajes, que estaba a 3 centímetros por encima de la ceja derecha, una vez abierta la cavidad craneal se observó hemorragia craneal en el hepicraneo, se abrió la bóveda craneal y se encontró sangre colectada por encima de la membrana duramadre, y por debajo de esta también se encontró una hemorragia, el proyectil se localiza en el polo occipital del cerebro, cercano a ambos polos de la línea media cerebral, en el protocolo yo coloco que la trayectoria del proyectil es de adelante hacia atrás, de arriba hacia abajo y casi en línea recta, el proyectil penetra por el lóbulo frontal central y superior y por el occipital, y hace un recorrido por toda la base, los fragmentos que yo extraje, estaban uno y otro muy cerca de la línea media de ambos polos occipitales, además al explorar la cavidad craneal en su parte ósea, encontré que en el acto quirúrgico extrajeron un segmento óseo externo en el área frontal y parte del parietal derecho, además se encuentran fracturas en el área frontal, en el parietal derecho, en el hueso etmoides, en las alas mayores del hueso esfenoides, otra de las lesiones externas se encontraron dos pequeñas heridas circulares de bordes regulares de 1 centímetro y signas de punturas recientes, lo que indica que el paciente fue atendido con medicamentos intravenosos. En cuanto a las lesiones del cuello no encontré lesiones; a nivel de la cavidad toráxica se encontró un liquido amarillento que pueden ser exudados o no exudados dependiendo de si tiene proteínas o no, si la tiene provienen de una enfermedad previa de un proceso infeccioso, y si no es que el liquido proviene propiam0ente de las vías del cuerpo interno, esto ocasiono un colapso, eso disminuyó la capacidad respiratoria; el corazón estaba dilatado, lo que significa que durante su hospitalización debió haber sufrido una insuficiencia cardiaca aguda, por la pérdida de sangre; también se encontró lo que se llama ascitis, que significa colección de líquido dentro de la cavidad abdominal, sin embargo los órganos de la cavidad abdominal no muestran ningún tipo de lesión. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al representante fiscal para que explane su interrogatorio: Pregunta: ¿Diga usted, qué tiempo de graduada tiene? Respuesta " me gradué en diciembre del año 1971, tengo 34 años de graduada"; Pregunta: ¿Diga usted, cuánto tiempo tiene como médico anatomopatólogo? Respuesta " desde 1974 "; Pregunta: ¿Diga usted, cuantos años tenía de servicio para el momento de practicar la autopsia? Respuesta " tenia 20 años en la Medicatura forense "; Pregunta: ¿Diga usted, que es una hemorragia sub cutánea? Respuesta " una vez que se ha sufrido una lesión al chocar algo contra el cuero cabelludo, ahí se encuentran unos vasos sanguíneos que se van a romper y estos se van a extender por todo el sub cutáneo"; Pregunta: ¿Diga usted, que es una hemorragia epidural? Respuesta " es aquella que está colocada sobre el hueso pero hay colección sanguínea, una vez abierto el cráneo, una vez que se retiran los huesos el cerebro tiene 3 capas, el cerebro tiene un sistema de vasos propios que viene directamente de la aorta, vena principal del cuerpo, cuando hay un impacto, golpe o traumatismo que rompe alguna arteria, la sangre sale y se deposita tanto por encima de la duramadre (hemorragia subdural) como por debajo de la duramadre (hemorragia subaracnoidea) si la sangre llegó dentro de la masa encefálica se llama hemorragia intracerebral"; Pregunta: ¿Diga usted, a que se debió la perdida de sustancia ósea en lóbulo frontal y parietal derecho ? Respuesta " según el protocolo de autopsia el cadáver fue intervenido quirúrgicamente y cuando operan se realizan estudios previos que ayuden al médico tratante en su estudio, dependiendo de lo que los médicos vean, al ellos abordar la fractura de cráneo intervienen, laceran y tratan de buscar algo dentro de la masa encefálica, además cuando el proyectil sigue pasando por la masa encefálica hace un recorrido que va lacerando la masa encefálica, "; Pregunta: ¿Diga usted, una vez que el proyectil penetra la región frontal derecha qué tipo de daño ocasionó en el cráneo del hoy occiso ? Respuesta " el hueso frontal tiene dos porciones, una vertical y una horizontal, el proyectil entró a 3 centímetros por encima de la ceja derecha y ocasionó fractura en el hueso parietal y lesión en el hemisferio frontal derecho, hueso etmoides y esfenoides y las hemorragias anteriormente descritas "; Pregunta: ¿Diga usted, con esa lesión que acaba de señalar pudo tener el occiso alguna oportunidad de vida? Respuesta " pudo tener una oportunidad de vida porque en mi experiencia he visto casos en donde pacientes con lesiones de ese tipo, en donde el recorrido del proyectil no tocó núcleos importantes, evidentemente tocó áreas en donde el occiso si quedaba con vida podía quedar con problemas serios, pero sí podía haber quedado con vida, además debemos tener en cuenta que cada paciente es especial "; Pregunta: ¿Diga usted, a que se debió que en las cavidades pleurales se encontrara un líquido amarillento y cómo se llama ese líquido? Respuesta " estos líquidos encontrados en la cavidad toráxica es un hidro tórax, hidro porque es líquido, en este caso el liquido ocasiono el colapso de los pulmones "; Pregunta: ¿Diga usted, que es un edema cerebral acentuado? Respuesta " el cerebro esta constituido por surcos y circunvoluciones, uno habla de edema cerebral cuando hay borramiento de los surcos, y es acentuado porque hay borramiento de casi todos los surcos y de las circunvoluciones "; Pregunta: ¿Diga usted, cuánta masa encefálica perdió el hoy occiso una vez que recibe el impacto del proyectil durante su intervención? Respuesta " no lo puedo decir porque en mi protocolo de autopsia no hay nada que diga eso, y tampoco tengo peso de los órganos porque en esa época no existía balanza para pesar los órganos "; Pregunta: ¿Diga usted, el occiso perdió masa encefálica si o no ? Respuesta " sí, la que le sacaron en la intervención quirúrgica"; Pregunta: ¿Diga usted, qué significado tiene el tatuaje en la herida que presentó el hoy occiso?. En este estado la defensa se opone por cuanto al principio de la declaración la experto manifestó que la herida no presentaba tatuajes, se declara con lugar la objeción. Continua el interrogatorio: Pregunta: ¿Diga usted, a qué se debió que el orificio de entrada tuviera el carácter irregular y de bordes violáceos? Respuesta " el orificio de entrada tiene una forma irregular, estrellado, de bordes violáceos, esto significa que tiene sangre, esto es un disparo a distancia, pero para que exista este orificio de entrada irregular y estrellado, sin tatuaje, este proyectil debió haber chocado antes de entrar al cráneo con un objeto duro, porque no son las características de un orificio de entrada a distancia, o chocó antes con otra superficie más fuerte que el plano óseo o se encontró con algo que hizo que el proyectil se deformara, por lo cual ingreso en forma deformada dejando ese amplio orificio en la piel, "; Pregunta: ¿Diga usted, a qué se debió que el proyectil se fragmentara una vez que penetra en el cráneo del hoy occiso ? Respuesta " el proyectil para que pueda dejar un orificio de tal amplitud, el proyectil tuvo que haber chocado con una estructura más fuerte que el cráneo de una persona, por lo que ingresa deformado, además un proyectil que no sale es porque viene con poca fuerza "; Pregunta: ¿Diga usted, cómo llega a la conclusión de que la trayectoria del proyectil viene de adelante hacia atrás, de arriba hacia abajo y casi en línea recta? Respuesta " cuando uno trabaja en esta área uno realiza una trayectoria interna es decir por dónde paso el proyectil, en este caso entra a 3 centímetros de la región frontal derecha y él sigue esta trayectoria hasta aquí abajo, está en línea recta con relación a la línea media occipital, cuando llega al polo occipital él se desvía, y por eso existe un blindaje y en el otro lado el plomo (y señala con su mano que ingresa por la frente hacia la nuca (polo occipital) "; Pregunta: ¿Diga usted, qué le ocasiono la muerte al hoy occiso ? Respuesta " es algo multifactorial, recibió una herida por arma de fuego que ocasionó heridas hemorrágicas y encefálicas que requirió una intervención quirúrgica, que pudo haber dejado al paciente vivo o en coma, se podía recuperar, cada paciente es distinto a otro, aunado a que debió presentar problemas de insuficiencia cardiaca aguda por haber encontrado líquido en la cavidad abdominal, colapsándose el pulmón, todo esto contribuyó a la muerte del occiso. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al defensor privado para que explane su interrogatorio: Pregunta: ¿Diga usted, si recuerda haber rendido alguna declaración relacionada con el protocolo de autopsia? Respuesta " la verdad es que no lo recordaba porque ha pasado mucho tiempo "; Pregunta: ¿Diga usted, la distancia existente entre una persona que recibe un disparo y la ubicación del tirador tiene alguna influencia en lo que respecta a la morfología del orificio de entrada por arma de fuego? Respuesta " si, por supuesto, dependiendo de donde estén colocados victima y victimario va a depender la clasificación de la herida a contacto, próximo contacto o a distancia, las heridas por arma de fuego a contacto son heridas con orificios de entrada estrellados, irregular, desflecados y en la región subcutánea tienen material negro que corresponde a pólvora, se encuentra pólvora tanto en la parte interna como externa y además se puede encontrar pólvora en el recorrido "; Pregunta: ¿Diga usted, existe alguna posibilidad de que esas características de bordes irregulares que presenta el orificio de entrada por arma de fuego a contacto sobre partes duras pueden ser las mismas que se observó en el presente caso ? Respuesta " no en este caso no, esta es una herida irregular, estrellada pero de bordes lisos, ahí yo no encontré rastro de quemadura, de pólvora, a nivel de plano subcutáneo óseo o a nivel de la masa encef
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