La ley orgánica de educación, como todas las leyes de los estados se ordena con la metodológica del positivismo romano. Se divide en capítulos y artículos. Se inicia por supuesto con las disposiciones fundamentales, allí se expone de forma congruente las bases fundacionales derivadas de la Constitución Bolivariana de Venezuela, las mismas por ser de carácter constitucionales, son obligatorias y legales para sustentar todo el entramado jurídico.
Esta ley de educación tiene 6 capítulos derivados de los aspectos más importantes para enmarcar su posterior desarrollo. Principios fundaméntales, corresponsables, sistema educativo, formación y carrera docente, administración y régimen educativo, financiación y disposiciones transitorias Podemos decir que es una ley marco para el desarrollo del todos los aspectos educativo. Deja de ser una ley de carácter menos minuciosa que la anterior por cuanto abre el compás para desplegar esos otros aspectos relacionados con el objeto principal con sus respectivas leyes. Aborda la educación y la tesis del estado docente como uno de los asuntos más importantes desde el punto de vista conceptual y relacionado con la constitución, lo cual permite impulsar este importantísimo precepto para la nueva sociedad, deslindándose de los aspectos diseminados que imponen las políticas neoliberales de la educación. Desecha la peregrina idea de una “sociedad educadora” que filtra los intereses de las corporaciones educativas (ejemplo: empresas Kellogg, Halliburton y por supuestos los famosos convenios de asistencia con universidades privadas del extranjero) interesados en desviar los verdaderos objetivos que debe tener una educación liberadora para el pueblo venezolano.
¿Cuales son los otros elementos de la ley a los cuales les teme la oposición y su mediática canalla?
Vemos que los primeros artículos no les importa, suponen que las obligaciones son para el estado-gobierno hasta el numero 6, pero en el Articulo 7, referido al carácter laico de la educación, la oposición sale a defender a su aliado natural del neoliberalismo, es decir a la estructura del partido político en que sea convertido el alto clero de la iglesia católica. .
En realidad la iglesia padece de un decrecimiento de las vocaciones y de súbditos cristianos, los cuales está en desbandada por la falsedad de ese clero con olor a naftalina que nos engaña, los tipos solicitan bajo criterio ficticios convertir la religión católica en la religión de estado. Simplemente porque la sociedad venezolana y mundial los esta cercando en sus trucos y desvergüenzas. Un derecho que ni siquiera en Italia tienen y menos en España, por otra parte; observen además que los periodistas no tienen la ocurrencia de preguntarles a estos curas porque mantienen una alianza con los principales vendedores de pornografía infantil, es decir con la televisión venezolana privada y primeros inductores de aberraciones en los niños y niñas y jóvenes de conductas fuera de los valores cristianos y humanistas que por obligación son las enseñanzas del evangelio que predican . Por otra parte están las alegatos arteros del colegio nacional de los palangristas para atacar y satanizar a los trabajadores de los medios alternativos que no tiene pelos en la lengua, para preguntar lo evidente. Una cosa viene con la otra.
El artículo 9, Obliga a los dueños de las empresas mediática a orientar la programación de acuerdo a los principios fundamentales de la constitución bolivariana de Venezuela. A esté artículo le temen por cuanto ellos se suponen por encima de los demás, del pueblo y de la supuesta sociedad civil a la cual ellos mismo se refieren cada vez que salen a sus marchas y concentraciones. Sobre todo el parágrafo 3 del mismo No aceptan la constitución bolivariana, a pesar que apelan a ella cuando les conviene, es decir son unos farsantes. Más si les toca su gran negocio, como es la comunicación. Articulo 10, prohibición de la incitación al odio, particularmente acá me gustaría saber del Tribunal Supremo de Justicia cuales son las penas o castigos que se aplicaría a los medios o quienes las impondría derivada de cometer esta falta.
El capitulo tres en lo relativo a la autonomía, no se podía salir del mandato expreso de la constitución al ser de carácter democrático y participativo para cualquier acción relativa a elecciones de autoridades.
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